Gaceta N° 15431 de Cundinamarca, 03-09-2021 - 3 de Septiembre de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 882956494

Gaceta N° 15431 de Cundinamarca, 03-09-2021

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Fecha03 Septiembre 2021
Número 15.431 - Bogotá, D. C., viernes 3 de septiembre de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 061 DE 2021
(septiembre 2)
por la cual se adopta el Plan Integral de Desarrollo Agropecuario
y Rural con Enfoque Territorial (Pidaret).
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en
especial las conferidas en los numerales 2 y 3 del artículo 300 de
la Constitución Política y numeral 2 del artículo 60 de Decreto-ley
1222 de 1986.
ORDENA:
Artículo primero. Adopción. Adóptese el Plan Integral de
Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (Pidaret).
Artículo segundo. Contenido Pidaret. El Plan Integral de
Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (Pidaret),
se encontrará anexo a la presente ordenanza y tendrá el siguiente
contenido:
1. DIAGNÓSTICO SÍNTESIS.
1.1. 

1.2. .
1.2.1. Descripción de las unidades territoriales.
1.2.2. Encuentros territoriales.
1.3. 
1.4.      

1.5.    

1.5.1. Dimensión económico productiva.
1.5.2. Dimensión socio cultural.
1.5.3. Dimensión político institucional.
1.5.4. Dimensión ambiental.
1.6.      

1.6.1. Dimensión económico productiva.
1.6.2. Dimensión socio cultural.
1.6.3. Dimensión político institucional.
1.6.4. Dimensión ambiental.
1.7. 
1.7.1. Infografía.
2. ANÁLISIS PROSPECTIVO.
2.1.       

2.2.      

2.2.1. Identicación de variables territoriales.
2.2.2. Análisis de variables.
2.2.3. Estado actual y comportamiento tendencial de las
variables estratégicas.
2.2.4. Escenario deseado para el desarrollo agropecuario y
rural de Cundinamarca.
2.3. 

3. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA TERRITORIAL.
3.1. 
3.2.      

3.3. 

3.3.1. Ejes de la planeación estratégica territorial.
4. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PIDARET.
4.1.      

4.2. 

4.3. 

4.4.       

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Parágrafo. El plan que por la presente ordenanza se adopta
deberá guardar concordancia, coherencia y armonía con el Plan
de Desarrollo Cundinamarca “Región que Progresa” y los demás
planes de desarrollo departamentales que durante la vigencia de
la presente ordenanza se adopten.
Artículo tercero. La presente ordenanza y el plan que se
adopta tendrán vigencia de veinte (20) años, a partir de la fecha
de su publicación.
Artículo cuarto. La presente ordenanza rige a partir de la
fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ NICOLÁS GÓMEZ MEDINA
Presidente
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Primer Vicepresidente
PEDRO ANÍBAL CÁRDENAS VÉLEZ
Segundo Vicepresidente
IVÁN JIMÉNEZ ARANDA
Secretario General (e)
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 061 de 2021
por la cual se adopta el Plan Integral de Desarrollo
Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (Pidaret).
Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.431
ORDENANZA NÚMERO 063 DE 2021
(septiembre 3)
por la cual se prorroga la autorización concedida al Gobernador
del Departamento de Cundinamarca mediante Ordenanza 015
del 2020.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en
especial las conferidas en el numeral noveno en el artículo 300
de la Constitución Política de Colombia, numeral décimo del
artículo 60 del Decreto-ley 1222 de 1986.
ORDENA:
Artículo primero. Prórroga. Prorrogar por un año la
vigencia de la autorización al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca otorgada a través de la Ordenanza 015 del 2020
por la cual se autoriza al señor gobernador del departamento
de Cundinamarca para enajenar y disponer de bienes muebles
dados de baja cuya propiedad es del departamento
de Cundinamarca.
Artículo segundo. Presentación de informes. La Secretaría
General presentará a la Asamblea de Cundinamarca los
informes correspondientes cada vez que se realice el proceso
de enajenación en cualquiera de sus modalidades durante la
vigencia de la presente ordenanza.
Artículo tercero. Vigencia. La presente ordenanza rige a partir
de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ NICOLÁS GÓMEZ MEDINA
Presidente
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Primer Vicepresidente
PEDRO ANÍBAL CÁRDENAS VÉLEZ
Segundo Vicepresidente
IVÁN JIMÉNEZ ARANDA
Secretario General (e)
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 063 de 2021
por la cual se prorroga la autorización concedida al
Gobernador del Departamento de Cundinamarca mediante
Ordenanza 015 del 2020.
Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ
Gobernador (e)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 276 DE 2021
(agosto 19)
por el cual se efectúa una adición al Presupuesto General del
Departamento de Cundinamarca para la vigencia scal 2021.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
       

CONSIDERANDO:
Que la Asamblea del departamento de Cundinamarca
         
        
número 678 de 2020 autorizó al Gobierno Departamental
ampliación del cupo de endeudamiento hasta por la suma de
trescientos sesenta mil millones de pesos moneda corriente
      
de Inversión Pública Departamental contenidos en el Plan de
Desarrollo “Cundinamarca - Región que Progresa” 2020-2024.
          
indica: “Autorícese al Gobernador de Cundinamarca, a efectuar
los ajustes que sean necesarios al presupuesto, plan nanciero
y plan plurianual de inversiones del Plan Departamental de
Desarrollo “Cundinamarca ¡Región que Progresa!”, 2020-
2024 para la utilización y atención del servicio de la deuda que
derive de la ampliación al cupo de endeudamiento que reere la
presente ordenanza.”
          
autorizó “al Gobernador del Departamento para celebrar las
correspondientes operaciones de crédito público, interno y/o
externo u operaciones asimiladas o conexas a estas, con personas
naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, de acuerdo con la evaluación económica y nanciera
que realice la Administración Departamental.”
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza 227 del
     

“en
el artículo primero de la Ordenanza 44 de 2021, maniesta ampliar
el cupo de endeudamiento autorizado mediante Ordenanza 017
de 2020 hasta la suma de trescientos sesenta mil millones de
pesos moneda corriente ($360.000.000.000), o su equivalente en
otras monedas para efectos de ejecutar proyectos de inversión
necesarios para fomentar la reactivación económica que estén
contenidos en el Plan de desarrollo “Cundinamarca - Región que
Progresa” a ejecutarse durante el periodo 2020-2024”.
Que el Instituto de Infraestructura y Concesiones de
      
del Decreto 678 de 2020, asumirá compromisos con recursos de
la ampliación del cupo de endeudamiento aprobado mediante
Ordenanza número 44 de 2020, por valor de cuarenta mil millones
de pesos moneda corriente ($40.000.000.000) para efecto del
presente decreto, los cuales serán incorporados al presupuesto
del ICCU.
      

que hace parte integral de la operación del crédito respectivo.

se suscriben de conformidad con lo establecido en el análisis del
       
el estudio previo; lo anterior, en atención a lo indicado en la Ley
1222 de 1986.
Que mediante Acuerdo número 17 de 2021 el Consejo
Directivo del Instituto de Infraestructura y Consecuciones de
Cundinamarca (ICCU), autoriza a la Gerente del ICCU tramitar la
incorporación de los recursos por valor de cuarenta mil millones
de pesos moneda corriente ($40.000.000.000).

del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU) solicitó a la Secretaría de Hacienda adición presupuestal
por la suma de cuarenta mil millones de pesos moneda corriente
($40.000.000.000), que se destinarán a las siguientes mestas:
“META 233 - “Construir 1.050.000 m2 de placa huella.” BPIN
N° 2020004250196 - “Mejoramiento de la red vial secundaria y
terciaria del departamento de Cundinamarca; en el marco del
proceso de reactivación económica que se viene desarrollando
desde la administración departamental, y con el ánimo de
disminuir los efectos generados por la emergencia sanitaria
producto del Covid-19, se prevé dar continuidad al mantenimiento
del modelo de atención a la red terciaria y secundaría del
Departamento a través de la construcción de placa huella. Estos
proyectos permiten generar aproximadamente 535 empleos
directos y 160 empleos indirectos, y reactivan los sectores de
Industria (acero, concreto, maquinaria amarilla, ladrilleras,
canteras, pavimentos, cementera, metalmecánica), comercio
(almacén de aprovisionamiento, ferreterías, materiales, servicios
de aprovisionamiento de alimentos), sector minero-energético
(suministro de equipos eléctricos), equipos de construcción,
actividades técnicas de ingeniería (eléctricos, plomería, técnicos
de obras civiles, actividades técnicas de suministro de servicios
públicos), manufactura, actividades inmobiliarias, servicio de
vigilancia, mano de obra calicada y no calicada, personal
operario en obras y transporte. Así mismo, facilitan el incremento

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