Gaceta N° 15413 de Cundinamarca, 06-04-2021 - 6 de Abril de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 874467946

Gaceta N° 15413 de Cundinamarca, 06-04-2021

Fecha de publicación06 Abril 2021
Fecha06 Abril 2021
Número 15.413 - Bogotá, D. C., martes 6 de abril de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(febrero 26)
por el cual se reglamenta el Comité Técnico de Evaluación,
Control y Vericación de Requisitos y Selección de los
Beneciarios que se postulen para acceder al subsidio
monetario para persona mayor de sesenta años y población en
condición de discapacidad, de conformidad con la Ordenanza
037 de 2020, y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el artículo 305
de la Constitución Política, el Decreto-ley 1222 de 1986, las
conferidas mediante la Ordenanza 037 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Plan Departamental de Desarrollo “Cundinamarca
¡Región que Progresa¡”, adoptado mediante Ordenanza número
011 de 2020, en la Línea Estratégica + Bienestar, se incluyó las
metas producto número 132, que busca beneciar a 2.500 adultos
mayores con subsidio económico y número 169 consistente en
beneciar a 2.000 cuidadores o personas con discapacidad con
el subsidio monetario.
Que la Asamblea Departamental mediante Ordenanza 037
de 2020, “por la cual se reglamenta el otorgamiento de subsidio
monetario, a personas mayores de sesenta (60) años de edad
en situación de pobreza y de subsidio monetario a personas
con discapacidad o sus cuidadores, que residan en el territorio
del departamento de Cundinamarca”, en su artículo 7° creó el
Comité Técnico Evaluador, Control y Vericación de los requisitos
establecidos para ser beneciario del subsidio monetario y
realizar la selección de los beneciarios y en el parágrafo primero
del citado artículo, estableció la conformación del citado Comité.
Que en el artículo 13 de la Ordenanza número 037 de 2020,
se faculta al Gobernador por el término de tres (3) meses,
para reglamentar los aspectos no contemplados en la misma,
respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos para ser
beneciario del subsidio monetario y realizar la selección de los
beneciarios.
Que con el n de establecer aspectos relacionados con
el funcionamiento del Comité Técnico Evaluador, Control y
Vericación creado en la citada ordenanza se hace necesario
expedir la reglamentación correspondiente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
reglamentar el funcionamiento, participación, quorum y demás
aspectos operativos pertinentes al Comité Técnico Evaluador,
Control y Vericación de requisitos establecidos para ser
beneciario del subsidio monetario y realizar la selección de los
beneciarios, de que trata el artículo 7° de la Ordenanza 037 de
2020.
Artículo segundo. Funciones. Son funciones del Comité
Técnico Evaluador, las siguientes:
1. Elegir en la primera sesión las personas que fungirán como
Presidente y Secretario Técnico del Comité Técnico Evaluador.
2. Elaborar su propio reglamento.
3. Vericar el cumplimiento de los requisitos por parte de los
postulantes a los subsidios, en atención a lo establecido en la
Ordenanza 037 de 2020.
4. Seleccionar los beneciarios a los cuales se les otorgará el
subsidio en dinero.
5. Vericar la efectiva entrega del subsidio de conformad con
las personas seleccionadas como beneciarias.
Parágrafo. En todo caso, el Comité Técnico Evaluador tendrá
en cuenta lo señalado en la Ordenanza 037 del 27 de noviembre
de 2020.
Artículo tercero. Integración. Conforme a lo establecido en
el artículo 7° de la Ordenanza 037 de 2020, el Comité Técnico
Evaluador está integrado por:
1. El Secretario de Desarrollo e Inclusión Social.
2. El Director de Intervención Poblacional.
3. La Gerencia para la atención de Personas Mayores y
Población con Discapacidad
4. El Secretario de Salud.
5. Tres (3) representantes de los Alcaldes del Departamento.
6. Dos (2) representantes de los Comités de Discapacidad del
departamento.
Parágrafo primero. Los representantes a los que se reeren
los numerales 5° y 6° del presente artículo, serán designados
por el señor Gobernador, para periodos que coincidirán con la
vigencia del Plan Departamental de Desarrollo.
Parágrafo segundo. En caso de falta absoluta de alguno de los
representantes de los Alcaldes y de los Comités de Discapacidad
del departamento; quien sea designado para reemplazarlo,
ejercerá sus funciones por el periodo que quede de vigencia del
respectivo Plan Departamental de Desarrollo.
Parágrafo tercero. La asistencia de los integrantes será
indelegable, a excepción del señor Gobernador, quien podrá
delegar su asistencia en cualquier servidor público del sector
central de la administración departamental, del nivel directivo o
asesor.
Artículo cuarto. Ausencias. Cuando cualquiera de los
miembros del Comité Técnico Evaluador, sin justa causa falte de
manera consecutiva a dos (2) sesiones del Comité, tratándose
de los representantes a los que se reeren los numerales 5° y
6° del artículo anterior, el Gobernador podrá realizar una nueva
designación para la próxima sesión.
Artículo quinto. Remuneración. Los miembros del Comité
Técnico Evaluador, no percibirán honorarios ni remuneración
alguna en dinero o en especie, por su participación en el mismo.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.413
Artículo sexto. Reuniones. El Comité Técnico Evaluador, se
reunirá como mínimo una (1) vez por año en sesión ordinaria y en
extraordinaria cuantas veces sea necesario previa convocatoria
de la Secretaria Técnica.
Parágrafo 1°. La Convocatoria a las reuniones del Comité
deberá realizarse por lo menos con 5 días hábiles de antelación
a la fecha prevista para la reunión informando el tema a tratar.
Parágrafo 2°. De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se
levantará acta en la cual quedará consignado el desarrollo de la
reunión, así como los temas abordados en la misma; la Secretaria
Técnica del Comité será la encargada de la elaboración y custodia
de cada acta.
Artículo septimo. Quórum deliberatorio y decisorio. A
efectos de la deliberación de los asuntos por parte del Comité,
este solo podrá deliberar válidamente si se encuentran presentes
la mitad más uno de sus integrantes.
Para la toma de las decisiones, serán válidamente tomadas las
que se adopten por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo octavo. Funciones de la Secretaría Técnica del
Comité. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Evaluador la
desarrollara el Director de Intervención Poblacional y tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
1. Establecer procedimientos, formatos y demás instrumentos
metodológicos para la evaluación.
2. Hacer seguimiento y ejercer el control de las decisiones
adoptadas, así como de los esquemas de evaluación utilizados.
3. Convocar a las reuniones del Comité Técnico Evaluador.
4. Coordinar con los miembros el proceso de selección de los
beneciarios.
5. Levantar las actas resultantes de las reuniones adelantadas
y la consolidación de los seleccionados.
Artículo noveno. Vigencia y derogatorias. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
(marzo 2)
por el cual se designan negociadores del pliego de solicitudes
de las asociaciones sindicales y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente la de los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
consagra el derecho de asociación sindical en los siguientes
términos: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan
en sociedad”, a su vez el articulo 55 ibídem, garantiza “el derecho
de negociación colectiva para regular las relaciones laborales”,
consagrando como un deber del Estado promover la concertación
y los demás medios para la solución pacíca de los conictos
colectivos de trabajo.
Que la Ley 411 del 5 de noviembre de 1997, por la cual se
aprueba el “Convenio 151 sobre la protección del derecho de
sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones
de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión
de la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, Ginebra, 1978”, en su artículo 8° prescribe sobre la
solución de los conictos:
La solución de los conictos que se planteen con motivo de
la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar
de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales,
por medio de la negociación entre las partes o mediante
procedimientos independientes e imparciales, tales como la
mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo
que inspiren la conanza de los interesados”.
Que el Decreto Nacional 160 de 2014, “por el cual se
reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151
de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y
solución de controversias con las organizaciones de empleados
públicos”, establece:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de
las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades
públicas competentes y las organizaciones sindicales de
empleados públicos”.
Que el artículo 11 del Decreto 160 de 2014, compilado en el
artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 “por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”,
establece los términos y etapas de la negociación del pliego, así:
Términos y etapas de la negociación. La negociación del
pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:
1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre
del año.
2. La entidad y autoridad pública competente a quien se le hava
presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del
Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores
y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.
3. La negociación se instalará formalmente e iniciarán los
términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la designación de los negociadores.
4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de
veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta
por otros veinte (20) días hábiles.
5. Si vencido el término inicial para la negociación y su
prórroga no hubiere acuerdo o este solo fuere parcial, las partes
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, podrán convenir
en acudir a un mediador designado por ellas. El Ministerio del
Trabajo reglamentará la designación del mediador cuando no
haya acuerdo sobre su nombre.
6. Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las
partes podrán solicitar la. intervención del Ministerio del Trabajo
para efectos de actuar como mediador.
7. El mediador, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a
su designación, se reunirá con las partes, escuchará sus puntos
de vista y posibles soluciones, y coordinará nueva audiencia
para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en la que el
mediador les propondrá en forma escrita, fórmulas justicadas
de avenimiento que consulten la equidad, el orden jurídico y el
criterio constitucional de la sostenibilidad scal.
1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las partes
podrán no acoger o acoger integral o parcialmente las fórmulas
de mediación para convenir el acuerdo colectivo.
2. Si persistieren diferencias, deberá realizarse audiencia
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con participación
del mediador y de las partes, en la que la fórmula o fórmulas
de insistencia por el mediador, orientarán a las partes para ser
utilizadas por ellas en la solución y acuerdo colectivo, respetando
la competencia constitucional y legal de las entidades y
autoridades públicas.
3. Cumplidos los términos anteriormente señalados para la
etapa de la negociación y para adelantar la mediación, se dará
cierre a la misma y se levantarán las actas respectivas” (subraya
fuera de texto).
Que en atención a la citada normatividad, las siguientes
asociaciones presentaron pliego de solicitudes a la Administración
Departamental, así:
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.413
• Un pliego Unicado de solicitudes, presentado por las
organizaciones sindicales: Sindicato Unitario Nacional de
Trabajadores del Estado (Sunet), el Sindicato Nacional de la
Salud y Seguridad Social (Sindess), Sindicato de Trabajadores
y Empleados de la Educación (Sintrenal) Subdirectiva
Cundinamarca, Asoadministrativos, el Sindicato de Empleados
y Trabajadores Administrativos de la Educación de Cundinamarca
(Sintradecun).
• Un pliego individual de solicitudes presentado por Unión
Sindical Colombiana del Trabajo (USCTRAB).
• Un pliego individual de solicitudes presentado por la
Federación Nacional de Trabajadores de Colombia (Fedeasonal).
• Un pliego individual de solicitudes presentado por
Asoadministrativos.
• Un pliego individual de solicitudes presentado por la Unión
Sindical de Directivos de la Educación de Cundinamarca
(USDESC).
• Un pliego unicado de solicitudes presentado por la Asociación
de Educadores de Cundinamarca (ADEC) y la Central Unitaria de
Trabajadores (ARCUN).
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario designar a
los negociadores que van a representar a la Administración
Departamental, encargados de adelantar las negociaciones
correspondientes con las organizaciones sindicales anteriormente
señaladas y jar el sitio, fecha y hora de instalación e iniciación
de la negociación.
Que mediante Circular Conjunta 100-11 de 2020 el Ministerio
del Trabajo y el DAFP dispusieron que con el n de garantizar
el derecho constitucional de los trabajadores del sector público
de negociar sus condiciones laborales, preservar la vida y dar
cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, se hace un
llamado a las entidades a instalar o dar continuidad a la mesa
singular o de contenido particular por la entidad, a partir del
mes de junio de 2020, haciendo uso de las tecnologías de la
información y las telecomunicaciones -TIC”.
Que en mérito de Io expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designación. Designar como negociadores
por parte del Departamento de Cundinamarca ante las
Organizaciones sindicales, Sindicato Unitario Nacional de
Trabajadores del Estado (Sunet), el Sindicato Nacional de la
Salud y Seguridad Social (Sindess), Sindicato de Trabajadores
y Empleados de la Educación (Sintrenal) Subdirectiva
Cundinamarca, Asoadministrativos, el Sindicato de Empleados
y Trabajadores Administrativos de la Educación de Cundinamarca
(Sintradecun), Unión Sindical Colombiana del Trabajo
(USCTRAB), Federación Nacional de Trabajadores de Colombia
(Fedeasonal), Unión Sindical de Directivos de la Educación
de Cundinamarca (USDESC), Asociación de Educadores de
Cundinamarca (ADEC) y la Central Unitaria de Trabajadores
(ARCUN), a los siguientes servidores públicos:
• DESPACHO DEL GOBERNADOR:
- Carlos Guillermo Granados Palacios Asesor 10 del Despacho
del Gobernador.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
- Paula Susana Ospina Franco - Secretaria de Despacho
- Zamandha Aurora Gélvez García - Jefe Ocina Asesora
Jurídica y de Relaciones Laborales
- Cindy Salamanca Rodríguez -Asesor grado 5 del Despacho.
- Freddy Orlando Ballesteros Veloza - Director Administrativo
del Talento Humano
- Jenny Catalina González Segura - Directora de Desarrollo
Humano
SECRETARÍA DE HACIENDA:
- Luis Armando Rojas – Director de Tesorería
SECRETARÍA JURÍDICA:
- Erick Johany Galeano Basabe - Director de Conceptos y
Estudios Jurídicos
SECRETARÍA DE SALUD:
- Andrea Monosalva Martínez - Jefe Ocina Asesora Jurídica
• SECRETARÍA DE EDUCACIÓN:
- César Mauricio López Alfonso- Secretario de Educación.
- José María Leyton - Subsecretario de Educación
- Jennifer Alexandra Barbosa - Jefe Ocina Jurídica
- Cristina Paola Miranda Escandón – Jefe de Personal de
Instituciones Educativa
- José Aimer Ospina Vela – Asesor Inspección y Vigilancia
- Genny Milena Padilla – Asesora de Cobertura
- Holman Javier Rodríguez Parales- Director de Planeación
- Édgar Excelino Mayorga - Subdirector de Administración y
Desarrollo
- Hugo Sotelo Sotelo- Profesional Universitario.
Parágrafo primero. Los servidores públicos antes designados
están investidos de la representatividad suciente para negociar
y acordar, sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas
en la Constitución y la ley, de conformidad con los Decretos 160
de 2014 y 1072 de 2015 y demás disposiciones que rigen la
materia.
Artículo segundo. Solicitud de unicación. Las
organizaciones sindicales Sindicato Unitario Nacional de
Trabajadores del Estado (Sunet), el Sindicato Nacional de la
Salud y Seguridad Social (Sindess), Sindicato de Trabajadores
y Empleados de la Educación (Sintrenal) Subdirectiva
Cundinamarca, Asoadministrativos, el Sindicato de Empleados
y Trabajadores Administrativos de la Educación de Cundinamarca
(Sintradecun), Unión Sindical Colombiana del Trabajo
(USCTRAB), Federación Nacional de Trabajadores de Colombia
(Fedeasonal), Unión Sindical de Directivos de la Educación
de Cundinamarca (USDESC), Asociación de Educadores de
Cundinamarca (ADEC) y la Central Unitaria de Trabajadores
(ARCUN), deberán presentar el pliego de condiciones unicado
a más tardar el día 8 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo
previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072
de 2015, el cual establece las Condiciones y requisitos para la
comparecencia sindical a la negociación. Adicionalmente, se
recomienda tener en cuenta lo estipulado en el artículo 2.2.2.4.6
correspondiente al ámbito de la negociación. Lo anterior, teniendo
en cuenta que fueron recibidas las solicitudes, así:
• Un pliego Unicado de solicitudes, presentado por las
organizaciones sindicales: Sindicato Unitario Nacional de
Trabajadores del Estado (Sunet), el Sindicato Nacional de la
Salud y Seguridad Social (Sindess), Sindicato de Trabajadores
y Empleados de la Educación (Sintrenal) Subdirectiva
Cundinamarca, Asoadministrativos, el Sindicato de Empleados
y Trabajadores Administrativos de la Educación de Cundinamarca
(Sintradecun).
• Un pliego individual de solicitudes presentado por Unión
Sindical Colombiana del Trabajo (USCTRAB).
• Un pliego individual de solicitudes presentado por la
Federación Nacional de Trabajadores de Colombia (Fedeasonal).
• Un pliego individual de solicitudes presentado por
Asoadministrativos.
• Un pliego individual de solicitudes presentado por la Unión
Sindical de Directivos de la Educación de Cundinamarca (USDESC).
• • Un pliego unicado de solicitudes presentado por la
Asociación de Educadores de Cundinamarca (ADEC) y la Central
Unitaria de Trabajadores (ARCUN).
Artículo tercero. Instalación e iniciación de la negociación.
La mesa de negociación sindical se instalará el día martes
9 de marzo de 2021 a las 8 a. m., en forma virtual mediante
la plataforma que para tal n dispondrá la Administración
Departamental, fecha en la que además iniciarán los términos de
la negociación sindical, conforme a lo dispuesto en el numeral 3
Artículo cuarto. Comunicaciones. Comunicar a los
servidores públicos designados y a las asociaciones sindicales y
al Ministerio del Trabajo, el presente decreto, en la forma y dentro
del término establecidos en Ley, por parte de la Ocina Asesora
Jurídica y de Relaciones Laborales de la Secretaría de la Función
Pública.
Artículo quinto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador

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