Gaceta N° 15387 de Cundinamarca, 20-11-2020 - 20 de Noviembre de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698821

Gaceta N° 15387 de Cundinamarca, 20-11-2020

Fecha20 Noviembre 2020
Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número 15.387 - Bogotá, D. C., viernes 20 de noviembre de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(noviembre 20)
por el cual se declara la alerta naranja, se adoptan medidas
administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones
para la atención de las emergencias que se presenten con ocasión
de la temporada de lluvias en el Departamento de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la
Constitución Política de Colombia, los artículos 12 y 13 de la Ley
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución
Política de Colombia, las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que los artículos 4°, 12 y 13 de la Ley 1523 del 24 de abril de
2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo
de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, establecen:
“[…] Artículo 4°. Deniciones. Para efectos de la presente ley
se entenderá por:
(…)
2. Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la
manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo
del comportamiento del respectivo fenómeno, con el n de que las
entidades y la población involucrada activen procedimientos de
acción previamente establecidos.
(…)
Artículo 12. Los gobernadores y alcaldes. Son conductores
del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las
competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad
y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 13. Los gobernadores en el sistema nacional. Los
gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia
de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de
desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política
del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de
los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de
desastres en el ámbito de su competencia territorial.
Parágrafo 1°. Los Gobernadores como jefes de la administración
seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener
la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres
en su territorio, así como integrar en la planicación del desarrollo
departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de
gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo
departamental y demás instrumentos de planicación bajo su
responsabilidad.
Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental
son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su
territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los
municipios de su departamento […]”.
Que con ocasión de la temporada de lluvias presente en el país,
el Ministerio de Salud y Protección Social mediante boletín 936 del
20 de noviembre de 2020, emitió una alerta ante enfermedades
transmisibles por el fenómeno de la niña, documento en el cual armó:
“[…] El Ministerio de Salud y Protección Social con el ánimo de prevenir
enfermedades como el dengue, chikungunya, zika, malaria e infecciones
respiratorias que se pueden presentar eventualmente a causa de la
ola invernal que azota nuestro país, recomendó tomar medidas de
prevención y tener en cuenta los signos y síntomas de alarma.
“En lo que resta del año y el primer trimestre de 2021 se extenderá
la temporada invernal relacionada con la temporada de lluvias, por
lo que es inminente que se sumen a un pico respiratorio unido a
la pandemia por Covid-19, es necesario cumplir con todos los
protocolos de bioseguridad y el autocuidado para disminuir los
riesgos de infección”, armó Jairo Hernández, subdirector (e) de
Salud Ambiental del Ministerio.
Asimismo, “debido al incremento de las precipitaciones, los casos
de dengue, chikungunya y zika aumentarán por el acumulamiento de
aguas lluvias en espacios que estuvieron desabastecidos en meses
anteriores, conjunto al acumulamiento de agua que benecian de
manera ideal el mantenimiento del vector”, especicó Hernández.
En este mes, de acuerdo con el Comité de Predicción
Climática de la Mesa de Variabilidad y cambio Climático, en un
trabajo coordinado con el Ideam, Instituto Nacional de Salud y
el Ministerio de Salud y Protección Social, las zonas que más se
encontrarán vulnerables para la generación del vector son los
departamentos de San Andrés, Bolívar, Cesar, Magdalena, Sucre,
Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Huila, Caldas, Casanare, Cauca,
Chocó, Nariño y Valle del Cauca […]” (Subrayado y negritas fuera
de texto)
Que por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la
Gestión del Riesgo de Desastres (UAEGRD), en boletín del 20 de
noviembre, reportó lo siguiente:
“[…] MUNICIPIOS AFECTADOS: 46
EVENTOS: Deslizamientos, Inundaciones, Avenida Torrencial y
Remoción en Masa.
APOYO DE ENTIDADES: Consejo Departamental para la Gestión
del Riesgo, Unidad Administrativa Especial para la Gestión del
Riesgo, Ideam, CAR, ICCU, EPC, Cuerpo de Bomberos, Defensa
Civil, Cruz Roja y Alcaldías Municipales.
EVENTO: Deslizamientos
MUNICIPIOS AFECTADOS: 22 (Albán, La Vega, San Antonio del
Tequendama, Granada, Cota, Guasca, Tabio, Soacha, Anolaima,
Pacho, Gachancipá, Sopo, San Cayetano, Tena, Chipaque, La
Calera, Fusagasugá, Facatativá, Viotá, San Francisco, Caparrapí y
Gachetá)
EVENTO: Inundaciones

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