Gaceta N° 15411 de Cundinamarca, 25-02-2021 - 25 de Febrero de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 882957127

Gaceta N° 15411 de Cundinamarca, 25-02-2021

Fecha de publicación25 Febrero 2021
Fecha25 Febrero 2021
Número 15.411 - Bogotá, D. C., jueves 25 de febrero de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 471 DE 2020
(octubre 21)
por el cual se jan tarifas de peaje en la estación “El Nuevo
Salto” en la vía Chusacá - “El Colegio - El Triunfo - Viotá - El
Portillo”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del
artículo 305 de la Constitución Política y en el artículo 30 de la
Ley 105 de 1993, y de la Ordenanza 079 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo de la Constitución Política al establecer las
atribuciones del Gobernador señaló:
Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
[…].
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los
decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas
Departamentales. […]”.
Que artículo 30 de la Ley 105 de 19931 dispuso lo siguiente:
Artículo 30. Del contrato de concesión. La Nación, los
departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos
perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de
sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar
concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y
conservación de proyectos de infraestructura vial.
Para la recuperación de la inversión, la Nación, los
departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer
peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir
la valorización, y la jación de peajes se regula por las normas
sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión
quedará establecida en el contrato y será de obligatorio
cumplimiento para las partes.
La variación de estas reglas sin el consentimiento del
concesionario, implicará responsabilidad civil para la entidad
quien, a su vez, podrá repetir contra el funcionario responsable.
En los contratos que por concesión celebre el Instituto Nacional
de Vías, se podrán incluir los accesos viales que hacen parte de
la infraestructura distrital o municipal de transporte.
Parágrafo 1°. Los municipios, los departamentos, los distritos y
la Nación podrán aportar partidas presupuestales para proyectos
de infraestructura en los cuales, de acuerdo con los estudios, los
concesionarios no puedan recuperar su inversión en el tiempo
esperado.
Parágrafo 2°. Los contratos a que se reere el inciso 2° del
artículo 81 de la Ley 80 de 1993, que a partir de la promulgación
de esa ley se celebren, se sujetarán en su formación a lo
1 Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.
dispuesto en la misma. Sin embargo, estos no estarán sujetos a
lo previsto en el numeral 4 del artículo 44 y el inciso 2° del artículo
45 de la citada ley. En el Pliego de Condiciones se señalarán los
criterios de adjudicación.
Parágrafo 3°. Bajo el esquema de concesión, los ingresos
que produzca la obra dada en concesión, serán asignados en
su totalidad al concesionario privado, hasta tanto éste obtenga
dentro del plazo estipulado en el contrato de concesión, el
retorno al capital invertido. El Estado recuperará su inversión con
los ingresos provenientes de la operación una vez culminado el
período de concesión. […]”.
Que la Ley 105 de 1993 y la Ordenanza 079 de 1995, atribuyen
al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, la facultad
de establecer mediante Decreto el cobro y jar la tarifa del
respectivo peaje, de acuerdo a las normas legales vigentes, en
las vías departamentales que lo requieran, incluyendo las vías
concesionadas y las vías de transferencia del Instituto Nacional
de Vías.
Que el Departamento de Cundinamarca, suscribió con la rma
Concay S.A., el contrato de Concesión número 049 del 27 de
octubre de 1998, cuyo objeto es la construcción, rehabilitación,
mantenimiento y operación del trayecto Chusacá - El Colegio -
El Triunfo - Viotá - El Portillo, correspondiente a la Concesión
Troncal del Tequendama.
Que en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta del contrato
ibidem se indicó lo siguiente:
“[…] Remuneración. El valor de las tarifas de peaje establecido
en la propuesta del CONCESIONARIO, será actualizado, al inicio
del cobro de la tarifa en la etapa de operación, con el porcentaje
de variación del Índice de Precios al Consumidor, establecido por
el Departamento Nacional de Estadística (DANE), entre agosto
de 1997 y la fecha (mes y año) de iniciación del cobro de la tarifa
de Operación correspondiente. […]”.
Que el parágrafo cuarto de la cláusula cuarta, del citado
contrato precisó:
“[…] Actualización del valor de las tarifas durante la etapa
de operación. Durante la etapa de operación se mantendrá el
valor de las tarifas constantes, actualizándolas de acuerdo con el
Índice de Precios al Consumidor, establecido por el Departamento
Nacional de Estadística (DANE), cuando dicho índice supere el
18% del denido en la fecha en que se inició el cobro de las
tarifas de operación, para efectos de la primera actualización, o
del denido en la fecha en que se autorizó la última actualización
dentro del presente contrato, para las posteriores actualizaciones.
En el evento en que el Índice de Precios al Consumidor se
incremente en los doce meses siguientes al último aumento
de tarifas de peaje en una tasa inferior a la acordada para el
incremento periódico de tarifas, estas se reajustarán en ese
término con el incremento de Índice de Precios al Consumidor en
los doce meses corridos desde el último aumento. […]”.
Que dentro de los acuerdos suscritos con los habitantes de
las veredas: Alto de la Cruz, el Charquito, San Francisco del
Municipio de Soacha y el Departamento de Cundinamarca ICCU,
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.411
se suscribió el acta de fecha 23 de diciembre de 1998 para la
creación de un peaje social, para los vehículos de propiedad
de los residentes del sector y para los vehículos que prestan
servicios de transporte público de pasajeros, servicios nocturnos
y servicios básicos de acuerdo con lo establecido en el numeral
2.8 de la citada acta.
Que el 16 de febrero de 2001, el Departamento de Cundinamarca
y el Concesionario, suscribieron el Acta de Acuerdo Bilateral
número 01 de Tarifas de Peaje, con el n de formalizar el manejo
del mayor valor de tarifas de peaje autorizado para el inicio de
la Etapa de Operación el 14 de noviembre de 2000, el cual se
efectuara a comienzo de cada anualidad.
Que entre el Departamento de Cundinamarca y las
comunidades del Alto de la Cruz, El Charquito y San Francisco
del municipio de Soacha, y de los municipios de San Antonio
del Tequendama, El Colegio y Viotá, se acordó un peaje social
para los vehículos de propiedad de los residentes en las citadas
localidades.
Que el 2 de septiembre de 2010, el departamento de
Cundinamarca, a través del Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (ICCU), celebró con el
Concesionario el Contrato Adicional número 20 al Contrato de
Concesión número 049 de 1998, el cual determinó en su cláusula
quinta: “FUENTES DE REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO.
Numeral 5.2 FUENTES DE LA REMUNERACIÓN QUE HACEN
PARTE DEL INGRESO REAL, parágrafo segundo, literal a) y b),
en el cual se enunció lo siguiente:
“(...).
a) La cesión de la totalidad de los derechos de recaudo de la
estación de Peaje El Nuevo Salto, en ambos sentidos. Se tomará
como base las tarifas que actualmente se están cobrando en la
estación de peaje a la fecha de suscripción del presente adicional.
El valor de esta tarifa se actualizará anualmente, en el primer día
del mes de noviembre de cada año, con base en la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC), para septiembre del año
anterior y septiembre del año en curso. En caso que el ICCU
decida incrementar las tarifas o alguna de las tarifas por encima
de la variación del índice de precios al consumidor, tal y como
se acaba de describir, los valores recaudados por encima de los
recursos del CONCESIONARIO, serán administrados en una
subcuenta cuya destinación será denida por el ICCU.
b) La actualización de las tarifas mencionadas en el literal
anterior empezarán a regir a partir del primer día del mes de
noviembre de 2010.
(...)”.
Que en desarrollo de lo anterior y para determinar el incremento
de las tarifas que serán recaudadas a partir de la expedición
del presente decreto, se ha aplicado el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), de acuerdo con la información estadística
publicada por el Departamento Nacional de Estadística
(DANE), ajustando las tarifas vigentes a través de un factor que
corresponde a los datos mensuales reales del IPC de los meses
de septiembre de 2019 y septiembre de 2020, que para dicho
periodo es de 1,019659113.
Que en reunión de conciliación celebrada el 29 de septiembre
de 2014, entre la comunidad y el Instituto de Concesiones de
Cundinamarca (ICCU), se recibió la solicitud de la comunidad
de las veredas: Alto de la Cruz, El Charquito y San Francisco,
para disminuir las tarifas aplicadas para el servicio de transporte
urbano que prestan las empresas habilitadas por la Alcaldía de
Soacha, dado el servicio social prestado por dichas empresas a
las veredas anteriormente mencionadas.
Que la rma Interventora del Contrato de Concesión 049/98,
“CONSORCIO INTER-CTT”, mediante Ocio T-005-2017-428
con radicado ICCU número 2020004995 del 7 de octubre de 2020,
realizó el estudio y aval de actualización de tarifas aplicables a
partir del 1° de noviembre de 2020.
Que la institución del peaje, se emplea tanto para la recuperación
de la inversión, como para garantizar el mantenimiento, operación,
ejecución de obras en la vía y para atender los servicios que se
deben prestar a los usuarios, entre otros la utilización de grúas,
ambulancias, cuerpo de bomberos, seguridad vial, etc. En
consecuencia, es necesario incrementar la tarifa para los nes
descritos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Fijar las tarifas de peaje que se describen
a continuación, para ser recaudadas a partir del primero [1°] de
noviembre de 2020, en la estación de peaje “El Nuevo Salto”
ubicada sobre la Vía Concesionada “Chusacá - El Colegio - El
Triunfo - Viotá - El Portillo”.
Categoría Vehículos Tarifa $
I AUTOMÓVILES, CAMPEROS Y CAMIONETAS $11.100
II BUSES Y BUSETAS $13.500
III CAMIONES DE DOS EJES PEQUEÑOS $13.600
IV CAMIONES DE DOS EJES GRANDES $15.900
V CAMIONES DE TRES Y CUATRO EJES $30.500
VI CAMIONES DE CINCO EJES $47.000
VII CAMIONES DE SEIS EJES O MAS $51.000
Artículo segundo. Mantener ja la tarifa social establecida
en quinientos pesos ($500.00) moneda corriente, conforme a
lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto, para
ser recaudada a partir del primero [1°] de noviembre de 2020,
en la Estación de Peaje “El Nuevo Salto”, para los usuarios que
cumplen con los requisitos para este benecio, jados en la
Resolución ICCU número 558 del 18 de septiembre de 2019 y
en los acuerdos suscritos con la comunidad de Alto de la Cruz,
El Charquito y San Francisco, que actualmente cuentan con
la calcomanía respectiva y para los que se le asignen nuevos
benecios.
Artículo tercero. Fijar la tarifa diferencial de cinco mil pesos
($5.000) moneda corriente, para los vehículos automotores
que prestan el servicio de transporte público de personas,
pertenecientes a las empresas Cotransoacha y Cootransfebo
de acuerdo con el ajuste proyectado para el pago de categoría
IIE, contenido en el comunicado de la CONCESIÓN CONCAY
6.2- 250/20, remitido por correo electrónico de fecha 6 de octubre
de 2020, en cumplimiento de lo expuesto por la Resolución
ICCU número 558 del 18 de septiembre de 2019, proferida por
el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU).
Artículo cuarto. Fijar las tarifas diferenciales que se describen
a continuación, para ser recaudadas a partir del primero [1°] de
noviembre de 2020, en la estación de peaje “El Nuevo Salto”, para
los usuarios de la comunidad de San Antonio del Tequendama y
vehículos colectivos autorizados, que actualmente cuentan con la
calcomanía respectiva, así:
Categoría Vehículos Tarifa $
IE AUTOMÓVILES, CAMPEROS Y CAMIONETAS $7.200
IIE BUSES Y BUSETAS $5.000
IIIE CAMIONES DE DOS EJES PEQUEÑOS $9.000
Artículo quinto. Fijar las tarifas diferenciales que se describen
a continuación, para ser recaudadas a partir del primero [1°] de
noviembre de 2020, en la estación de peaje “El Nuevo Salto”,
para los usuarios de las comunidades de Viotá y El Colegio, que
actualmente cuentan con la calcomanía respectiva:
Categoría Vehículos Tarifa $
VIII AUTOMÓVILES, CAMPEROS Y CAMIONETAS $8.100
XBUSES Y BUSETAS $9.500
XI CAMIONES DE DOS EJES PEQUEÑOS $9.500
XII CAMIONES DE DOS EJES GRANDES $13.200
Artículo sexto. Autorizar al Concesionario Concay S.A., quien
administra la Concesión Troncal del Tequendama, para que
cobre a partir del primero (1°) de noviembre de 2020, las tarifas
que se jan por el presente decreto.
Artículo séptimo. El presente decreto rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que les sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.411
DECRETO NÚMERO 472 DE 2020
(octubre 21)
por el cual se deroga el Decreto 165 del 26 de marzo de 2020,
“por el cual se asignan unas funciones temporales como
respuesta y recuperación de los efectos del Covid-19 en el
departamento de Cundinamarca al Director de Desarrollo de
Servicios de la Secretaría de Salud”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la
Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el 26 de marzo de 2020, fue emitido el Decreto
Departamental 165, “por el cual se asignan unas funciones
temporales como respuesta y recuperación de los efectos del
Covid-19 en el Departamento de Cundinamarca al Director de
Desarrollo de Servicios de la Secretaría de Salud”, el cual en su
artículo primero dispuso:
“[…] Artículo primero. Dirección de Desarrollo de Servicios.
El Director de Desarrollo de Servicios de la Secretaría de Salud
del Departamento tendrá, además de las funciones señaladas
en el artículo 179 del Decreto Ordenanzal número 265 de 2016
y la Resolución número 2140 de 2019, las siguientes funciones
temporales, hasta nueva orden:
1. Coordinar y gestionar ante las entidades del orden nacional
y departamental, los lineamientos en materia de protección,
prevención y atención del coronavirus (Covid-19).
2. Adelantar la gestión necesaria para identicar las
necesidades y requerimientos de los hospitales de la Red Pública
Departamental, para brindar la atención adecuada a los pacientes
por coronavirus (Covid-19).
3. Coordinar los lineamientos para la adquisición de insumos
y materiales necesarios por parte de la Gobernación de
Cundinamarca, para la atención de la pandemia en los hospitales
de la Red Pública del Departamento.
4. Presentar informes al señor Gobernador y al Consejo
Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, de los
avances y del comportamiento de la situación pandémica por
coronavirus (Covid-19).
5. Realizar informes sobre los planes estratégicos y de control
para la respuesta y recuperación de los efectos adversos que
ocasione el ingreso del brote de enfermedad por coronavirus
(Covid-19) en el Departamento de Cundinamarca.
6. Asistir a las reuniones convocadas por el Puesto de Mando
Unicado (PMU). […]”.
Que tal y como se establece en el precitado artículo, las
funciones asignadas son adicionales a las señaladas para la
Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría de
Salud, las cuales se encontraban instituidas en el artículo 179 del
Decreto Ordenanzal 265 del 16 de septiembre de 20161, vigente
para la fecha de expedición del Decreto 165 de 2020.
Que el Decreto Ordenanzal 265 de 2016, fue derogado
expresamente por el artículo 312 del Decreto Ordenanzal 437 del
25 de septiembre de 20202, el cual en su artículo 190 estableció
las funciones de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud
de la Secretaría de Salud, dentro de las cuales se encuentran
unas nuevas, así como otras que variaron sustancialmente
respecto de las que contemplaba el abolido acto administrativo.
Que en atención a lo anterior, y para no afectar el desarrollo
de las funciones propias de la Dirección de Desarrollo de
Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, se hace necesario,
oportuno y procedente derogar expresamente el mencionado
acto administrativo, y posteriormente determinar lo pertinente
1 Por medio del cual se establece la estructura de la administración pública departamental,
se dene la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central
de la administración pública de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se
dene la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de
la administración pública de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
respecto del ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto
165 de 2020 en otro profesional.
Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-901 del
treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)3, respecto de la
derogatoria expresa y tácita, estableció:
“[…] La derogación tiene como función “dejar sin efecto el
deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello
se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia
de una disposición como efecto de una norma posterior”, que
no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la
norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en
criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades
competentes […]”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Derogar el Decreto Departamental 165 del
26 de marzo de 2020, “por el cual se asignan unas funciones
temporales como respuesta y recuperación de los efectos del
Covid-19 en el Departamento de Cundinamarca al Director de
Desarrollo de Servicios de la Secretaría de Salud”.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 473 DE 2020
(octubre 21)
por el cual se hace un traslado al Presupuesto General del
Departamento para la vigencia 2020.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, en concordancia
con el artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre
de 2019, en concordancia con el artículo 91 de la Ordenanza 227
del 1° de agosto de 2014, establece que “(…) las modicaciones
al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en
cada sección presupuestal el monto total de la apropiación
correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados
por la Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por
el Gobernador. En el caso de la Contraloría y de la Asamblea
por resolución expedida por el Presidente de la Asamblea
y el Contralor quienes responderán por la legalidad de sus
presupuestos. Estos actos administrativos requieren para su
validez el concepto favorable de la Dirección de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda. (…)”.
Que mediante ocio radicado vía Mercurio número 2020340855
del 6 de octubre de 2020, el Secretario General solicitó a la
Secretaría de Hacienda efectuar traslado presupuestal por
la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos moneda
corriente ($195.000.000).
Que en el mencionado ocio la Secretaría General, precisa que
solicita el traslado presupuestal teniendo en cuenta que los rubros
presentan saldos disponibles para ser contracreditados en razón
a que tienen cubiertos los compromisos en ellos previstos. Los
rubros a contracreditar son: Gastos - Gastos de Funcionamiento
- Gastos Generales - Impuestos, Tasas y Multas - Impuestos
Predial, por la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos
moneda corriente ($195.000.000).
Que la Secretaría General, en la misma comunicación indica
que como entidad responsable del gasto de funcionamiento
de las entidades del nivel central, evalúa y prioriza con base
en las necesidades de apoyo a la gestión del departamento,
3 Expediente D-8551, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.

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