Gaceta N° 15374 de Cundinamarca, 04-09-2020 - 4 de Septiembre de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698917

Gaceta N° 15374 de Cundinamarca, 04-09-2020

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número 15.374 - Bogotá, D. C., viernes 4 de septiembre de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 013 DE 2020
(septiembre 3)
por la cual se modica el Presupuesto General de Rentas y
Recursos de Capital y de Apropiaciones del Departamento de
Cundinamarca para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2020.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial
las conferidas en el numeral 5 del artículo 300 de la Constitución
Código de Régimen Departamental, y con el n de dar aplicación a
lo establecido en la Ley 1811 de 2016,
ORDENA:
Artículo primero. Modifíquese el Presupuesto General de
Rentas y Recursos de Capital y de Apropiaciones del departamento
de Cundinamarca, para la vigencia scal del 1° de enero al 31
de diciembre de 2020, en el sentido de contracreditar la suma de
ochenta millones novecientos cincuenta y cinco mil pesos moneda
corriente ($80.955.000), de la Secretaría de la Función Pública, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1114
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $80.955.000
GASTOS GENERALES $80.955.000
Otros Gastos generales por Adquisición de Servicios $80.955.000
Gastos de Bienestar Social $80.955.000
TOTAL CONTRACRÉDITO SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA $80.955.000
Artículo segundo. Modifíquese el Presupuesto General de
Rentas y Recursos de Capital y de Apropiaciones del departamento
de Cundinamarca, para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2020 en el sentido de acreditar el presupuesto de
gastos de funcionamiento de la Secretaría General, por la suma de
ochenta millones novecientos cincuenta y cinco mil pesos moneda
corriente ($80.955.000), así:
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1103
SECRETARIA GENERAL
GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $80.955.000
GASTOS GENERALES $80.955.000
Adquisición de Servicios $80.955.000
Mantenimiento $80.955.000
TOTAL CRÉDITO SECRETARÍA GENERAL $80.955.000
Artículo tercero. De conformidad con lo establecido en el
artículo 74 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, el
Gobernador dictará el Decreto de Liquidación de la presente
ordenanza, acompañado con un anexo que contendrá el detalle de
la desagregación de las apropiaciones correspondientes.
Artículo cuarto. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
del Departamento efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza.
Artículo quinto. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Presidente
JULIO CÉSAR DEGADILLO RODRÍGUEZ
Primer Vicepresidente
ÉDGAR YESID MAYORGA MANCERA
Segundo Vicepresidente
YEIMMY PAOLA MENDOZA ZÁRATE
Secretaria General
Ordenanza número 013 de 2020
por la cual se modica el Presupuesto General de Rentas y
Recursos de Capital y de Apropiaciones del Departamento de
Cundinamarca para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2020.
Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 015 DE 2020
por la cual se autoriza al gobernador del Departamento de
Cundinamarca para enajenar y disponer de bienes muebles dados
de baja, cuya propiedad es del Departamento de Cundinamarca.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 300 de las
Constitución Política y el numeral 10 del artículo 60 del Decreto-ley
1222 de 1986,
ORDENA:
Artículo primero. Autorizar al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca para enajenar y disponer de los bienes muebles de
propiedad del Departamento, que hayan sido dados de baja, debido
a su estado de deterioro, desuso, obsolescencia o inutilidad.
Parágrafo. La autorización concedida mediante la presente
ordenanza, contempla la celebración de toda clase de contratos
y demás actos jurídicos conforme a la ley, necesarios para la
disposición y enajenación de los bienes muebles.
Artículo segundo. Los bienes muebles objeto de la presente
autorización, deberán haber sido dados de baja del servicio por
parte del departamento, debido a su estado de deterioro, inutilidad
u obsolescencia, conforme los lineamientos y el procedimiento
establecido en el Decreto Departamental 2624 del 20 de septiembre
de 1995 y la Resolución 030 del 10 de noviembre de 2017, y demás
normatividad, vigente, concordante y aplicable al objeto de la
presente ordenanza.
Artículo tercero. La Secretaria General del Departamento, a través
de la Dirección del Bienes e inventarios, presentará a la Asamblea

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