Gaceta N° 15408 de Cundinamarca, 17-02-2021 - 17 de Febrero de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 874467938

Gaceta N° 15408 de Cundinamarca, 17-02-2021

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Fecha17 Febrero 2021
Número 15.408 - Bogotá, D. C., miércoles 17 de febrero de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
www.imprenta.gov.co
SECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 006 DE 2021
(enero 6)
por la cual se aprueba el Acuerdo que modica y establece el
manual especíco de funciones y competencias laborales para los
empleos públicos de la planta de personal del Hospital San Rafael
de Facatativá Empresa Social del Estado.
EL SECRETARIO DE SALUD DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en
especial las conferidas mediante Decreto Departamental 0026
del 9 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ordenanzal número 436 del 25 de septiembre
de 20201, en su artículo 2° Modica el numeral 44.4 del artículo
44 y el correspondiente parágrafo del Decreto Ordenanzal
número 00258 de 2008, en lo relacionado a la función de las
Juntas Directivas sobre los elementos de organización interna y
planta de empleos constitutiva de la estructura administrativa las
cuales quedarán de la siguiente manera:
44.4. Determinar la organización interna de la entidad y
establecer la planta de empleos y la autorización del número de
los contratos de trabajo de conformidad con las disposiciones
legales y ordenanzales, previo concepto favorable de la
Secretaría de la Función Pública o la dependencia que haga
sus veces, y expedir el Reglamento Interno de Trabajo, y demás
reglamentos administrativos de aplicación general.
Parágrafo. Las funciones relacionadas con la determinación
de la organización interna; la planta de empleos y la autorización
del número de los contratos de trabajo, necesitan para su validez
la aprobación por Decreto del Gobernador sin perjuicio de la
normatividad aplicable a las sociedades de Economía mixta.”
Que mediante el Decreto número 0026 del 09/02/122, el
Gobernador de Cundinamarca, dispuso:
Artículo primero. Delegar en el despacho del Secretario de
Salud del Departamento de Cundinamarca, las funciones del
Gobernador correspondientes al análisis y aprobación de todo
lo relacionado con la organización interna, la planta de empleos,
el manual especíco de funciones, requisitos y de competencias
laborales, así como las remuneraciones de los servidores que
laboran en las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial
actuales o en proceso de liquidación, o liquidadas, incluidas las
posibles decisiones judiciales y/o administrativas relacionadas
con dichos asuntos”.
Que la ESE Hospital San Rafael de Facatativá, Cundinamarca,
realizó el proyecto de Manual Especíco de Funciones,
Competencias Laborales para los Empleados Públicos de la
1 Por el cual se modica el artículo 26 del Estatuto Básico de la Administración
Departamental, Decreto Ordenanzal 0258 de 2008 y se dictan otras disposiciones.”
2 “Por el cual se hace una delegación en el despacho del Secretario de Salud del
Departamento”.
Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Hospital
San Rafael de Facatativá, corresponde a la planta de empleos
públicos y establece el manual con le descripción de las
competencias comportamentales por cada empleo (Resolución
815 de 2018), y determina el catálogo de competencias
funcionales de la Resolución 667 de 2018 para las áreas de
procedimiento transversales, las aplicables a los Empleos de la
ESE para el caso de la Empresa Social del Estado Hospital San
Rafael de Facatativá, Cundinamarca.
Que luego de haber realizado un estudio técnico se determinó
que el proyecto de acuerdo se encuentra técnicamente ajustado
a la normatividad que rige el empleo público de las Empresas
Sociales del Estado por lo tanto se emitió concepto favorable,
para que fuera presentado por el Gerente para la aprobación por
parte de la Junta Directiva.
Que el doctor Cristhian Fabián Ruiz Ramos – Director Técnico
de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Ocina de la
Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, mediante
el ocio Mercurio número CE - 2020622678 de fecha 2020/12/02,
avaló el proyecto de acuerdo “POR EL CUAL SE MODIFICA
Y ESTABLECE EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES
Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS
PÚBLICOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL HOSPITAL SAN
RAFAEL DE FACATATIVÁ EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”.
Que la Junta Directiva de la ESE Hospital San Rafael de
Facatativá, Cundinamarca, una vez obtuvo el concepto favorable
de la Función Pública del Departamento, expidió el Acuerdo
número 064 del 11 de diciembre de 2020, Por la cual se establece
el Manual Especíco de Funciones y Competencias Laborales
para los empleos públicos de la Planta de la Empresa Social del
Estado Hospital San Rafael de Facatativá.
Que mediante ocio DTH 367/2020 de fecha 20/12/2020,
suscrito por la doctora Waldetrudes, Aguirre Ramírez, Gerente
de la ESE Hospital San Rafael de Facatativá. – Cundinamarca,
allegado a esta entidad a través del Correo Electrónico de la
Gobernación de Cundinamarca el 22/12/2020, remitió copia
del Acuerdo 064 del 11 de diciembre de 2020, a n de que por
intermedio de este Despacho se proceda a aprobar el mismo.
Por los motivos anteriormente expuestos,
RESUELVE:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 064 de
diciembre 11 de 2020, cuyo texto se transcribe continuación:
(diciembre 11)
LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE
FACATATIVÁ “EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”
En ejercicio de las facultades que le coneren los artículos 13
y 28 del Decreto-ley 785 de 2005
CONSIDERANDO QUE:
Que la Misión de la ESE Hospital San Rafael de Facatativá, es:
“Con un capital humano idóneo, la ESE Hospital San Rafael de
Facatativá, es referente para el Departamento de Cundinamarca
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.408
en la prestación de servicios de salud de alta, mediana y baja
complejidad, enfocados en humanización, seguridad del paciente,
tecnología e innovación; con una dinámica de comunidades
aprendientes y mejoramiento continuo; siendo amigable con
el medio ambiente y sostenible nancieramente, al servicio de
nuestros usuarios y sus familias.”
Que la Visión de la ESE Hospital San Rafael de Facatativá
es: “Para el año 2021, seremos una institución de III nivel de
atención acreditada en salud, reconocida por la humanización en
la atención, referentes en telemedicina y gestores en procesos de
aprendizaje e investigación.”
Que la Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia
pública y se dictan otras disposiciones en su artículo 27 estableció
los principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos
públicos de carrera administrativa.
Que el Decreto-ley 785 de 2005 estableció el sistema de
nomenclatura y clasicación y de funciones y requisitos generales
de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por
las disposiciones de la Ley 909 de 2004, dentro de las cuales se
enmarca la ESE Hospital San Rafael de Facatativá.
Que los artículos 13 y 28 del Decreto-ley 785 de 2005 consagra
que las competencias laborales, funciones y requisitos especícos
para el ejercicio de los empleos de las entidades reguladas por
el citado Decreto, serán jados por los respectivos organismos
o entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el
Gobierno nacional.
Que el Decreto 2539 de 2005 establece las competencias
laborales generales para los empleos públicos de los distintos
niveles jerárquicos de las entidades a las cuales les aplica el
Decreto-ley 785 de 2005.
Que la Junta Directiva del Hospital San Rafael de Facatativá
Empresa Social del Estado en cumplimiento a lo establecido en el
Decreto-ley 785 de 2005 mediante Acuerdo número 10 del 2005
“Por el cual se ajusta al sistema de nomenclatura y clasicación de
los empleos de la planta de la Empresa social del Estado Hospital
San Rafael de Facatativá y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante Acuerdo número 001 del 8 de marzo 2006 la Junta
Directiva del Hospital San Rafael Empresa Social del Estado “Por
medio del cual se aprueba el Manual de Funciones y Competencias
para la planta de cargos del Hospital San Rafael de Facatativá”, el
cual se encuentra vigente.
Que mediante Acuerdo número 014 del 30 de octubre de 2008
la Junta Directiva del Hospital San Rafael Empresa Social del
Estado “Por medio del cual se modica la Planta de Personal de
la ESE Hospital San Rafael de Facatativá Nivel I y II de Atención”
se suprimieron 27 cargos y se estableció una nueva planta de 167
cargos.
Que mediante Acuerdo 016 del 4 de noviembre de 2011 la Junta
Directiva del Hospital San Rafael de Facatativá Empresa Social del
Estado, “Por el cual se modica el Acuerdo 14 del 30 de octubre
de 2008 el cual establece la Planta de Personal de la ESE Hospital
San Rafael de Facatativá Nivel I y II de Atención”, que subsano
errores de digitación en algunos empleos.
Que el Decreto 2484 de 2014 que reglamenta el Decreto-ley
785 de 2005, especicó los factores para determinar los requisitos
especícos de los empleos en los manuales de funciones y
competencias laborales de acuerdo con lo señalado en el artículo
2° del Decreto-ley 785 de 2005 y la Ley 1064 de 2006, los cuales
serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo
humano y la experiencia.
Que el Decreto Ordenanzal número 0267 de septiembre 16 de
2016 emitido por la Gobernación de Cundinamarca en su artículo 2°
establece la escala salarial de las asignaciones básicas mensuales
correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos
de las Empresas Sociales del Estado, y en el artículo 4° del
mencionado decreto ordenanzal dice Artículo 4°. Grados de
los empleos de la planta. Los grados de asignación salarial de
los empleos públicos de las Empresas Sociales del Estado - ESE
Departamentales corresponden a la escala establecida en el
presente decreto…”.
Que mediante Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
en su artículo 2.2.3.9 estableció “Los organismos y entidades del
orden territorial ajustarán sus manuales especícos de funciones y
competencias laborales, hasta el 1° de junio de 2015…”.
Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 reemplaza el
nombramiento de los Gerentes de las ESE a nivel territorial
mediante concurso de méritos, para ser asignados por el presidente
de la República, los alcaldes y gobernadores dentro de los tres (3)
meses siguientes a su posesión.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083
de 2015 en la “Guía para establecer o modicar el manual de
funciones y competencias laborales” emitida por el Departamento
Administrativo de la Función Pública en abril de 2018, en su
contenido presenta como elemento novedoso y de exibilidad
ajustándose a la nueva normativa, la identicación de los Núcleos
Básicos del Conocimiento (NBC) que contienen las disciplinas
académicas o profesiones, de acuerdo con la clasicación
establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior (SNIES).
Que el Decreto 815 de mayo 8 de 2018 por el cual se modica
el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de
Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales
generales para los empleos públicos de los distintos niveles
jerárquicos.
Que mediante Resolución número 667 de 2018, expedida por
el Departamento Administrativo de la Función Pública adopta el
catálogo de competencias laborales para las áreas o procesos
transversales de: compra pública, control interno, defensa jurídica,
gestión documental, gestión nanciera, gestión de servicios
administrativos, gestión del talento humano, gestión tecnológica,
planeación estatal y servicio al ciudadano.
Departamento Administrativo de la Función Pública, por el cual
adiciona el Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias
y requisitos especícos para el empleo de jefe de ocina, asesor,
coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en
las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
Que el Decreto 989 de 2020 en el artículo 2.2.21.8.7 establece
que las entidades a las cuales aplica deberán actualizar el Manual
Especíco de Funciones y de Competencias Laborales con las
competencias y requisitos establecidos, dentro de los treinta (30)
días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del
mismo.
Que en cumplimiento de esta normativa la Junta Directiva del
Hospital San Rafael Empresa Social del Estado mediante Acuerdo
número 021 del 10 de agosto de 2020, “Por medio del cual se
ajusta el manual especíco de funciones y competencias laborales:
nivel directivo, denominación jefe de ocina, Código 006, Grado
07 dependencia ocina de control interno del Hospital San Rafael
de Facatativá Empresa Social del Estado” el cual fue aprobado
mediante Resolución número 1538 del 13 de agosto de 2020,
suscrita por el Secretario de Salud de Cundinamarca.
Que el numeral 44.4 del artículo 44 del Decreto Ordenanzal
número 0258 de 2008, determina como función de los concejos
o juntas directivas de las entidades descentralizadas del
Departamento de la “Establecer la organización interna de
la entidad y la planta de empleados; el manual especíco de
funciones y requisitos; jar las remuneraciones de los empleos, de
conformidad con las disposiciones legales y ordenanzales, previo
concepto favorable de la Secretaria de la Función Pública o la
Dependencia que haga sus veces.
Que la Secretaría de la Función Pública del Departamento de
Cundinamarca mediante Ocio número 2020622678 de diciembre
2 de 2020 emitió CONCEPTO TÉCNICO favorable para la
modicación del Manual Especíco de Funciones y Competencias
Laborales del Hospital San Rafael de Facatativá Empresa Social
del Estado.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modicar y establecer el Manual Especíco de
Funciones y Competencias laborales para los empleos públicos
que conforman la Planta de Personal del Hospital San Rafael
Empresa Social del Estado así:
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.408
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
TABLA DE CONTENIDO
N° Cargos Cargos Código Grado Página
NIVEL DIRECTIVO
1 Gerente Empresa social del Estado 85 15 7
1 Subgerente (Servicios de Salud) 90 7 10
1Subgerente (Administrativo y Financiero) 90 7 11
1Jefe de Ocina (Control Interno) 6 7 14
NIVEL PROFESIONAL
3Líder de Programa (Servicios Ambulatorios, Sala Cirugía y Partos, Apoyo Diagnóstico) 206 17 16
1 Líder de Programa (Hospitalización) 206 15 18
1 Médico Especialista 213 16 20
1 Profesional Especializado (Talento Humano) 222 15 22
1 Profesional Especializado (Financiera) 222 15 25
2Profesional Universitario (Subgerencia Administrativa) 219 14 28
Profesional Universitario (Subgerencia Administrativa Apoyo logístico) 219 14 29
2 Médico General 211 13 32
1 Profesional Universitario Área de la Salud 237 12 34
2Profesional Universitario (Subgerencia Administrativa -Sistemas) 219 10 36
Profesional Universitario (Subgerencia Administrativa 219 10 38
13 Enfermero 243 8 40
4 Profesional Servicio Social Obligatorio (Medicina) 217 8 42
2 Profesional Servicio Social Obligatorio (Odontología) 217 8 44
6 Profesional Universitario Área de la Salud 237 7 46
1 Profesional Servicio Social Obligatorio (Enfermería) 217 3 48
1Profesional Servicio Social Obligatorio (Bacteriología) 217 3 50
NIVEL TÉCNICO
1 Técnico Operativo, Código 314 - Grado 11 314 11 52
2 Técnico Operativo, Código 314 - Grado 9 314 9 54
1 Técnico Área de la Salud (Saneamiento) 323 9 56
1 Técnico Área de la Salud (Instrumentador) 323 9 58
1 Técnico Operativo 314 8 60
1Técnico Administrativo 367 6 62
1 Técnico Área de la Salud (Radiología) 323 5 64
NIVEL ASISTENCIAL
5Auxiliar Administrativo 407 16 66
60 Auxiliar Área Salud (Enfermería) 412 13 68
1Auxiliar Área Salud (Higiene Oral) 412 12 70
4Auxiliar Administrativo 407 7 72
1Auxiliar Área Salud (Administrativo en Salud) 412 7 74
5 Secretario 440 3 76
7Auxiliar Administrativo 407 5 78
2Auxiliar Área Salud (Servicios Farmacéuticos) 412 4 80
10 Auxiliar Área Salud (Salud Pública) 412 3 84
1 Conductor 480 4 86
PLANTA GLOBAL
NIVEL DIRECTIVO
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel: DIRECTIVO
Denominación del empleo: Gerente Empresa Social del Estado
Código: 085
Grado: 15
N° de cargo: 1
Dependencia: GERENCIA
Naturaleza: Periodo Fijo
Cargo del Jefe inmediato: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
II. ÁREA FUNCIONAL
GERENCIA
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir y representar a la Empresa Social del Estado de
acuerdo con lo denido en la plataforma estratégica institucional
y fundamentada en criterios de mejora continua de la calidad,
rentabilidad social y sostenibilidad nanciera e implementación
del Talento Humano, teniendo como base los lineamientos
establecidos sectorialmente y la normatividad vigente.
IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir la gestión necesaria para lograr la optimización
de la prestación de los servicios de salud, de acuerdo con los
planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perles

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR