Gaceta N° 15372 de Cundinamarca, 14-08-2020 - 14 de Agosto de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698951

Gaceta N° 15372 de Cundinamarca, 14-08-2020

Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número 15.372 - Bogotá, D. C., viernes 14 de agosto de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(agosto 6)
por el cual se modica y establece el Manual Especíco de
Funciones y Competencias Laborales para los Empleos Públicos
del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca
y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 1°, 2° y 209 de la Constitución
Política, la Ley 909 de 2004 y los Decretos 785 y 2539 de 2005, 2484
de 2014 compilados en el Decreto 1083 de 2015; y el Decreto 0815
de 2018 y los Decretos Ordenanzales número 0258 de 2008 y 0264
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ordenanzal número 264 de 2008, se creó el
Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca.
Que el numeral 44.4 del artículo 44 del Decreto 258 de 2008
Estatuto Básico de Administración Departamental, contempla que
corresponde a las juntas o consejos directivos de las entidades
descentralizadas, “(…) establecer la organización interna de la
entidad y la planta de empleos; el manual especíco de funciones y
requisitos; jar la remuneración de los empleos, de conformidad con
las disposiciones legales y ordenanzales, previo concepto favorable
de la Secretaría de la Función Pública (…)”.
Que el parágrafo del artículo 44 del citado Decreto 258 de 2008,
ordena que “(…) las funciones relacionadas con la organización
interna, la planta de empleos, el manual especíco de funciones,
requisitos y de competencias laborales, así como las remuneraciones
necesitan para su validez, la aprobación por Decreto del Gobernador,
(…)”.
Que el artículo 41 del Decreto 258 de 2008, prevé que el régimen
jurídico de los establecimientos públicos “será el contenido en la Ley
489 de 1998 o la normativa que la modique o sustituya” sin perjuicio
de lo contemplado en el Decreto citado.
establece el sistema de nomenclatura, clasicación, funciones y
requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales
que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Que el artículo 32 ibídem, establece que la adopción, adición,
modicación o actualización del manual especíco de funciones y
competencias laborales, se efectuará mediante acto administrativo
de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del
mencionado Decreto.
de 2015. Artículo 2.2.3.8) establece el contenido mínimo del Manual
Especíco de Funciones y Competencias Laborales: Identicación
y ubicación del empleo; Contenido funcional: que comprende el
propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo;
Conocimientos básicos o esenciales, y los requisitos de formación
académica y experiencia.
Que de conformidad con el Decreto 2484 de 2014 (Decreto 1083
de 2015. Artículo 2.2.3.5) se hace necesario incluir dentro del manual
de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del
Conocimiento (NBC), de acuerdo con la clasicación establecida en
el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).
Que el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, modica las
competencias laborales generales para los empleos públicos de
los distintos niveles jerárquicos y determina que las entidades y
organismos del orden territorial, deberán adecuarlos dentro del año
siguiente a la entrada en vigencia.
Que la Resolución 667 de 2018 del Departamento Administrativo
de la Función Pública adoptó el catálogo de competencias funcionales
para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.
Que en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto 264 de 2008,
asigna la función al Consejo Directivo del Instituto Departamental de
Cultura y Turismo de Cundinamarca, la de “Proponer al Gobierno
Departamental las modicaciones a la estructura orgánica,
organización interna, la planta de empleos y al manual especíco de
funciones y de competencias laborales que consideren pertinentes y
adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que
a ellos se introduzca, todo previo concepto de la Secretaría de la
Función Pública Departamental.”.
Que el parágrafo 2° del artículo 11 del Decreto Ordenanzal
264 de 2008, establecido como competencia del Gobernador del
departamento, aprobar mediante decreto la organización interna del
instituto, la planta de empleos públicos y el manual especico de
funciones, requisitos y de competencias laborales de los empleados
públicos, así como las remuneraciones a ellos correspondientes.
Que la Secretaría de la Función Pública del Departamento emitió
concepto técnico favorable mediante ocio número CE-2020572144
de fecha 5 de agosto de 2020 relacionado con el proyecto del Acuerdo
del Manual Especíco de Funciones y Competencias Laborales del
Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca.
Que mediante Decreto 0193 de junio 5 de 2015 se establece el
Manual Especíco de Funciones y Competencias Laborales para el
Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones, el cual se encuentra vigente a la fecha.
Que la Gerencia General del Instituto Departamental de Cultura y
Turismo de Cundinamarca, presentó a consideración y aprobación
del Consejo Directivo la propuesta del manual especíco de
funciones y de competencias laborales para los empleos públicos
del Instituto, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo número 12
del 6 de agosto de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario modicar
el Manual Especíco de Funciones y Competencias Laborales
para el empleo de jefe de ocina de control interno del Instituto
Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca.
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar y Modicar el Manual de Funciones
y de Competencias Laborales para los diferentes empleos de la
planta del despacho del Gerente y de la Planta Global del Instituto
Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca, establecido
mediante Decreto 0193 de junio 5 de 2015, de conformidad con
lo establecido en el Decreto número 815 de 2018, la Resolución
número 667 de 2018 y Decreto número 989 de 2020.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.372
Artículo segundo. Alcance. El presente manual rige a partir de la
fecha de su aprobación, en la cual se ajusta el Manual Especíco de
Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de Planta
de Personal del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de
Cundinamarca.
Artículo tercero. Aplicación. El Manual Especíco de Funciones
y de Competencias Laborales que se establece en el presente
decreto, aplica para los empleos del Instituto Departamental de
Cultura y Turismo de Cundinamarca.
Artículo cuarto. Estructura del Manual. La descripción de cada
empleo cuenta con los siguientes elementos:
   Corresponde a su denominación,
código, grado de asignación salarial, naturaleza del empleo,
número de cargos, dependencia a la que pertenece el empleo y
denominación del empleo del superior inmediato.
II. Área funcional. Es la ubicación funcional del empleo en
la dependencia de la entidad, la cual ayudará a identicar la
participación en la ejecución de las funciones del área y en los
procesos asignados a esta (estratégicos, misionales, de apoyo o
de evaluación y control) elementos que, a su vez, son claves para
construir el propósito principal y las funciones esenciales del empleo.
   Razón de ser del empleo u objetivo
permanente y duradero a partir de las funciones esenciales de ser
único para el cumplimiento de la misión institucional. Dicho propósito
es la descripción de su objeto fundamental en función del proceso
y/o área al cual está adscrito.
     Corresponde a la
explicación global de las tareas que debe realizar en ejecución de
los procesos en los cuales participa el empleo.
V. Conocimientos básicos esenciales. Corresponde a las
competencias especícas de conocimientos técnicos o profesionales
requeridos para el desempeño.
VI. Competencias. Las competencias comportamentales
son las denidas en el Decreto 815 de 2018, cuentan con una
denición, una descripción y unos comportamientos asociados que
permiten su evaluación dentro de la gestión del talento humano; se
clasican en: 1. Comportamentales comunes a todos niveles y 2.
comportamentales por nivel jerárquico.
VII. Competencias funcionales por áreas o procesos
transversales. Son las denidas en el catálogo de competencias
laborales mediante Resolución 0667 de agosto de 2018 y que
corresponden a la transversalidad de procesos que toda la
administración tiene.
VIII. Requisitos. Los requisitos de educación y experiencia
exigidos para el desempeño del empleo de conformidad con el
Decreto Nacional número 785 de marzo 17 de 2005.
IX. Alternativa. Si se considera conveniente se precisa en la
descripción de cada empleo la particularidad de la equivalencia que
quiera aplicarse, de conformidad con las establecidas en el Decreto
Nacional número 785 de marzo 17 de 2005.
Artículo quinto. Glosario. Se establece el siguiente glosario de
términos, para la comprensión del presente Manual de Funciones y
Competencias Laborales:
• Competencias. Las competencias laborales se denen como
la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes
contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados
esperados en el sector público, las funciones inherentes a un
empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos,
destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe
poseer y demostrar el empleado público
• Competencias comportamentales. Las competencias
comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
• Responsabilidad por personal a cargo.
• Habilidades y aptitudes laborales.
• Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
• Iniciativa de innovación en la gestión.
• Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.
    Se entiende por empleo el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona
y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito
de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los nes
del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos
especícos para su ejercicio serán jados por las autoridades
competentes para crearlos, salvo para aquellos empleos cuyas
funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o
en leyes especiales.
- Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza
general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos
para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se
clasican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel
Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
• Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales
corresponden funciones de Gerencia General, de formulación
de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y
proyectos.
• Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en
asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos
de la alta Gerencia territorial.
• Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza
demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios
de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional
y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad
y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de
coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de
ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
• Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen
el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas
misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación
de la ciencia y la tecnología.
• Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones
implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias
de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se
caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de
simple ejecución.
• Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos
adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente
reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la
educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional,
superior en los programas de pregrado en las modalidades de
formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en
programas de posgrado en las modalidades de especialización,
maestría, doctorado y posdoctorado.
   Los estudios se acreditarán
mediante la presentación de certicados, diplomas, grados o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez
requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las
normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula
correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los
documentos enunciados anteriormente. En los casos en que se
requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse
por la certicación expedida por el organismo competente de
otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en
trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá
presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no
acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5°
de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modiquen o sustituyan.
    Los estudios
realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su
validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio
de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes
hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el
exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que
exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán
acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación
de los certicados expedidos por la correspondiente institución de
educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha
de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente
homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo
de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modiquen o sustituyan.
         
desarrollo humano. De acuerdo con la especicidad de las
funciones de algunos empleos, con el n de lograr el desarrollo de
determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán
exigir cursos especícos de educación para el trabajo y el desarrollo
humano, orientados a garantizar su desempeño.
     
el trabajo y el desarrollo humano. Los cursos especícos de
educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.372
mediante certicados de aprobación expedidos por las entidades
debidamente autorizadas para ello. Dichos certicados deberán
contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad.
- Nombre y contenido del curso.
- Intensidad horaria.
- Fechas de realización.
 Se entiende por experiencia los conocimientos, las
habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el
ejercicio de una profesión, arte u ocio. La experiencia se clasica
en profesional, relacionada, laboral y docente.
   Es la adquirida a partir de la
terminación y aprobación de todas las materias que conforman
el pensum académico de la respectiva formación profesional,
tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades
propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del
empleo.
   Es la adquirida en el ejercicio de
empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer
o en una determinada área de trabajo o área de la profesión,
ocupación, arte u ocio.
 Es la adquirida con el ejercicio de cualquier
empleo, ocupación, arte u ocio.
   Es la adquirida en el ejercicio de las
actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones
educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles
Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser
profesional o docente, según el caso y determinar además cuando
se requiera, si esta debe ser relacionada. Cuando se trate de
empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores
a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones
de educación superior y con posterioridad a la obtención del
correspondiente título profesional.
   La experiencia se acreditará
mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por
la autoridad competente de las respectivas instituciones ociales
o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o
actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará
mediante declaración del mismo.
TÉRMINOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
• Nivel: Indica la ubicación de la dependencia donde se encuentra
el cargo así:
    Nombre dado al empleo según
la nomenclatura de empleos del Decreto 785 de 2005, para las
Instituciones de orden territorial.
  Identicación de tres dígitos para cada cargo
determinada según la nomenclatura de empleos del Decreto 785
de 2005, para las instituciones de orden territorial. El primer digito
señala el nivel jerárquico al cual pertenece el cargo, y los dos
restantes indican la denominación del cargo.
• Grado: Corresponde al grado de remuneración o de asignación
salarial determinada en la escala jada por las respectivas
autoridades competentes.
• N° de empleos: Hace referencia a la cantidad de empleos con
el mismo perl.
• Naturaleza del cargo: Corresponde si el empleo es de carrera
administrativa o de libre nombramiento y remoción.
• Dependencia: Es la ubicación del empleo en una de las cuatro
(4) dependencias de la entidad.
• Empleo del jefe inmediato: Corresponde al líder de la
dependencia donde se ubica el empleo.
 Establecer el manual especíco de funciones y
competencias laborales, para los empleos que conforman la planta
de personal del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de
Cundinamarca, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los
funcionarios con criterios de eciencia y ecacia en orden al logro
de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos que
señalan al Instituto y que se describen a continuación:
Contenido
1.1 DESPACHO DEL GERENTE
1.1.1 1 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 050-11
1.1.2 1 ASESOR 105-04 (CONTROL INTERNO)
1.1.3 1 ASESOR 105-04 (JURÍDICO)
1.1.4 1 ASESOR 105-04 (DESPACHO)
1.1.5 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-08
1.1.6 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425-06
1.1.7 1 CONDUCTOR 480-06
1.2 SUBGERENCIA DE CULTURA
1.2.1 1 SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
084-03
1.2.2 1 ASESOR 105-01
1.2.3 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-04
1.2.4 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-01
1.2.5 1 TÉCNICO OPERATIVO 314-02
1.2.6 1 TÉCNICO OPERATIVO 314-02
1.2.7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-04
1.3 SUBGERENCIA DE TURISMO
1.3.1 1 SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
084-03
1.3.2 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-05
1.3.3 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-04
1.3.4 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-03
1.3.5 1 TÉCNICO OPERATIVO 314-01
1.4 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1.4.1 1 SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
084-03
1.4.2 1 TESORERO GENERAL 201-05
1.4.3 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-04 (Presupuesto)
1.4.4 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-04 (Contabilidad)
1.4.5 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-04 (Talento Humano)
1.4.6 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-04 (Jurídica)
1.4.7 1 TÉCNICO OPERATIVO 314-02 (Gestión Documental)
1.4.8 1 TÉCNICO OPERATIVO 314-01 (Gestión Jurídica)
1.4.9 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-04
1.4.10 1 CONDUCTOR 480-04
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO
1. DESPACHO DEL GERENTE
1 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 050-11
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL: DIRECTIVO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
CÓDIGO: 050
GRADO: 11
N° DE EMPLEOS: UNO (1)
NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
DEPENDENCIA: GERENCIA GENERAL
EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
II. ÁREA FUNCIONAL
Proceso Estratégico.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir, planear y formular políticas que promuevan e impulsen
la ejecución y el desarrollo de planes, programas y proyectos en
los sectores cultural y turístico, encaminados al cumplimiento del
Plan de Desarrollo Departamental con la nalidad de promover la
identidad cultural en sus diferentes manifestaciones y la promoción
de la industria turística dando cumplimiento a lo establecido por la
Constitución, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y demás normas
reglamentarias vigentes.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejercer la representación jurídica, judicial y extrajudicial del
Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, dictar los
actos administrativos que correspondan y realizar las actividades
conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlarla gestión de todas las
dependencias de la Entidad con el ánimo de dar cumplimiento a los
objetivos establecidos.
4. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo
el anteproyecto del presupuesto acompañado de los informes o
proyectos de ejecución y los planes y programas requeridos para su
desarrollo y los que requiera la Organización.
5. Coordinar y velar por el buen recaudo de los recursos que
se reciban, ordenar el gasto de la Entidad, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
6. Delegar funciones administrativas que sean competencia de
otros niveles de responsabilidad y que se requieran, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de reasumir
estas funciones cuando lo crea conveniente.
7. Ordenar la ejecución de los planes, programas y proyectos
elaborados para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR