Gaceta N° 15316 de Cundinamarca, 26-06-2019 - 26 de Junio de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699088

Gaceta N° 15316 de Cundinamarca, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Fecha de publicación26 Junio 2019
Número 15.316 . Bogotá, D. C., miércoles, 26 de junio de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 098 DE 2019
(junio 19)
por la cual se establece una exención en el pago del impuesto de
registro a los beneciarios del programa de formalización de la
propiedad rural en el Departamento de Cundinamarca.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 300 de la Constitución
ORDENA:
Artículo primero. Establézcase una exención del ciento
por ciento (100%) del pago del Impuesto de Registro en el
Departamento de Cundinamarca del que trata el Capítulo XII
de la Ley 223 de 1995, respecto de la inscripción de los títulos,
sentencias judiciales, actos, contratos, escrituras públicas,
resoluciones de adjudicación y demás actos o negocios jurídicos,
mediante los cuales se adelanten procesos de formalización de la
propiedad rural en Cundinamarca y que por norma general estén
sujetos al impuesto de registro.
Parágrafo. La exención aquí establecida, cobija las actuaciones
y programas implementados para la legalización de la titularidad
predial de bienes inmuebles rurales ubicados en la jurisdicción del
Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en
la Ley 160 de 1994, modicada por el Decreto 902 de 2017 y que
sean adelantados bien sea por parte de las entidades nacionales
con competencia en el sector o por parte de las dependencias del
sector central de la administración departamental y/o por parte de las
entidades territoriales municipales, en el marco de sus competencias.
Artículo segundo. En los casos de predios con títulos de
propiedad no registrados de manera oportuna ante las Ocinas
de Registro de Instrumentos Públicos y que cumplan con las
premisas del artículo primero de la presente Ordenanza, la
administración se abstendrá, por una única vez y durante los
veinticuatro (24) meses posteriores a la entrada en vigor de este
Acto administrativo de cobrar los intereses moratorios, en razón
de la extemporaneidad en el registro, previstos en el artículo 231
Artículo tercero. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ordenanza 216 de 2014 - Estatuto de Rentas del Departamento
de Cundinamarca, la exención establecida en el artículo de la
presente Ordenanza, tendrá una vigencia de diez (10) años
contados a partir de su promulgación.
Artículo cuarto. Facúltese al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca, para que dentro de la órbita de sus competencias,
reglamente los procedimientos y requisitos que deban cumplir los
usuarios del Programa de Formalización de la Propiedad Rural
para acceder a la exención de que trata la presente Ordenanza y
certicar su cumplimiento.
Artículo quinto. La presente Ordenanza rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Presidente
JUAN CARLOS COY CARRASCO
Primer Vicepresidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Segunda Vicepresidenta
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 098 de 2019
por la cual se establece una exención en el pago del impuesto
de registro a los beneciarios del programa de formalización de la
propiedad rural en el Departamento de Cundinamarca.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., 19 de junio de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 099 DE 2019
(junio 25)
por la cual se modica el Presupuesto General de Rentas y
Recursos de Capital y de Apropiaciones del Departamento de
Cundinamarca para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2019.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales
en especial las conferidas en el numeral quinto del
ORDENA:
PRESUPUESTO DE RENTAS
Artículo 1°. Modificar el Presupuesto General de Rentas y
Recursos de Capital y de Apropiaciones del Departamento de
Cundinamarca, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2019, en el sentido de adicionar Impuesto sobre
Vehículos Automotores y Consumo de Licores Extranjeros
por valor de dieciocho mil doscientos veinte millones de
pesos ($18.220.000.000) moneda corriente, con base en
el certificado expedido por el Director de Contaduría del
Departamento, así:

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