Gaceta N° 15378 de Cundinamarca, 25-09-2020 - 25 de Septiembre de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 934164881

Gaceta N° 15378 de Cundinamarca, 25-09-2020

Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha25 Septiembre 2020
Número 15.378 - Bogotá, D. C., viernes 25 de septiembre de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 416 DE 2020
(septiembre 21)
por el cual se decreta el toque de queda y se dictan otras
disposiciones tendientes a conservar el orden público en el
Departamento de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 303, los numerales 1 y 2 del
artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, los artículos
14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana), y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución
Política de Colombia, las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder
extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores en los
siguientes términos:
“[…] Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del
riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad.
Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones
transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan
amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de
prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un
evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia
de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad
o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus
posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan
la materia.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª
de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición
de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de
Riesgo de Desastre y las normas que las modiquen, adicionen o
sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia
sanitaria.
(…)
Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los
gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia
y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o
afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el
riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades,
situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles
consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán
ordenar las siguientes medidas, con el único n de proteger y auxiliar
a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de
transporte o personas, en la zona afectada o de inuencia, incluidas
las de tránsito por predios privados.
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo
exijan.
[…]”
Que las centrales obreras y de pensionados, la coordinadora
de organizaciones sociales, las organizaciones de estudiantes
colombianos y las demás organizaciones sociales pertenecientes
al Comité Nacional de Paro, han convocado a una jornada de
caravanas y movilizaciones a nivel nacional, para el día 21 de
septiembre del año en curso.
Que en atención a la movilización convocada y en atención a los
hechos de orden público acaecidos en el presente mes, se realizó
consejo de seguridad extraordinario el día 19 de septiembre del año
en curso, con el n de analizar las medidas llamadas a tomar por
parte de las autoridades de policía, tendientes a salvaguardar el
orden público e integridad de los habitantes del departamento, así
como el derecho a la expresión y manifestación pacíca.
Que de conformidad con lo anterior, el consejo de seguridad del
departamento de Cundinamarca, opto por recomendar el establecer
medias policivas transitorias como, el toque de queda para menores
de edad y la restricción a la circulación de motocicletas con parrillero,
así como vehículos que transporten todo tipo de escombros, en la
jurisdicción del departamento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Establecer, como medida transitoria, el toque
de queda a menores de edad en toda la jurisdicción de los ciento
dieciséis (116) municipios del departamento de Cundinamarca, a
partir de las catorce (14:00) horas del lunes 21 de septiembre hasta
las seis (6:00) del martes 22 de septiembre de 2020.
Artículo segundo. Restringir, la circulación de motocicletas
con parrillero y vehículos que movilicen cualquier tipo de escombro,
en toda la jurisdicción de los ciento dieciséis (116) municipios del
departamento de Cundinamarca, a partir de las catorce (14:00)
horas del lunes 21 de septiembre hasta las seis (6:00) del martes 22
de septiembre de 2020.
Artículo tercero. El Departamento de Policía de Cundinamarca,
la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional del
departamento de Cundinamarca, los Alcaldes de los municipios
objeto de la medida y demás Autoridades de Policía, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales deberán adoptar las
medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a las medidas
establecidas en este decreto.
Parágrafo. Las autoridades de que trata el presente artículo, harán
el acompañamiento necesario a los miembros de Migración Colombia
que desarrollen actividades tendientes a controlar la participación de
extranjeros en la jornada de paro nacional convocado.
Artículo cuarto. El Instituto Departamental de Cultura y Turismo
(Idecut) y la Secretaría de Gobierno Departamental, coordinarán con
los alcaldes de los municipios de jurisdicción para que a través de
sus secretarías de cultura o la dependencia que haga sus veces,
se desarrollen expresiones culturales en el marco de la jornada de
movilización llamada a desarrollar el 21 de septiembre de 2020,
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.378
con el n de promover la convivencia y manifestación pacíca,
en ejercicio de la libertad de expresión y respecto a los derechos
constitucionalmente consagrados.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 417 DE 2020
(septiembre 21)
por el cual se hace un traslado al Presupuesto General del
Departamento de Cundinamarca para la vigencia 2020.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, en concordancia con
el artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de
2019, en concordancia con el artículo 91 de la Ordenanza 227 del
1° de agosto de 2014, establece que “(…) las modicaciones al
anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador.
En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida
por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. (…)”.
Que mediante ocio de fecha 9 de septiembre de 2020, la
Gerente General del Instituto de Infraestructura y Concesiones
de Cundinamarca (ICCU), solicitó ante la Secretaría de Hacienda
efectuar traslado presupuestal por la suma de ciento cuarenta y seis
millones de pesos moneda corriente ($146.000.000).
Que el Instituto de Infraestructura y Concesiones de
Cundinamarca (ICCU), en el mencionado ocio precisa que es
“posible contracreditar los siguientes Rubros presupuestales de
funcionamiento teniendo en cuenta que los conceptos asociados
con el mismo son sucientes para cubrir las necesidades para lo
que resta de la vigencia 2020, así: GR:1:1-01-01 Sueldos personal
de nómina $80.000.000, GR:1:1-01-05 Vacaciones $30.000.000,
GR:1:1-02-09 Prima de Navidad $21.000.000, GR:1:2-02-42 Gastos
Bancarios y de Administración Financiera $15.000.000”, por ende
se autoriza contracrédito de estos rubros por la suma de ciento
cuarenta y seis millones pesos moneda corriente ($146.000.000).
Que el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU), en la misma comunicación indican que “de acuerdo con el
análisis efectuado por la Subgerencia Administrativa y Financiera
del ICCU, se requiere acreditar los rubros GR:1:2-02-12 Impresos
y Publicaciones, por la suma de quince millones de pesos moneda
corriente ($15.000.000), para contratar los servicios de elaboración,
diseño e impresión del material publicitario que requiere el ICCU
para el posicionamiento de la imagen institucional, la difusión de
la estructura organizacional y la promoción de la identidad ante la
comunidad; GR.01-1.2.02.16 Seguros, por la suma de ciento treinta
y un millones de pesos moneda corriente ( $131.000.000), ( …)
el cual se hace necesario realizar los trámites precontractuales y
contractuales para adquirir las pólizas de seguros que amparan
los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes
de propiedad del Instituto de Infraestructura y Concesiones de
Cundinamarca (ICCU), que estén bajo su responsabilidad y custodia
y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones
inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que
requiera la entidad en el desarrollo de su actividad incluidos los
seguros todo riesgo vehículos.”, para un valor total de ciento
cuarenta y seis millones de pesos moneda corriente ($146.000.000).
Que la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del departamento de Cundinamarca, expidió certicado de
disponibilidad presupuestal por valor total de ciento cuarenta y seis
millones de pesos moneda corriente ($146.000.000), así:
CDP FECHA VALOR
7100005795 08-09-2020 $146.000.000
Que la Directora Financiera de Presupuesto emitió concepto
favorable de fecha 10 de septiembre de 2020, en los términos del
inciso segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto
de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese traslado al Presupuesto General del
departamento de Cundinamarca, contracreditando el presupuesto
de gastos de funcionamiento del Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (ICCU), por la suma de ciento
cuarenta y seis millones de pesos moneda corriente ($146.000.000),
con base en el certicado de disponibilidad presupuestal número
7100005795 del 8 de septiembre de 2020, expedido por la Directora
Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (ICCU)
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO CONCEPTO VALOR
GR:1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 146.000.000
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL 146.000.000
GR:1:1-01 Servicios Personales Asociados a Nómina 110.000.000
GR:1:1-01-01 1.1.1.1 999999 1-0100 Sueldos Personal Nomina 80.000.000
GR:1:1-01-05 1.1.1.25 999999 1-0100 Vacaciones 30.000.000
GR:1:1-02 Otros Gastos Por Servicios Personales 21.000.000
GR:1:1-02-09 1.1.1.4 999999 1-0100 Prima de navidad 21.000.000
GR:1:2 Gastos Generales 15.000.000
GR:1:2-02 Adquisición De Servicio 15.000.000
GR:1:2-02-42 1.2.2.19 999999 1-0100 Gastos Bancarios Y De Administración Financiera 15.000.000
146.000.000
Artículo 2°. Efectúese traslado al Presupuesto General del departamento de Cundinamarca, acreditando el presupuesto de gastos de
funcionamiento del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), por la suma de ciento cuarenta y seis millones de pesos
moneda corriente ($146.000.000), así:
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (ICCU)
POSPRE ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO CONCEPTO VALOR
GR:1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 146.000.000
GR:1:2 GASTOS GENERALES 146.000.000
GR:1:2-02 Adquisición de Servicio 146.000.000
GR:1:2-02-12 1.2.2.2 999999 1-0100
Impresos Y Publicaciones 15.000.000
GR:1:2-02-16 1.2.2.3.4 999999 1-0100
Seguros 131.000.000
146.000.000
TOTAL CRÉDITO INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA – ICCU

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