Gaceta N° 15453 de Cundinamarca, 02-06-2022 - 2 de Junio de 2022 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 910938761

Gaceta N° 15453 de Cundinamarca, 02-06-2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
Fecha02 Junio 2022
Número 15.453 - Bogotá, D. C., jueves 2 de junio de 2022 - AÑO CXXVI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 081 DE 2022
(mayo 25 y centrar
por la cual se declara a las abejas como seres vivos de especial
protección y de importancia ecológica, económica y social; se
reconoce la apicultura y la cría de abejas como actividades de
trascendencia cultural en el departamento de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones
La Asamblea del Departamento de Cundinamarca, en uso de
sus atribuciones, especialmente las establecidas en el numeral 2 del
artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 19 de
la Ley 2200 del 2022 y el artículo 15 de la Ley 2193 de 2022.
ORDENA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto
declarar a las abejas como seres vivos de especial protección y de
importancia ecológica, económica y social, así como reconocer la
apicultura y la cría de abejas como actividades de trascendencia
cultural en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2°. Deniciones Adáptense las deniciones contenidas
en el artículo segundo de la Ley 2193 de 2022 así:
• Apicultura: el conjunto de técnicas para la cría y manejo de
abejas Apis Melífera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus
bienes y servicios.
Apicultor: quien se dedica a la apicultura y deriva de esta
actividad su sustento económico de manera parcial o total.
Apiario: sitio o lugar en el cual se ubica un conjunto de
colmenas de abejas Apis Mellifera.
• Polinización cruzada: transferencia del polen de una planta
hacia otra a través de un agente polinizador externo.
Polinización dirigida: tecnología aplicada a la polinización
de uno o más cultivos especícos con el n de mejorar tanto la calidad
como la cantidad de frutos.
Flora apícola: especies vegetales que proveen néctar, polen
y resinas para las abejas.
Productos de las abejas: aquellos generados a partir de la
apicultura.
• Miel: se entiende por miel la sustancia dulce natural produ-
cida por abejas obreras a partir del néctar de las plantas o de secre-
ciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos
succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas,
que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias
especícas propias y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en
el panal para que madure y añeje.
Apiterapia: utilización de productos de las abejas en bene-
cio de la salud humana y la nutrición.
Artículo 3°. Declaratoria: Declárese a las abejas como seres vi-
vos de especial protección y de importancia ecológica, económica y
social para el Departamento de Cundinamarca, por su función en los
ecosistemas y apoyo para la seguridad y soberanía alimentaria. Por lo
anterior, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución A/ C.2/
72/L.32 de las Naciones Unidas, se conmemorará el día 20 de mayo
de cada año con actividades que permitan crear conciencia sobre la
importancia de las abejas y otros polinizadores, las amenazas a las
que se enfrentan y su contribución al desarrollo sostenible.
Artículo 4°. Reconocimiento. A partir de la publicación de la pre-
sente Ordenanza, reconózcase la apicultura y la cría de abejas como
actividades de importancia estratégica y trascendencia cultural para el
Departamento de Cundinamarca. Por lo anterior, las autoridades del
Departamento promoverán la participación de los apicultores en ferias,
encuentros y demás actividades de promoción a nivel departamental,
nacional e internacional.
Artículo 5°. Desarrollo. El objeto de la presente ordenanza se desa-
rrollará con sujeción a los componentes de protección, conservación,
fomento, promoción y comercialización, buscando dar cumplimiento
a los siguientes objetivos:
A. Componente de Protección y Conservación
l. Incentivar y promover la protección integral de las abejas,
garantizando su conservación en el tiempo.
2. Incentivar la cría, reproducción y multiplicación de abejas
en el territorio departamental.
Esto sin perjuicio de que tengan o no nes de explotación eco-
nómica y teniendo en cuenta lo dispuesto por las Guías y Manuales
que se expidan en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley
2193 de 2022.
3. Promover y fortalecer las actividades asociativas y de
cooperación entre las comunidades y gremios para la producción y
protección de las abejas.
4. Facilitar actividades de educación, reglamentación y coor-
dinación entre gremios y entidades para el adecuado uso y reducción
de productos agroquímicos que puedan afectar la integridad y vida
de las abejas.
5. Identicar las potenciales amenazas para la supervivencia
de las abejas, a n de tomar las medidas necesarias para su protec-
ción.
6. Promover procesos de certicación y adopción de las
Buenas Prácticas Agrícolas para el desarrollo de las actividades
apícolas y la cría de abejas en el Departamento de Cundinamarca,
en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 2193 de
2022.

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