Gaceta N° 15335 de Cundinamarca, 17-12-2019 - 17 de Diciembre de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698806

Gaceta N° 15335 de Cundinamarca, 17-12-2019

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número 15.335 . Bogotá, D. C., martes, 17 de diciembre de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 363 DE 2019
(noviembre 25)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2019.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018, en concordancia del
artículo 91 de la Ordenanza 227 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018,
en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ordenanza
227 del 1° de agosto de 2014 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del
Departamento de Cundinamarca”, establece que “las modicaciones
al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador.
En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida
por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda”.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió certicados
de disponibilidad presupuestal por la suma de trescientos cuarenta
millones de pesos ($340.000.000) moneda corriente.
CDP FECHA VALOR
7000107749 23-10-2019 190.000.000
7000107712 22-10-2019 150.000.000
Que el Secretario de Planeación, emitió Concepto Favorable 316
del 5 de noviembre de 2019 en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, los cuales
forman parte integral del presente decreto.
Que mediante ocio radicado 2019340801 del 6 de noviembre
de 2019, suscrito por el Secretario General, solicita traslado
presupuestal, por la suma de trescientos cuarenta millones de pesos
($340.000.000) moneda corriente.
Que se hace necesario contracreditar recursos de gastos de
inversión de la Secretaría General, por la suma de trescientos
cuarenta millones de pesos ($340.000.000) moneda corriente, de la
meta producto 558 “Implementar el centro de atención al ciudadano,
que preste una atención integral a los usuarios del departamento
durante periodo de gobierno – meta producto 574 Actualizar el 90%
del inventario de los bienes muebles de la administración central
durante el cuatrienio”, en virtud a que se encuentran disponibles para
ser trasladado toda vez que no se requieren para la presente vigencia.
Que se hace necesario acreditar recursos de gastos de inversión
de la Secretaría General, por la suma de trescientos cuarenta
millones de pesos ($340.000.000) moneda corriente, con el n de dar
cumplimiento al proyecto “Fortalecimiento de la gestión documental
en el Departamento de Cundinamarca”.
Que se requiere para la meta 576 “Implementar en el 80% de la
dependencias del sector central el programa de gestión documental
durante el cuatrienio”. Los recursos serán apropiados en el producto
“Servicio de gestión documental” a través del cual se adelanta la
actividad aseguramiento de la documentación, a través de la cual
se realiza la custodia y consulta de los archivos de la dependencias
del nivel central, cabe mencionar que los requerimientos de archivo
de la dependencia ha ido en aumento, además de la intervención
inmediata sobre documentos que son importantes para la memoria
institucional y que se encuentran sin el debido manejo.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
Página 1 de 26
SPC FECHA PROYECTO
297029 20-09-2019
Fortalecimiento de la gestión documental en el
Departamento de Cundinamarca
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 8 de noviembre de 2019, en los términos del inciso
segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese traslado al Presupuesto General del
Departamento, Contracreditando el presupuesto de gastos de
inversión de la Secretaría General, por la suma de trescientos cuarenta
millones de pesos ($340.000.000) moneda corriente, con base en los
certicados de disponibilidad 7000107749 de 23 de octubre de 2019 y
7000107712 del 22 de octubre de 2019, que se mencionan en la parte
motiva del presente decreto, expedidos por la Directora Financiera de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1103
SECRETARÍA GENERAL
Página 2 de 26
POS PRE
(CÓDIGO PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
CODIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META ACUMULADA
META VIGENCIA
VALOR
GR:4
GASTOS DE INVERSIÓN 340.000.000
4
EJE -INTEGRACIÓN Y GOBERNANZ A 340.000.000
06
PROGRAMA -CUNDINAMARCA A SU SERVICIO 340.000.000
087
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 75,6 a 86
puntos el índice de gobierno abierto IGA, al finalizar el
cuatrienio.
86
P
088
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 80% al 85%
el índice de satisfacción de los usuarios de la
Gobernación de Cundinamarca durante el cuatrienio.
85
%
01
SUBPROGRAMA -GESTIÓN PÚBLICA EFICIENT E,
MODERNA AL SERVICIO DEL CIUDADANO
150.000.000
558
Producto
META PROD UCTO - Implementar el centro de
atención al ciudadano, que preste una atención
integral a los usuarios del departamento durante
periodo de gobierno
1
Num
0,95
0,05
150.000.000
PROYECTO - Implementación del Centro Integrado
de atención al ciudadano del Departamento.
Cundinamarca
150.000.000
GR:4:4-06-01-558 A.17.2 29707605 1-0100 05
PRODUCTO - Oficinas para la atención y orientación
adecuadas
150.000.000
02
SUBPROGRAMA -BUENAS PRÁCT ICAS DE
GOBIERNO
190.000.000
574
Producto
META PROD UCTO -Actualizar el 90% del inventario
de los bienes muebles de la administración central
durante el cuatrienio
40,00
%
28,40
11,60
190.000.000
PROYECTO -Actualización de inventarios de los
bienes muebles del Departamento de Cundinamarca
190.000.000
GR:4:4-06-02-574 A.17.2 29704703 1-0100 03
PRODUCTO - Sist emas de Información actualizados 190.000.000
340.000.000
TOTAL CONTRACREDITO SECRETARÍA GENERAL
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.335
Página 2 de 26
POS PRE
(CÓDIGO PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META ACUMULADA
META VIGENCIA
VALOR
GR:4
GASTOS DE INVERSIÓN 340.000.000
4
EJE -INTEGRACIÓN Y GOBERN ANZA 340.000.000
06
PROGRAMA -CUNDINAMARCA A SU SERVICIO 340.000.000
087
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 75, 6 a 86
puntos el índice de gobierno abierto IGA, al finalizar el
cuatrienio.
86
P
088
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 80% al 85%
el índice de satisfacción de los usuarios de la
Gobernación de Cundinamarca durante el cuatrienio.
85
%
01
SUBPROGRAMA -GESTIÓN PÚBLICA EFICIENT E,
MODERNA AL SERVICIO DEL CIUDADANO
150.000.000
558
Producto
META PR ODUCTO - Implementar el centro de
atención al ciudadano, que preste una atención
integral a los usuarios del departamento durante
periodo de gobierno
1
Num
0,95
0,05
150.000.000
PROYECTO - Implementación del Centro Integrado
de atención al ciudadano del Departamento.
Cundinamarca
150.000.000
GR:4:4-06-01-558 A.17.2 29707605 1-0100 05
PRODUCTO - Oficinas para la atención y orientación
adecuadas
150.000.000
02
SUBPROGRAMA -BUENAS PRÁCT ICAS DE
GOBIERNO
190.000.000
574
Producto
META PR ODUCTO -Actualizar el 90% del inventario
de los bienes muebles de la administración central
durante el cuatrienio
40,00
%
28,40
11,60
190.000.000
PROYECTO -Actualización de inventarios de los
bienes muebles del Departamento de Cundinamarca
190.000.000
GR:4:4-06-02-574 A.17.2 29704703 1-0100 03
PRODUCTO - Sistemas de Información actualizados 190.000.000
340.000.000
TOTAL CONTRACREDITO SECRETARÍA GENERAL
Página 2 de 26
POS PRE
(CÓDIGO PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META ACUMULADA
META VIGENCIA
VALOR
GR:4
GASTOS DE INVERSIÓN 340.000.000
4
EJE -INTEGRACIÓN Y GOBERN ANZA 340.000.000
06
PROGRAMA -CUNDINAMARCA A SU SERVICIO 340.000.000
087
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 75, 6 a 86
puntos el índice de gobierno abierto IGA, al finalizar el
cuatrienio.
86
P
088
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 80% al 85%
el índice de satisfacción de los usuarios de la
Gobernación de Cundinamarca durante el cuatrienio.
85
%
01
SUBPROGRAMA -GESTIÓN PÚBLICA EFICIENT E,
MODERNA AL SERVICIO DEL CIUDADANO
150.000.000
558
Producto
META PR ODUCTO - Implementar el centro de
atención al ciudadano, que preste una atención
integral a los usuarios del departamento durante
periodo de gobierno
1
Num
0,95
0,05
150.000.000
PROYECTO - Implementación del Centro Integrado
de atención al ciudadano del Departamento.
Cundinamarca
150.000.000
GR:4:4-06-01-558 A.17.2 29707605 1-0100 05
PRODUCTO - Oficinas para la atención y orientación
adecuadas
150.000.000
02
SUBPROGRAMA -BUENAS PRÁCT ICAS DE
GOBIERNO
190.000.000
574
Producto
META PR ODUCTO -Actualizar el 90% del inventario
de los bienes muebles de la administración central
durante el cuatrienio
40,00
%
28,40
11,60
190.000.000
PROYECTO -Actualización de inventarios de los
bienes muebles del Departamento de Cundinamarca
190.000.000
GR:4:4-06-02-574 A.17.2 29704703 1-0100 03
PRODUCTO - Sistemas de Información actualizados 190.000.000
340.000.000
TOTAL CONTRACREDITO SECRETARÍA GENERAL
Artículo 2°. Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, acreditando el presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría
General, por la suma de trescientos cuarenta millones de pesos ($340.000.000) moneda corriente, con base en los recursos del artículo anterior, así:
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1103
SECRETARÍA GENERAL
Página 3 de 26
POS PRE
(CÓDIGO PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META CUATRIENIO
UNIDAD DE
MEDIDA
META ACUMULADA
META VIGENCIA
VALOR
GR:4
GASTOS DE INVERSIÓN 340.000.000
4
EJE -INTEGRACIÓN Y GOBERN ANZA 340.000.000
06
PROGRAMA -CUNDINAMARCA A SU SERVICIO 340.000.000
087
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 75, 6 a 86puntos
el índice de gobierno abierto IGA, al finalizar el
cuatrienio.
86
P
088
Resultado
META RESULTADO -Incrementar del 80% al 85% el
índice de satisfacción de los usuarios de la Gobernación
de Cundinamarca durante el cuatrienio.
85
%
02
SUBPROGRAMA - BUENAS PRÁCTIC AS DE
GOBIERNO
340.000.000
576
Producto
MET A PRODUCTO - Implementar en el 80% de las
dependencias del sector central el programa de gestión
documental durante el cuatrienio
80
%
59,65
11,35
340.000.000
PROYECTO -Fortalecimiento de la Gestión
Documental en el Departamento de Cundinamarca
340.000.000
GR4:4-06-02-576 A.17.2 29702903 1-0100 03
PRODUCTO - Servicio de gestión documental 340.000.000
340.000.000
TOTAL CRÉDI TO SECRETARÍA GENERAL
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.335
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto, el ordenador del
gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud
de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
LUIS ARMANDO ROJAS QUEVEDO
Secretario de Hacienda (e)
CAROLINA OTILIA MONTEALEGRE CASTILLO
Secretaria de Planeación (e)
ÓMAR AUGUSTO CLAVIJO CLAVIJO
Secretario General
* * *
DECRETO NÚMERO 364 DE 2019
(noviembre 25)
por el cual se autoriza a la Secretaria de Salud del departamento
para celebrar un contrato interadministrativo de operación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
y 305 numeral 2 de la Constitución Política, en los numerales 1 y 3
literal b) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
Constitución Política de Colombia y 3° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la función
administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad,
publicidad, debido proceso, buena fe, participación, responsabilidad
y transparencia.
Que el artículo 12 y el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de
1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995,
facultan a los representantes legales de las Entidades Estatales
para delegar total o parcialmente la competencia para la realización
de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración
a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos
que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes.
Que la Ordenanza 076 del 7 de diciembre de 2018, “Por la cual
se ordena el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital
y de Apropiaciones del Departamento de Cundinamarca para la
vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019”, establece
en su artículo 48: “ORDENADOR DEL GASTO Y DELEGACIÓN.
El Gobernador del Departamento, es el Ordenador del Gasto en
el Nivel Central del Departamento, quien podrá mediante decreto
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 489 de
1998 y en el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública y demás normas aplicables, delegar en los Secretarios de
Despacho o en los Jefes de dependencias del Nivel Directivo, la
facultad de contratar y ordenar el gasto y/o pago, hasta el monto que
considere conveniente”.
Que mediante Decreto 246 del 31 de agosto de 2016, el Gobernador
de Cundinamarca delegó en los Secretarios de y del Despacho,
así como en los Jefes de Unidades Administrativas Especiales,
pertenecientes a la estructura administrativa departamental
establecida en el Decreto Ordenanzal 0265 de 2016, “la facultad de
celebrar contratos y convenios cuyo objeto corresponda al ejercicio
propio de sus funciones y su pago se efectúe con cargo al presupuesto
de gastos de inversión o funcionamiento de la respectiva dependencia,
siempre que su valor no supere una suma equivalente en pesos a
veinte mil (20.000) salarios mínimos legales vigentes”, suma que a la
fecha corresponde a dieciséis mil quinientos sesenta y dos millones
trescientos veinte mil pesos moneda corriente ($16.562’320.000
moneda corriente).
Que la Secretaría de Salud del Departamento requiere celebrar
un contrato interadministrativo de operación con la Empresa Social
del Estado Hospital Universitario de La Samaritana, el cual tiene
por objeto: “Contratar con la E.S.E. Hospital Universitario de la
Samaritana la operación y prestación de los servicios asistenciales
de salud de mediana y alta complejidad y los demás que se requieran
de apoyo diagnóstico y como complementariedad e integralidad de
los servicios, en la infraestructura del Hospital Regional de Zipaquirá”.
Que la cuantía del contrato a celebrar es “indeterminada pero
determinable”, conforme lo establece el estudio previo elaborado por
la Secretaría de Salud; ello aunado a que el plazo de ejecución será de
veinte (20) años, permiten concluir que existen altas probabilidades
de exceder el límite de la cuantía establecida en el artículo primero
del Decreto 246 de 2016, por lo tanto se hace necesario autorizar
a la doctora Ana Lucía Restrepo Escobar, Secretaria de Salud del
Departamento o quien haga sus veces, para suscribir el contrato
interadministrativo de operación mencionado en los considerandos
de este acto administrativo, así como los documentos que se emitan
durante su ejecución.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizar a la doctora Ana Lucía Restrepo
Escobar, Secretaria de Salud del Departamento o quien haga sus
veces, para suscribir el contrato interadministrativo de operación con
la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de La Samaritana,
cuyo objeto es: “Contratar con la E.S.E. Hospital Universitario de la
Samaritana la operación y prestación de los servicios asistenciales de
salud de mediana y alta complejidad y los demás que se requieran de
apoyo diagnóstico y como complementariedad e integralidad de los
servicios, en la infraestructura del Hospital Regional de Zipaquirá”,
así como los documentos que se emitan durante su ejecución.
Parágrafo. La autorización aquí concedida se otorga en los
términos y con el mismo alcance establecido en el artículo quinto del
Decreto 246 de 2016.
Artículo segundo. Una vez celebrado el contrato interadministrativo
de operación autorizado en el artículo primero del presente decreto,
la Secretaria de Salud deberá presentar informe por escrito de su
gestión al Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 365 DE 2019
(noviembre 27)
por el cual se designan unos negociadores y se dictan otras
disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las de los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la
Constitución Política, y el Decreto 2663 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Carta Política y 3° del Código de Procedimiento Administrativo
y, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, debido proceso, buena fe, participación,
responsabilidad y transparencia.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 38,
consagra el derecho de asociación sindical así: “Se garantiza
el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad”, a su vez el
artículo 55 garantiza el derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales, así mismo consagra como un deber
del Estado promover la concertación y los demás medios para la
solución pacíca de los conictos colectivos de trabajo.
Que la Ley 411 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba el
Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y
los procedimientos para determinar las condiciones de empleo
en la administración pública” de la OIT, en su artículo 8° sobre la
solución de los conictos señala: “La solución de los conictos que
se planteen con motivo de la determinación de las condiciones
de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las
condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes
o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como

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