Gaceta N° 15352 de Cundinamarca, 29-04-2020 - 29 de Abril de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699278

Gaceta N° 15352 de Cundinamarca, 29-04-2020

Fecha29 Abril 2020
Fecha de publicación29 Abril 2020
Número 15.352 . Bogotá, D. C., miércoles, 29 de abril de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 179 DE 2020
(abril 2)
por el cual se efectúa una adición al Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2020.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 95 de la
Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo primero del artículo 95 de la Ordenanza 227 del
1° de agosto de 2014, establece que: “ (…) Cuando se trate de
excedentes nancieros generados de recursos de destinación
especíca, el gobierno los adicionará por decreto.”(…)
(Subrayado y negrilla fuera del texto).
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza 227 del
1° de agosto de 2014, el Director Financiero de la Dirección de
Contaduría del Departamento (e), expidió certicado por la suma
de cuarenta y cinco mil ciento cuarenta millones veintiocho mil
ochocientos sesenta pesos moneda corriente ($45.140.028.860),
por concepto de excedentes nancieros de destinación especíca
de la vigencia 2019.
CONCEPTO FECHA VALOR $
SH-DFC-010-2020 26-02-2020 45.140.028.860
Que el Director Financiero de Tesorería del departamento de
Cundinamarca, expidió certicado del 26 de febrero de 2020, por
la suma de cuarenta y cinco mil ciento cuarenta millones veintiocho
mil ochocientos sesenta pesos moneda corriente ($45.140.028.860),
informando “(…) que los bancos de la Tesorería se encuentran los
recursos disponibles a 31 de diciembre de 2019, para nanciar
excedentes Financieros de Destinación Especíca”.
Que si bien es cierto, el citado certicado fue expedido por la suma
total de cuarenta y cinco mil ciento cuarenta millones veintiocho mil
ochocientos sesenta pesos moneda corriente ($45.140.028.860)
para efectos del presente decreto, se tendrá en cuenta unicamente
la suma de mil ochocientos tres millones quinientos setenta y dos mil
doscientos cuarenta y un pesos ($1.803.572.241) moneda corriente
correspondiente al Fondo 3-0400.
Que de acuerdo a las certicaciones de las Direcciones Contable
y de Tesorería de los saldos de excedentes de destinación especíca
relacionada con Estampilla Pro-Electricación del Fondo 3-0400,
presupuestalmente para la vigencia 2020 pasarán a ser recursos de
capital, recursos del balance en el Fondo 3-0402.
Que de acuerdo a las certicaciones de las Direcciones de
Contaduría y Tesorería, los recursos a adicionar al presupuesto de
la Secretaría de Minas, Energía y Gas corresponden al siguiente
concepto:
FONDO CONCEPTO VALOR $
3-0400 Estampilla Pro-Electricación 1.803.572.241
Que mediante ocio radicado 2020304426 del 4 de marzo de 2020,
la Secretaría de Minas, Energía y Gas, solicita adición de recursos
de destinación especica por concepto de Pro - Electricación al
presupuesto, por la suma de mil ochocientos tres millones quinientos
setenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos ($1.803.572.241)
moneda corriente, recursos provenientes de excedentes nancieros
de destinación especíca de la vigencia 2019.
Que la Secretaría de Minas, Energía y Gas en el mencionado
ocio indicó como justicación de la adicion presupuestal, que “con
el presupuesto incorporado se adelantará el proceso contractual
para diseño, obra y/o interventoría; necesarios para implementar
infraestructura en redes eléctricas de zonas rurales de veinte (20)
municipios de Cundinamarca. Con esta adición se incrementará
aproximadamente en 120 usuarios; sumando de esta manera al
crecimiento de la meta propuesta desde el plan de desarrollo de
1200 usuarios beneciados, a este esfuerzo se suman los aportes
del operador, entidades territoriales y usuarios”. De esta manera,
se fortalece la meta 464 denominada: “Conectar 1.200 usuarios al
servicio de energía eléctrica, mediante la implementación de redes
eléctricas o energías alternativas”.
Que la Secretaría de Planeación emitió Concepto Favorable
número 016 del 3 de marzo de 2020, en los términos del inciso
segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de
2014, el cual forma parte integral del presente decreto.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC FECHA PROYECTO
297019 03-03-2020
Ampliación de redes eléctricas
o implementación de energías
alternativas para la prestación del
servicio de energía eléctrica en la
zona rural y urbana del departamento
de Cundinamarca.
Que la adición presupuestal que trata el presente decreto modica
el Plan Financiero vigente, por lo tanto el Consejo Superior de Política
Fiscal de Cundinamarca “Conscún”, en sesión ordinaria realizada el
13 de marzo de 2020, aprobó la modicación al Plan Financiero del
Departamento por valor de mil ochocientos tres millones quinientos
setenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos ($1.803.572.241)
moneda corriente, según certicación de la Secretaria Ejecutiva de
este órgano.
Que la Directora Financiera de Presupuesto emitió concepto
favorable del 13 de marzo de 2020, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al Presupuesto de Rentas del Presupuesto
General del Departamento para la vigencia scal comprendida del
1° de enero al 31 de diciembre de 2020, la suma mil ochocientos
tres millones quinientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y un
pesos ($1.803.572.241) moneda corriente, con base en el certicado
expedido por la Dirección de Contaduría del Departamento de
Cundinamarca, SH-DFC-010-2020 del 26 de febrero de 2020, así:
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.352
INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
Página 1 de 68
SECCIÓN
PRESUPUESTAL
POS-PRE AREA
FUNCIO NAL
PRO GRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO DESCRIPCION VALOR
1106 SECRETARÍA DE HACIENDA 1.803.572.241
1106 IR:2
RECURSOS DE CAPITAL 1.803.572.241
1106 IR:2 :2
RECURSOS DEL BALANCE 1.803.572.241
1106 IR:2 :2:02
EXCEDENTES FINANCIEROS 1.803.572.241
1106 IR:2:2:02-04 TI.B.6.2.2.2.9 999999 3-0402 Exc edentes estampilla proelectrificación 1.803.572.241
1.803.572.241
TOT AL ADICIÓN
Artículo 2°. Adiciónese al Presupuesto de Gastos de inversión de la Secretaría de Minas, Energía y Gas, la suma mil ochocientos tres millones
quinientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos ($1.803.572.241) moneda corriente, con base en el nuevo recurso mencionado en
el artículo anterior, así:
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1132
SECRETARÍA DE MINAS, ENERGÍA Y GAS
Página 2 de 68
POS PRE
(CÓDIGO PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE MET A
CONCEPTO
META CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META ACUMULADA
META VIGENCIA
VALOR
GR: 4
GASTOS DE INVERSIÓN 1.803.572.241
3
EJE - COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE 1.803.572.241
08
PROGRAM A - CUNDINAM ARCA, HÁBIT AT AMAB LE 1.803.572.241
59
Resultado
META RES ULTAD O- Aume ntar en 2% la cobertura del
servicio de g as domiciliario
80
%
66
Resultado
META RES ULTAD O- Reducir en 0.2% el déficit de
electrificació n rural disperso en el departamento de
Cundinamarca. ( deficit rural total 10.1 05 viviendas)
5,4
%
02
SUBPRO GRAMA- SE RVICIOS PÚBLICO S PARA TO DOS 1.803.572.241
464
Producto
META PRO DUCT O -Conec tar 1.200 usuarios al se rvicio de
energía eléctrica, mediant e la implementación de redes
eléctr icas o ener gías alternati vas.
1,200
Num
1233
170
1.803.572.241
PROYECTO -Ampliación de redes eléctric as o
implementación de energíasalte rnativas para la prestación del
servicio de energía eléctrica en la zona rural yurbana del
Departam ento de C undinamarca
1.803.572.241
GR:4:3-08-02-464 A.6.6 29701903 3-0402 03
PRODUC TO -Redes do miciliaria de energia electrica
instaladas
1.803.572.241
1.803.572.241
TOT AL ADIC IÓN SECRE TARÍA DE MINAS , E NERGÍA Y G AS
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto el ordenador del
gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud
de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
Secretaria de Hacienda
YOLIMA MORA SALINAS
Secretaria de Planeación
OLGA JANNETHE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Secretaria de Minas, Energía y Gas
* * *
(abril 2)
por el cual se efectúa un traslado al Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2020.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 91 de la
Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, en concordancia con el
artículo 31 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de
2014 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de
Cundinamarca”, en concordancia con el artículo 31 de la Ordenanza
110 del 28 de noviembre de 2019, establece: “las modicaciones al
anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente, a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Gobernador y
en el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida
por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda”.
Que mediante Acuerdo 003 del 26 de febrero de 2020, el
Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura y Concesiones de
Cundinamarca (ICCU), autoriza a la Gerente General para tramitar
una modicación al presupuesto de la citada Entidad por la suma
de nueve mil doscientos nueve millones ochocientos tres mil ciento
cincuenta y cinco pesos moneda corriente ($9.209.803.155).
Que mediante ocio radicado vía mercurio 2020041049 del 5 de
marzo de 2020, la Gerente General del Instituto de Infraestructura
y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), solicita a la Secretaría
de Hacienda que se efectúe traslado presupuestal por la suma de
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.352
nueve mil doscientos nueve millones ochocientos tres mil ciento
cincuenta y cinco pesos moneda corriente ($9.209.803.155).
Que en el mencionado ocio se justicó el crédito y contracrédito,
por lo tanto se hace necesario contracreditar recursos de inversión
del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU), por la suma de nueve mil doscientos nueve millones
ochocientos tres mil ciento cincuenta y cinco pesos moneda corriente
($9.209.803.155), de la meta producto - 364 “Rehabilitación y
mantenimiento de 1.200 km de vías de segundo orden durante el
cuatrienio”, en virtud a que los recursos se encuentran disponibles,
toda vez “los tramos que comprende la obra que se ejecuta a través
del convenio 1711 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Transporte,
el Invías, el Departamento y el ICCU, (…) ya fueron terminados y
puestos en operación, el costo proyectado contemplado para el
pago de las garantías comerciales disminuyó con relación al año
pasado, en virtud del incremento del tráco y adicionalmente ya
se hizo efectivo el pago correspondiente es procedente realizar el
correspondientes traslado.”
Que se hace necesario acreditar recursos de inversión del
Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU), a la meta producto 359 “Crear e implementar un modelo de
atención integral y permanente para el mantenimiento de la red vial
de segundo y tercer orden”, por la suma de nueve mil doscientos
nueve millones ochocientos tres mil ciento cincuenta y cinco pesos
moneda corriente ($9.209.803.155), señalado en la justicación, que
los recursos se requieren: “(…) teniendo en cuenta que las vías son
altamente vulnerables a las condiciones climáticas y la topografía,
demandan atención y mantenimiento con el objetivo de mejorar
los niveles de servicio de las mismas, asegurar su funcionalidad
y, proteger y salvaguardar la seguridad de las personas que las
transitan. En este orden de ideas, la Administración Departamental
consciente de la relación directa que existe entre el acceso y
conectividad a las ciudades y corredores principales y los índices
de desarrollo territorial, a través de adquisición y maquinaria para el
mantenimiento de la red vial que se encuentra en armado y atender
las emergencias que se presenten, pretende consolidar la estrategia
que permite potenciar la conectividad para el cierre de brechas y la
integración regional, así como fortalecer un pilar fundamental que
sustenta la competitividad en las provincias, mejora la calidad de
vida de la población, contribuye a mejorar sus ingresos, optimizar los
tiempos de desplazamiento de la población, así como del transporte
de los productos agrícolas y pecuarios, y facilita el acceso oportuno
a bienes y servicios esenciales como la salud y educación”.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió certicado
de disponibilidad presupuestal por valor de nueve mil doscientos
nueve millones ochocientos tres mil ciento cincuenta y cinco pesos
($9.209.803.155) moneda corriente.
CDP FECHA VALOR
7100001605 04-03-2020 $9.209.803.155
Que la Secretaría de Planeación, emitió Concepto Favorable
número 014 del 28 de febrero de 2020, en los términos del inciso
segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de
2014, el cual forma parte integral del presente decreto.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC FECHA PROYECTO
297075 29-01-2020
Adquisición, arrendamiento, operación
y mantenimiento de maquinaria
destinada al mantenimiento de la
infraestructura vial del departamento
de Cundinamarca.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable el 12 de marzo de 2020, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese traslado al Presupuesto General del
Departamento, contracreditando el presupuesto de gastos
de inversión del Instituto de Infraestructura y Concesiones de
Cundinamarca (ICCU), por la suma de nueve mil doscientos
nueve millones ochocientos tres mil ciento cincuenta y cinco pesos
moneda corriente ($9.209.803.155), con base en el certicado de
disponibilidad presupuestal 7100001605 del 4 de marzo de 2020,
expedido por la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (ICCU)
Página 3 de 68
POSPRE (CODIGO
PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META
CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META ACUMULADA
META
VIGENCIA
VALOR
GR:4 GASTOS DE INVERSIÓN 9.209.803.155
3
EJE - COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE 9.209.803.155
01
PROGRAMA - VÍA A LA COMPETITIVIDAD 9.209.803.155
048
Resultado
META RESULTADO - Intervenir el 25% de la
infraestructura vial del departamento, garantizando la
continua prestación del servicio vial (En Cundinamarca hay
un total de 21,164 Km de vía)
25
%
01
SUBPROGRAMA -INFRAESTRUCTURA LOGISTICA
Y DE TRANSPORTE
9.209.803.155
364
Producto
META PRODUCTO - Efectuar anualmente el pago de las
gartantías comerciales que se causen en los 3 contratos de
concesión vigentes
3
Num
3,33
3
9.209.803.155
PROYECTO - Apoyo al pago de las garantías comerciales a
proyectos de concesiones vigentes en el Departamento de
Cundinamarca
9.209.803.155
GR:4:3-01-01-364 A.9.4 29706603 1-0100 03
PRODUCTO -Vía secundaria con mantenimiento periódico
y rutinario
9.209.803.155
9.209.803.155
TOTAL CONTRACRÉDITO INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU
Artículo. Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, acreditando el presupuesto de gastos de inversión del Instituto
de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), por la suma de nueve mil doscientos nueve millones ochocientos tres mil ciento
cincuenta y cinco pesos moneda corriente ($9.209.803.155), con base en los recursos del artículo anterior, así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR