Gaceta N° 15405 de Cundinamarca, 09-02-2021 - 9 de Febrero de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 874467936

Gaceta N° 15405 de Cundinamarca, 09-02-2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Fecha09 Febrero 2021
Número 15.405 - Bogotá, D. C., martes 9 de febrero de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(enero 26)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
305 numeral 2 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la Ley
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del Código
la función administrativa se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, debido proceso, buena fe, participación,
responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 211 de la Norma Superior, estableció lo siguiente:
[…] Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente
de la República podrá delegar en los ministros, directores de
departamentos administrativos, representantes legales de entidades
descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y
agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, jará
las condiciones para que las autoridades administrativas puedan
delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual
corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o
resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra
los actos de los delegatarios […]”.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la misma Carta Política,
señaló como atribución del Gobernador, entre otras, la de “Dirigir y
coordinar la acción administrativa del departamento”.
Que por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indicó lo
siguiente:
[…] Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad
con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en
todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos
a ellos conados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
de la Constitución Política y en la presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas
podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios
establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que
prevean los estatutos respectivos. […]”.
Que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, al establecer la integración
de los miembros del Consejo Directivo de las Corporaciones
Autónomas Regionales, señaló lo siguiente:
“[...] Artículo 26. Del Consejo Directivo. Es el órgano de
administración de la Corporación y estará conformado por:
A) El gobernador o los gobernadores de los departamentos
sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma
Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador
o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los
gobernadores, les estatutos denirán lo relativo a la presidencia del
Consejo Directivo. (...)
[... ]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a Nidia
Clemencia Riaño Rincón, Secretaria de Ambiente, identicada
con la cédula de ciudadanía número 21147878, para que asista a
sesión extraordinaria virtual del Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional (CAR), a celebrarse el veintisiete (27) de enero
de 2021, a las ocho de la mañana, (8:00 a. m.) así como en fechas
posteriores en caso de suspenderse o reprogramarse.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a Nidia Clemencia Riaño Rincón,
Secretaria de Ambiente, identicada con la cédula de ciudadanía
número 21147878, para que asista a sesión extraordinaria virtual del
Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional (CAR), a
celebrarse el veintisiete (27) de enero de 2021, a las ocho de la
mañana, (8:00 a. m.) así como en fechas posteriores en caso de
suspenderse o reprogramarse.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 020 DE 2021
(enero 26)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
y 305 numeral 2 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del
Administrativo, la función administrativa se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,

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