Gaceta N° 15437 de Cundinamarca, 03-11-2021 - 3 de Noviembre de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 882957691

Gaceta N° 15437 de Cundinamarca, 03-11-2021

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número 15.437 - Bogotá, D. C., miércoles 3 de noviembre de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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SECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3664 DE 2021
(octubre 26)
por medio del cual se dene el proceso de elección y
reglamento de funcionamiento de las Juntas Asesoras
Comunitarias conforme al artículo 8° del Decreto número 221
del 9 junio de 2021 y se dictan otras disposiciones.
EL SECRETARIO DE SALUD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial
las conferidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 12 del artículo 181
del Decreto Ordenanzal número 437 de 2020, el artículo 11 de la
Ordenanza 07 de 2020 y artículo 8° del Decreto número 221 de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución
Política, son nes esenciales del Estado, entre otros, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 103 de la Carta Política señala que “El Estado
contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benécas o de utilidad común no gubernamentales, sin
detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, concertación, control y vigilancia de
la gestión pública que se establezcan”.
Que la Ley 715 de 2001 al dictar normas en materia de recursos
y competencias, precisa en el artículo 43 que corresponde a los
departamentos, entre otras funciones, la de 43.1.7. “Promover
la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los
deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y
de seguridad social en salud” y en el artículo 44 con respecto a
los municipios: 44.1.4. “Impulsar mecanismos para la adecuada
participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos
de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en
salud”.
Que la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones”, establece la Participación social como uno de los
principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y
lo dene en el numeral 3.10 del artículo 3° como “ Participación
social. Esla intervención de la comunidad en la organización,
control, gestión y scalización de las instituciones y del sistema
en conjunto”.
Que la Asamblea Departamental de Cundinamarca, mediante
Ordenanza número 07 de 2020 dispuso la reorganización y
modernización de la red pública de prestadores de servicios
de salud del Departamento de Cundinamarca, conformando
redes integradas e integrales de prestadores de servicios de
salud, estructurada a través de redes de servicios funcionales y
fusionadas.
Que la misma Ordenanza Departamental en su artículo
undécimo, estableció que: “para fortalecer los espacios de
participación comunitaria, se conformará una Junta Asesora
Comunitaria por cada unidad de prestación de servicios, regida
por un Director Cientíco”.
Que mediante Ordenanza número 048 de 2021 se prorrogó el
periodo de transición señalado en el artículo 7° de la Ordenanza
número 07 de 2020.
Que mediante Decreto número 221 de junio de 2021 se
reglamentó lo descrito en la Ordenanza número 07 de 2020
respecto de las Juntas Asesoras Comunitarias y se estableció en
su artículo 8° que la Secretaría Departamental de Salud denirá
el proceso democrático de elección de sus miembros, así́ como
su reglamento de funcionamiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objetivo de las Juntas Asesoras Comunitarias.
Las Juntas Asesoras Comunitarias (JAC), tienen como objetivo
fortalecer la Participación Activa Comunitaria en Salud en
las ESE, con el n de asesorar, apoyar, mejorar la calidad y
oportunidad en la prestación de los servicios de salud, para lo
cual se implementarán los mecanismos necesarios con el apoyo
de cada una de las E.S.E. del Departamento.
Artículo 2°. Se conformarán las siguientes Juntas Asesoras
Comunitarias:
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUNTAS ASESORAS
COMUNITARIAS
REGIÓN DE SALUD SABANA
CENTRO OCCIDENTE
HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ 1
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE SAN JUAN DE RIOSECO 1
REGIÓN DE SALUD CENTRO
HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ DÍAZ DE LA MESA 1
HOSPITAL SAN ANTONIO DE ANOLAIMA 1
HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL COLEGIO 1
REGIÓN DE SALUD CENTRO
ORIENTE GUAVIO
HOSPITAL SAN ANTONIO DE GUATAVITA 1
HOSPITAL DIVINO SALVADOR DE SOPÓ 1

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