Gaceta N° 15434 de Cundinamarca, 15-10-2021 - 15 de Octubre de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 882957021

Gaceta N° 15434 de Cundinamarca, 15-10-2021

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Fecha15 Octubre 2021
Número 15.434 - Bogotá, D. C., viernes 15 de octubre de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 066 DE 2021
(octubre 6)
por la cual se modica el artículo 217 de la Ordenanza 039 de
2020.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades que le conere el numeral 3 del
1222 de 1986, el artículo 3° de la Ley 2069 y demás normas que
las adicionen o complementen.
ORDENA:
Artículo primero. Adiciónese un parágrafo al artículo 217 de la
Ordenanza 039 de 2020 el cual quedará así:
Parágrafo. Para las microempresas denidas en el Decreto
957 de 2019 o aquellos que lo modiquen, adicionen, o
complementen, se jan las tarifas de Impuesto de Registro de
acuerdo con la siguiente clasicación:
1. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a
registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que
impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en
colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, el cero
punto seis por ciento (0.6%).
2. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos
a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la
constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de
acciones o cuotas sociales de sociedades, el cero punto dos por
ciento (0.2%).
Artículo segundo. La presente ordenanza rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ NICOLÁS GÓMEZ MEDINA
Presidente
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Primer Vicepresidente
PEDRO ANÍBAL CÁRDENAS VÉLEZ
Segundo Vicepresidente
IVÁN JIMÉNEZ ARANDA
Secretario General (e)
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 066 de 2021
por la cual se modica el artículo 217 de la Ordenanza 039 de
2020.
Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 069 DE 2021
(octubre 12)
por la cual se autoriza al gobernador del departamento de
Cundinamarca para asumir obligaciones que afectan el
presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 300 de la
Constitución Política, el Decreto-ley 1222 del 18 de abril de 1986,
modicado parcialmente por la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de
ORDENA:
Artículo primero. Autorízase al Gobernador del Departamento
de Cundinamarca y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas
para comprometer presupuesto con cargo a Vigencias Futuras
Ordinarias de Inversión, con el n de cumplir con la ejecución de
Gastos de Inversión del Presupuesto General del Departamento,
durante las vigencias 2022 y 2023, por la suma de treinta y cuatro
mil ciento diez millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y
tres pesos ($34.110.054.733) moneda corriente, según el siguiente
detalle:
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1103
SECRETARÍA GENERAL
VIGENCIAS FUTURAS GASTOS DE INVERSIÓN
Código Descripción Área
funcional
Programa
Presupuestario
(SPC+PRODUCTO)
Fondo
Producto
Código meta
Tipo de Meta
Concepto
Meta Cuatrienio
Unidad de Medida
Meta Acumulada
Meta Vigencia
Valor 2022
GASTOS DE INVERSIÓN
506.108.574
45
SECTOR - GOBIERNO TERRITORIAL
02
PROGRAMA - FORTALECIMIENTO DEL BUEN
GOBIERNO PARA EL RESPETO Y GARANTÍA
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
506.108.574

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