Gaceta N° 15325 de Cundinamarca, 26-09-2019 - 26 de Septiembre de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698936

Gaceta N° 15325 de Cundinamarca, 26-09-2019

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Fecha26 Septiembre 2019
Número 15.325 . Bogotá, D. C., jueves, 26 de septiembre de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(septiembre 11)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2019.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018, en concordancia del
artículo 91 de la Ordenanza 227 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018,
en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ordenanza
227 del 1° de agosto de 2014 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del
Departamento de Cundinamarca”, establece que “las modicaciones
al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador.
En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida
por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda”.
Que mediante Acuerdo 11 del 2 de septiembre de 2019 el
Consejo Directivo del Instituto Departamental de Cultura y Turismo
de Cundinamarca (Idecut), autorizan el traslado presupuestal por
la suma de ciento sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y
nueve mil veinte pesos ($164.839.020) moneda corriente.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió certicado de
disponibilidad presupuestal por la suma de ciento sesenta y cuatro
millones ochocientos treinta y nueve mil veinte pesos ($164.839.020)
moneda corriente.
CDP FECHA VALOR $
7000106799 30-08-2019 164.839.020
Que mediante ocio radicado 2019173205 del 2 de septiembre
de 2019, suscrito por el Gerente General del Instituto Departamental
de Cultura y Turismo de Cundinamarca (Idecut), solicita traslado
presupuestal, por la suma de ciento sesenta y cuatro millones
ochocientos treinta y nueve mil veinte pesos ($164.839.020) moneda
corriente.
Que se hace necesario contracreditar recursos del Instituto
Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca (Idecut), por
la suma de ciento sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y
nueve mil veinte pesos ($164.839.020) moneda corriente, de los
rubros de gastos “Gastos de Funcionamiento - Gastos de Personal
- Servicios Personales Asociados a la Nómina - Sueldo Personal de
Nómina - Otros Gastos por Servicios Personales - Prima de Navidad
- Servicios Personales Indirectos - Honorarios Profesionales -
Contribuciones Inherentes a la Nómina del Sector Público - Aporte
Previsión Social - Pensiones Sector Público - Cesantías e Intereses
Fondo Nacional del Ahorro - Gastos Generales - Adquisición de
Servicio - Gastos de Computador - Combustible - Comunicaciones
y Transporte - Gastos Bancarios de Administración Financiera -
Servicios Públicos - Teléfono - Gastos de Peaje - Impuestos, Tasas y
Multas - Impuesto a las Transacciones Financieras - Transferencias
Corrientes - Otras Transferencias - Créditos Judiciales, Laudos
Arbitrales, Sentencias y Conciliaciones”, en virtud que no se
requieren en la presenta vigencia.
Que se hace necesario acreditar recursos del Instituto
Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca (Idecut),
por ciento sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y
nueve mil veinte pesos ($164.839.020) moneda corriente, con
el n de dar cumplimiento a los rubros de gastos “Gastos de
Funcionamiento - Gastos de Personal - Servicios Personales
Asociados a la Nómina - Indemnización por Vacaciones - Horas
Extras y Días Feriados - Otros Gastos por Servicios Personales
- Bonicación Especial de Recreación - Prima de Vacaciones -
Bonicación por Servicios Prestados - Servicios Personales
Indirectos - Remuneración de Servicios Técnicos - Contribuciones
Inherentes a la Nómina Sector Privado - Cesantías e Intereses a
los Fondos Privados - Aporte Previsión Social - Pensiones Sector
Privado - Contribuciones Inherentes a la Nómina del Sector
Público - Aporte de Previsión Social - ATEP Entidades Públicas
- Aportes Parascales - Servicio Nacional de Aprendizaje “Sena”
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Aporte a la Caja
de Compensación Familiar - Gastos Generales - Adquisiciones
de Bienes - Materiales y Suministros - Adquisición de Servicio
- Impresos y Publicaciones - Seguros - Organización de Archivo
General y Biblioteca”.
Que los recursos se destinarán a los siguientes rubros: GR:1:1-
01-02 Indemnización por vacaciones, por valor de $6.000.000;
GR:1:1-01-03 Horas extras y días feriados por valor de $3.100.000;
GR:1:1-02-04 Bonicación especial de recreación, por valor de
$2.900.000; GR:1:1-02-08 Prima de vacaciones, por valor de
$24.000.000; GR:1:1-02-16 Bonicación por Servicios Prestados,
por valor de $4.520.000; GR:1:1-03-03 Remuneración de servicios
técnicos, por valor de $34.989.020; GR:1:1-04-02 Cesantías e
intereses a los fondos privados, por valor de $2.600.000; GR:1:1-
04-04 Aporte previsión social - pensiones sector privado, por valor
de $31.000.000; GR:1:1-05-08 Aporte de Previsión Social - ATEP
entidades públicas, por valor de $2.400.000; GR:1:1-06-01 Servicio
Nacional de Aprendizaje “SENA”, por valor de $1.000.000; GR:1:1-
06-02 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por valor de
$1.000.000; GR:1:1-06-04 Aporte a la Caja de Compensación
Familiar por valor de $1.330.000; GR:1:2-01-02 Materiales y
suministros, por valor de $10.000.000; GR:1:2-02-12 Impresos y
publicaciones, por valor de $3.000.000; GR:1:2-02-16 Seguros,
por valor de $35.000.000; y GR:1:2-02-30 Organización de archivo
general y biblioteca, por valor de $2.000.000, teniendo en cuenta
que se hace necesario responder a las necesidades que se generan
para el funcionamiento de la Entidad.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 3 de septiembre de 2019, en los términos del inciso
segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.325
DECRETA:
Artículo. Efectúese traslado al Presupuesto General del
Departamento, Contracreditando el presupuesto de gastos de
funcionamiento del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de
Cundinamarca (Idecut), por la suma ciento sesenta y cuatro millones
ochocientos treinta y nueve mil veinte pesos ($164.839.020) moneda
corriente, con base en el certicado de disponibilidad 7000106799
del 30 de agosto de 2019, que se mencionan en la parte motiva
del presente decreto, expedido por la Directora Financiera de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1220
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO DE CUNDINAMARCA (IDECUT)
CÓGIGO AREA FUNC IONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO RUBRO VALOR
GR:1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 164.839.020
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL 135.343.320
GR:1:1-01
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA
NÓMINA
88.439.023
GR:1:1-01-01 1.1.1.1 999999 1-0100 Sueldo personal de nómina 88.439.023
GR:1:1-02 OTROS GASTOS POR SER VICIOS PERSONALES 2.156.249
GR:1:1-02-09 1.1.1.4 999999 1-0100 Prima de navidad 2.156.249
GR:1:1-03 SERVICIOS PERSON ALES INDIRECTOS 25.000.000
GR:1:1-03-10 1.1.3.1
999999 1-0100 Honorarios profesionales 25.000.000
GR:1:1-05
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA
DEL SECTOR PÚBLI CO
19.748.048
GR:1:1-05-07 1.1.4.1.1.2.1 999999 1-0100 Aporte previsión social - pensiones sec tor público 16.201.564
GR:1:1-05-09 1.1.4.1.1.4.1 999999 1-0100 Cesantías e intereses Fondo Nacional del Ahorro 3.546.484
GR:1:2 GASTOS GENERALES 24.495.700
GR:1:2-02 Adquisició n de Servicio 22.175.700
GR:1:2-02-04 1.2.2.19
999999 1-0100 Gastos De Computador 4.900.000
GR:1:2-02-15 1.2.2.19
999999 1-0100 Combustible 5.000.000
GR:1:2-02-17 1.2.2.19
999999 1-0100 Comunicaciones y transporte 6.100.000
GR:1:2-02-42 1.2.2.19
999999 1-0100 Gastos bancarios de administración financiera 1.500. 000
GR:1:2-02-45 1.2.2.6.2
999999 1-0100 Servicios Públicos - Teléfono 3.000.000
GR:1:2-02-50 1.2.2.19
999999 1-0100 Gastos de peaje 1.675.700
GR:1:2-04 Imp uestos, tasas y multas 2.320.000
GR:1:2-04-06 1.2.2.4
999999 1-0100 Impuesto a las transacciones financieras 2.320.000
GR:1:3 TRANSFER ENCIAS CORRIENTES 5.000.000
GR:1:3-03 Otras Tran sferencias 5.000.000
GR:1:3-03-01 1.3.19
999999 1-0100
Créditos judiciales, laudos arbitrales , sentencias y
conciliaciones
5.000.000
164.839.020
TOTAL CONTRACRÉDITO FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO - IDECUT
Artículo. Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, acreditando el presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca (Idecut), por la suma de ciento sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y
nueve mil veinte pesos ($164.839.020) moneda corriente, con base en los recursos del artículo anterior, así:
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1220
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO DE CUNDINAMARCA (IDECUT)
AREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA
GR:1:1-02 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 31.420.000
GR:1:1-02-04 1.1.1.25 999999 1-0100 Bonificación especial de recreación 2.900.000
GR:1:1-02-08 1.1.1.4 999999 1-0100 Prima de vacaciones 24.000.000
GR:1:1-02-16 1.1.1.25 999999 1-0100 Bonificación por Servicios Prestados 4.520.000
GR:1:1-03 SERVICIOS PERSONALES IN DIRECTOS 34.989.020
GR:1:1-03-03 Remuneración de servicios técnicos 34.989.020
GR:1:1-04
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA
SECTOR PRIVADO
33.600.000
GR:1:1-04-02 1.1.4.2.1.4.1 999999 1-0100 Cesantías e intereses a los fondos privados 2.600.000
GR:1:1-04-04 1.1.4.2.1.2.1 999999 1-0100 Aporte previsión social - pensiones sector privado 31.000.000
GR:1:1-05
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA
DEL SECTOR PÚBLICO
2.400.000
GR:1:1-05-08 1.1.4.1.1.3.1 999999 1-0100 Aporte de previsión social - ATEP entidades públicas 2.400.000
GR:1:1-06 APORTES PARAFISCALES 3.330.000
GR:1:1-06-01 1.1.4.3.1.1 999999 1-0100 Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" 1.000.000
GR:1:1-06-02 1.1.4.3.2.1 999999 1-0100 Instituto Colombiano de Bienes tar Familiar 1. 000.000
GR:1:1-06-04 1.1.4.3.4.1 999999 1-0100 Aporte a la caja de compensación familiar 1.330.000
GR:1:2 GASTOS GENERALES 50.000.000
GR:1:2-01 ADQUISICIONES D E BIENES 10.000.000
GR:1:2-01-02 1.2.1.2 999999 1-0100 Materiales y s uministros 10.000.000
GR:1:2-02 ADQUISICIÓN D E SERVICIO 40.000.000
GR:1:2-02-12 1.2.2.2 999999 1-0100 Impresos y publicaciones 3.000.000
GR:1:2-02-16 1.2.2.3.4 999999 1-0100 Seguros 35.000.000
GR:1:2-02-30 1.2.2.19
999999 1-0100 Organización de archivo general y biblioteca 2.000.000
164.839.020
TOTAL CRÉDITO FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO - IIDECUT
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.325
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto, el ordenador del
gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud
de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
LUIS ARMANDO ROJAS QUEVEDO
Secretario de Hacienda (e)
JONATHAN RAMÍREZ GUERRERO
Gerente General Instituto Departamental
de Cultura y Turismo (Idecut)
* * *
(septiembre 11)
por el cual se hacen unas designaciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 9° del Decreto Ordenanzal número 0262 de 2016,
al establecer la integración de los miembros de la junta Directiva,
de la Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado “EPS’s
Convida”, señala lo siguiente:
“[…] Artículo noveno. Integración de la Junta Directiva. La
Junta Directiva de la Empresa, Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado “EPS’s Convida” está integrada por:
9.1 El Gobernador o su delegado, quién la preside.
9.2 El Secretario de Salud o su delegado.
9.3 Tres (3) miembros del Gobierno Departamental designados
por el Gobernador del Departamento, quienes no pueden delegar
su participación.
  
(..)
Parágrafo. Representante de los usuarios. Los representantes
de los usuarios tendrán un periodo de cuatro (4) años y serán
designados por el Gobernador, de entre una terna propuesta por
las respectivas asociaciones de usuarios que se encuentren
debidamente conformados.
[…]”.
Que el 27 de junio de 2019, se cumplió el periodo de los
señores Ricardo Orjuela Calderón y Claudia Ximena Catillo Prieto,
designados mediante Decreto 242 de 2015 como representantes de
los aliados ante la Junta Directiva de la Empresa Promotora de
Salud EPS’s Convida.
Que según consta en el acta de la Asamblea General realizada el
15 de agosto de 2019, se conformó la terna de los representantes de
los aliados para ser designados ante la ante la Junta Directiva de la
Empresa Promotora de Salud EPS’s Convida, documento en el que
se consiga que los aliados inscritos cumplen todos los requisitos
para ser elegibles.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario designar a la
señores Sonia Emilia Páez Carrillo, identicada con cédula de
ciudadanía 41791476 y Edilberto Vigoya Castillo identicado
con cédula de ciudadanía 19351115, como representantes de los
aliados ante la junta Directiva de la Empresa promotora de salud
EPS’s Convida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar a la señores Sonia Emilia Páez
Carrillo, identicada con cédula de ciudadanía 41791476 y Edilberto
Vigoya Castillo identicado con cédula de ciudadanía 19351115,
como representantes de los aliados ante la junta Directiva de la
Empresa Promotora de Salud EPS’s Convida.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga el Decreto 242 de 2015.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 283 DE 2019
(septiembre 11)
por el cual se nombra en propiedad notario único del Círculo de
Paime, Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales previstas en el
artículo 305, y legales, en los artículos 94 y 95 del Decreto-ley 1222
de abril 18 de 1986, y especialmente las señaladas en el artículo
de la Ley 588 de 2000, artículo 5° del Decreto Nacional 2163 de
noviembre 9 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el
cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que a través del Acuerdo 001 de abril 9 de 2015, el Consejo
Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y
Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso
a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el
cargo de Notario en los diferentes Círculos Notariales del Territorio
Nacional.
Que surtidas las etapas previstas en la Convocatoria del Concurso,
el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Acuerdo 26 de
junio 29 de 2016, autorizó la conformación de la “Lista de Elegibles”,
con el propósito de proveer en propiedad los cargos de Notarios en
los diferentes Círculos Notariales del País.
Que la mencionada “Lista de Elegibles”, fue integrada para la
provisión de los cargos de Notarios del País, teniendo en cuenta
los respectivos Círculos Notariales, los nombres y documentos de
identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron
los mayores puntajes, como resultado de las calicaciones
correspondientes en cada una de las distintas fases del concurso.
Que el artículo 5° del Decreto Nacional 2163 del 9 de noviembre
de 1970, y el artículo 61 del Decreto Nacional número 2148 del 1°
de agosto de 1983, determina que la designación y/o nombramiento
de los Notarios de Segunda y Tercera Categoría, corresponde al
Gobernador del Departamento respectivo.
Que mediante Ocio OAJ-1633 / SNR2019EE040907 de 18 de
julio de 2019, radicado en el Sistema de Gestión Documental de
la Gobernación de Cundinamarca bajo el número 2019143754 de
fecha 23/07/2019, la doctora Daniela Andrade Valencia, Jefe Ocina
Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro
y Secretaria Técnica Consejo Superior de la Carrera Notarial,
comunicó lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Estatuto
Notarial, se encargó la administración de la carrera notarial y los
concursos en el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en los
siguientes términos:
“La carrera notarial y los concursos serán administrados por
el Consejo Superior, integrado, por el Ministro de Justicia, los
Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado,
el Procurador General de la Nación y dos Notarios, uno de ellos
de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales,
elegidos para períodos de dos años por los Notarios del País, en
la forma que determine el Reglamento. Para el primer período la
designación se hará por los demás miembros del Consejo.
En el Consejo tendrá voz, entonces, el Superintendente de
Notariado y Registro”.
Tal y como lo indica el artículo 81 del Decreto 2148 de 1983,
normatividad que reglamentó los Decretos-ley 960 y 2163 de 1970,
el Jefe de la Ocina Asesora Jurídica de la Superintendencia de
Notariado y Registro, desempeñará las funciones de Secretaría
Técnica por mandato legal, en los siguientes términos:
Decreto 2148 de 1983 artículo 81. El director legal de la
Superintendencia de Notariado y Registro desempeñará las funciones
de secretario del consejo superior de la administración de justicia”.

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