Gaceta N° 15349 de Cundinamarca, 27-03-2020 - 27 de Marzo de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699327

Gaceta N° 15349 de Cundinamarca, 27-03-2020

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Fecha27 Marzo 2020
Número 15.349 . Bogotá, D. C., viernes, 27 de marzo de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 02 DE 2020
(marzo 11)
por la cual se faculta al gobernador, para determinar, actualizar
y ajustar la estructura administrativa del departamento de
Cundinamarca en el sector central y descentralizado y se dictan
otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 300 de la Constitución
Política de Colombia y el Decreto-ley 1222 de 1986.
ORDENA:
Artículo primero. Facúltese pro témpore al señor Gobernador del
Departamento de Cundinamarca, para que, por el término de seis (6)
meses a partir de la publicación de la presente ordenanza, ejerza la
función contenida en el numeral 7 del artículo 300 de la Constitución
Política, con el n de determinar, actualizar y ajustar la estructura
administrativa del departamento del sector central y descentralizado.
Teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, nancieros, técnicos,
jurisdiccionales, administrativos y de mejora del servicio a las que
hubiese lugar.
Parágrafo. Se exceptúa de las facultades otorgadas mediante
la presente ordenanza la red hospitalaria del departamento, así
como la estructura de las Empresas Sociales del Estado de orden
departamental.
Artículo segundo. Facultar al Gobernador del Departamento
para que ordene los traslados y adiciones presupuestales, que
demande el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo tercero. Todos los actos que expida el Gobernador
en desarrollo del proceso de determinación, actualización y
ajuste de la estructura administrativa del departamento del sector
central y descentralizado, deberán hacerse con observancia de la
Constitución Política, las leyes, las ordenanzas y en general todas
las disposiciones vigentes sobre el particular.
Artículo cuarto. El Gobierno rendirá informe mensual escrito a
la Asamblea Departamental sobre los avances y ejecución de las
facultades otorgadas mediante la presente ordenanza.
Parágrafo. El Gobierno deberá presentar a la Asamblea un
informe nal, previo a la expedición de los actos administrativos
dónde se den a conocer los resultados del estudio realizado por
parte de la administración.
Artículo quinto: La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Presidente
JULIO CÉSAR DEGADILLO RODRÍGUEZ
Primer Vicepresidente
ÉDGAR YESID MAYORGA MANCERA
Segundo Vicepresidente
ROSA YOLANDA SÁNCHEZ ALDANA
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 02 de 2020
por la cual se faculta al gobernador, para determinar, actualizar
y ajustar la estructura administrativa del departamento de
Cundinamarca en el sector central y descentralizado y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2020.
Publíquese y cúmplase.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 143 DE 2020
(marzo 17)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.349
Que el Decreto Ordenanzal 245 de 2016 “por el cual se adopta
el Estatuto Básico de la Corporación Social de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones”, en su artículo 9° establece.
“[…] Artículo 9°. Integración de la de la Junta Directiva. La
Junta Directiva de la Corporación Social de Cundinamarca, está
integrada por:
1. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien la
presidirá.
2. El Secretario de Función Pública del Departamento, o quien
haga sus veces, o su delegado
3. El Secretario de Hacienda, o quien haga sus veces o su
delegado. (…)
[…]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a José
Rueda Avellaneda, identicado con la cédula de ciudadanía número
11230347, Asesor del Despacho del Gobernador o quien haga
sus veces, ante la Junta Directiva de la Corporación Social de
Cundinamarca, para que la presida.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a José Rueda Avellaneda, identicado
con la cédula de ciudadanía número 11230347, Asesor del Despacho
del Gobernador o quien haga sus veces, ante la Junta Directiva de la
Corporación Social de Cundinamarca, para que la presida.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 144 DE 2020
(marzo 17)
por el cual se modica y adiciona el Decreto número 118 de 2020,
“por el cual se designan negociadores del pliego de solicitudes de
los sindicatos, y se dictan otras disposiciones”.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente la de los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la
2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud escrita con radicados en el sistema de
radicación mercurio con los números 2020037397, 2020037443,
2020037440 y 2020037394 del 28/02/2020 de las agremiaciones:
Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social (SINDESS),
Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación
(SINTRENAL) Subdirectiva Cundinamarca, Unión Sindical
Colombiana del Trabajo (USCTRAB) y Sindicato Unitario Nacional de
Trabajadores del Estado (SUNET), presentaron pliego de solicitudes
a la Administración Departamental, conforme al término señalado en
establece: “(…) La entidad y autoridad pública competente a quien
se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio
del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y
asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación. (…)”.
Que el Gobernador de Cundinamarca expidió el Decreto número
118 de 2020, designando los negociadores que van a representar
a la Administración Departamental en las negociaciones con las
organizaciones sindicales anteriormente señaladas haciendo
mención a los cargos y nombres de los servidores públicos.
Que la doctora Paula Susana Ospina Franco, Secretaria de la
Función Pública, mediante ocios con radicados en el aplicativo
mercurio números 2020520938 del 2020/03/03 y 2020521437 del
2020/03/04 comunico a las agremiaciones sindicales mencionadas
en el inciso primero la designación de negociadores que van a
representar a la Administración Departamental así como remisión de
copia al Ministerio del Trabajo - Dirección Territorial de Cundinamarca.
número 118 de 2020, se menciona:
“…Los pliegos de solicitudes presentados por la UNIÓN SINDICAL
COLOMBIANA DEL TRABAJO (USCTRAB) y SINDICATO
DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN
(SINTRENAL) SUBDIRECTIVA CUNDINAMARCA, no serán objeto
de negociación en los aspectos relacionados con los educadores,
toda vez que el acuerdo colectivo suscrito con la Asociación de
Educadores de Cundinamarca (ADEC), derivado del pliego de
solicitudes de 2019, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre
de 2020”.
Que al respecto, la doctora Aura Pilar Noriega Jiménez, Secretaria
de Educación, mediante ocios con radicados en el aplicativo
mercurio números 2020522292, 2020522289, 2020522286 del
2020/03/03 comunico a las agremiaciones sindicales Unión Sindical
Colombiana del Trabajo (USCTRAB), Asociación de Directivos
Docentes de Cundinamarca (ARCUN), Unión Sindical de Directivos
de la Educación de Cundinamarca – Seccional Cundinamarca
(USDE-SC). Así mismo con radicado mercurio número 2020522293
del 2020/03/03 dirigido a Sindicato de Empleados y Trabajadores
de la Educación de Cundinamarca Subdirectiva Cundinamarca
(SINTRENAL) le comunicó que el departamento de Cundinamarca
procedió a instalar y desarrollar la mesa de la negociación colectiva
2020, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.2.4.10 del
Que la Secretaria de Educación de Cundinamarca mediante ocio
con radicado mercurio número 2020525980 2020/13/03 dirigido a la
Asociación Nacional de Trabajadores Administrativos, Contratistas,
Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de
Colombia (ASONAL), puso en conocimiento el recibido del pliego
de solicitudes dentro del término legal y precisó que existe un
acuerdo colectivo vigente con la Asociación ADEC – Asociación de
Educadores de Cundinamarca, desde el 18 de julio de 2019 hasta
el 31 de diciembre de 2020 y en consecuencia no es posible para
la Secretaría de Educación de Cundinamarca dar trámite al pliego
presentado en los temas relacionado con los docentes. No obstante,
es procedente adelantar la negociación colectiva frente a temas de
Personal Administrativo, siendo necesario incorporar a Asonal en
el Decreto 118 de 03 de marzo de 2020. De la comunicación se
remitió copia al Ministerio de Trabajo, así como a las Secretarías
de la Función Pública y Jurídica, a las organizaciones sindicales:
Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado (SUNET),
el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social (SINDESS),
Unión Sindical Colombiana del Trabajo (USCTRAB) y el Sindicato
de Trabajadores y Empleados de la Educación (SINTRENAL)
Subdirectiva Cundinamarca.
Que se hace necesario adicionar al inciso del artículo primero
del Decreto número 118 de 2020 en el sentido de mencionar los
nombres de la Jefe de la Ocina Asesora de Asuntos Jurídicos de
la Secretaria de Educación y del Asesor Grado 05 del Despacho
de la Secretaria de la Función Pública e incluir dentro de la mesa
de negociación el pliego de solicitudes presentado mediante escrito
con radicado mercurio número 2020036420 del 27/02/2020 por la
Asociación Nacional de Trabajadores Administrativos, Contratistas,
Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de
Colombia (ASONAL).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar y adicionar el artículo primero del
Decreto número 118 de 03 de marzo de 2020, el cual quedará así:
Artículo primero. Designación. Designar como negociadores
por parte del Departamento de Cundinamarca ante la Asociación
Nacional de Trabajadores Administrativos, Contratistas, Técnicos,
Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia
(ASONAL), el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del
Estado (SUNET), el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad
Social (SINDESS), Unión Sindical Colombiana del Trabajo
(USCTRAB) y Sindicato de Trabajadores y Empleados de la
Educación (SINTRENAL) Subdirectiva Cundinamarca a los
siguientes servidores públicos:
Despacho del Gobernador:
Roberto Moya Ángel - Asesor del Despacho
-Secretaría de la Función Pública:
Paula Susana Ospina Franco – Secretaria de Despacho
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.349
Zamandha Aurora Gélvez García – Jefe Ocina Asesora Jurídica
y de Relaciones Laborales
Natalia Andrea Fernández - Asesor grado 5 del Despacho.
-Secretaría de Hacienda:
Armando Rojas – Director Financiero
-Secretaría Jurídica:
Erick Johany Galeano – Director de Conceptos y Estudios Jurídicos.
-Secretaría de Salud:
Guillermo León Valencia Ramírez – Jefe Ocina Asesora Jurídica
Secretaría Educación:
Carmen Sofía Santafé Alvarado – Asesor del Despacho
Angélica Fernanda Camargo Casallas - Jefe Ocina Asesora Jurídica
Hugo Sotelo Sotelo – Profesional Universitario
Parágrafo primero. Los pliegos de solicitudes presentados
por la Asociación Nacional de Trabajadores Administrativos,
Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y
Docentes de Colombia (ASONAL), la Unión Sindical Colombiana
del Trabajo (USCTRAB) y Sindicato de Trabajadores y Empleados
de la Educación (SINTRENAL) Subdirectiva Cundinamarca, no
serán objeto de negociación en los aspectos relacionados con
los educadores, toda vez que el acuerdo colectivo suscrito con la
Asociación de Educadores de Cundinamarca (ADEC), derivado del
pliego de solicitudes de 2019, se encuentra vigente hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Parágrafo segundo. Los servidores públicos antes designados
están investidos de la representatividad suciente para negociar y
acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la
Constitución y la ley.
Artículo segundo. Los demás artículos del Decreto número 118
del 3 de marzo de 2020 no sufrirán modicación.
Artículo tercero. Comunicaciones. Comunicar a los servidores
públicos designados, al correo electrónico institucional y mediante el
sistema de gestión documental MERCURIO.
Artículo cuarto. Vigencia. El presente rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 145 DE 2020
(marzo 17)
por el cual se suspenden las elecciones atípicas a desarrollarse en
el municipio de Sutatausa, Cundinamarca.
El GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales previstas en
el artículo 305, 314 y legales, especialmente la contemplada en el
artículo 98 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 001 del 1° de enero de 2020,
el Gobernador del Departamento de Cundinamarca declaró la
vacancia absoluta del cargo de Alcalde del municipio de Sutatausa
(Cundinamarca) e hizo un encargo, de conformidad con la causal
Que el Decreto número 003 del 13 de enero de 2020, modicó el
Decreto número 001 del 1° de enero de 2020 y convocó a elecciones
para elegir Alcalde del municipio de Sutatausa (Cundinamarca).
Que en atención al ocio número RDE-DGE-141 de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, se modicó el Decreto
número 003 de 2020, a través del Decreto número 032 del 29 de
enero de 2020, con el n de dar cumplimiento a lo establecido en el
parágrafo único del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, respecto las
inscripciones.
Que la convocatoria a elecciones para el municipio de Sutatausa,
se tiene prevista para el próximo 29 de marzo de 2020, de
conformidad con el inciso 2° del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social prorió la Resolución
0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por
causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer
frente al virus”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la
Circular DRN número 031 del 16 de marzo de 2020, por medio de
la cual, suspende de manera temporal y de carácter preventivo
la atención presencial al público en la Registraduría Nacional del
Estado Civil y sus sedes y se adoptan otras medidas, dispuso en
el numeral octavo (8) de la misma, la suspensión de las elecciones
nuevas y/o complementarias para ser realizadas entre el 17 de
marzo y el 3 de abril de 2020, teniendo en cuenta el estado de
emergencia decretado.
Que en este orden de ideas, en pro de garantizar la integridad
personal y salud de la población del municipio de Sutatausa,
se considera pertinente suspender la convocatoria a elecciones
previstas para el próximo 29 de marzo de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Suspensión. Suspender la convocatoria a
elecciones para el municipio de Sutatausa, prevista para el próximo
29 de marzo de 2020, hasta nueva orden, de conformidad con lo
expuesto en la Circular DRN número 031 del 16 de marzo de 2020,
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo segundo. Comunicación. Comunicar el contenido de
este Decreto a la Alcaldía Municipal de Sutatausa, Ministerio del
Interior, Procuraduría General de la Nación Regional Cundinamarca
y Registraduría Nacional del Estado Civil delegados para
Cundinamarca, con el n de dar noticia de la emisión del presente, y
proceda entonces este último a ejercer las facultades que le asigna
la Constitución y la Ley, en lo relacionado con la convocatoria a
elecciones de esta entidad territorial.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su
Comunicación y contra él no procede recurso alguno, conforme
a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 146 DE 2020
(marzo 17)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2020.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 91 de la
Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, en concordancia con el
artículo 31 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de
2014 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de
Cundinamarca”, en concordancia con el artículo 31 de la Ordenanza
110 del 28 de noviembre de 2019, establece que “las modicaciones
al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente, a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador y
en el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida
por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda”.
Que el artículo 53 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de
2019, otorgó: “facultades extraordinarias al Gobernador para crear
rubros, adicionar recursos y realizar traslados al presupuesto de la
vigencia 2020, así como de las demás facultades dadas por Ley
para ajustar el presupuesto en casos particulares. Las facultades
extraordinarias se otorgan por el término de cinco (5) meses
contados a partir del primero (1°) de enero de 2020”.
Que mediante ocio radicado 2020304023 del 28 de febrero de
2020, suscrito por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se
solicita efectuar traslado presupuestal por la suma de dos mil quinientos
ochenta millones de pesos ($2.580.000.000) moneda corriente.

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