Gaceta N° 15490 de Cundinamarca, 28-12-2022 - 28 de Diciembre de 2022 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 926296397

Gaceta N° 15490 de Cundinamarca, 28-12-2022

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Fecha28 Diciembre 2022
Número 15.490 - Bogotá, D. C., miércoles 28 de diciembre de 2022 - AÑO CXXVI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
GESTIÓN CATASTRAL DE CUNDINAMARCA
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 195 DE 2022
(diciembre 27)
por medio de la cual se ordena la clausura del proceso de ac-
tualización catastral con enfoque multipropósito del municipio
de Sut atausa, Cundinam arca, la renovación de la inscripción en el
catastro de los predios que fueron objeto del proceso y se dictan otras
disposiciones.
EL GERENTE GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA GESTIÓN CATASTRAL DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el
Decreto Ordenanzal número 427 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por
la Equidad”, determina que “La gestión catastral es un servicio público que
comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orienta-
das a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la
información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral
multipropósito que sean adoptados”.
Que, el Departamento de Cundinamarca fue habilitado como Gestor
Catastral por el Instituto Geográco Agustín Codazzi (IGAC), mediante la
tuto Geográco Agustín Codazzi (IGAC) se determinó que el inicio de la
prestación del servicio de gestión catastral por parte del Departamento de
Cundinamarca sería a partir del 30 de noviembre de 2020.
Que, mediante el Decreto Ordenanzal número 427 de 2020 se crea la
Unidad Administrativa Especial para la Gestión Catastral de Cundinamarca,
la cual para todos los efectos legales se denominará “Agencia Catastral
de Cundinamarca”.
Que, el literal b) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto número 1170 de
2015, modicado por el artículo 1° del Decreto número 148 de 2020, dene
el proceso de actualización catastral como el “Conjunto de actividades
destinadas a identicar, incorporar o recticar los cambios o inconsisten-
cias en la información catastral durante un periodo determinado. Para la
actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de
intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, decla-
rativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes
de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la
realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información
de un área geográca, será obligatorio adelantar levantamiento catastral
en la totalidad de inmuebles. (…)”..
Que, la Resolución IGAC número 1149 de 2021, por la cual se actualiza
la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y
difusión catastral con enfoque multipropósito, determina en su artículo 9°
lo siguiente: “Clausura de la formación y/o actualización. El proceso de
formación y/o actualización termina con la expedición de la resolución por
medio de la cual el gestor catastral, a partir de la fecha de dicha providencia,
ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados
y/o la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido
actualizados, y determina que la vigencia scal de los avalúos resultantes
es el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, según
lo determina el artículo 8° de la Ley 14 de 1983. Este acto administrativo es
de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437
de 2011 o en la norma que la modique, adicione o derogue y contra el
mismo no procede recurso alguno…”..
Que, por medio de la Resolución número 008 del día 4 del mes de
enero del año 2022 expedida por la Agencia Catastral de Cundinamarca se
aperturó el proceso de actualización catastral en el municipio de Sutatausa.
Que, mediante Resolución número 174 del 14 de diciembre de 2022,
se aprobaron los valores comerciales urbanos y rurales resultantes del
estudio del componente económico del proceso de actualización catastral
con enfoque multipropósito correspondientes al municipio de Sutatausa,
departamento de Cundinamarca.
Que, surtidas las operaciones técnicas y administrativas de la actuali-
zación de la formación catastral con enfoque multipropósito del municipio
de Sutatausa, Cundinamarca, es procedente clausurar el proceso, ordenar
la renovación de la inscripción del catastro, determinar la vigencia scal de
los avalúos catastrales resultantes y dictar otras disposiciones.
Que, considerando las disposiciones que rigen el ejercicio del servicio
público de gestión catastral contenidas en el artículo 79 de la Ley 1955
de 2019 y sus disposiciones reglamentarias, incluidas las expedidas por
el IGAC, y en aras de garantizar la concordancia con las disposiciones y
demás regulación vigente que rige a las autoridades catastrales, el Departa-
mento de Cundinamarca a través de la Agencia Catastral de Cundinamarca
en su calidad de gestor catastral y a partir de lo expuesto precedentemente,
ordenará la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque
multipropósito en el área urbana y rural del municipio de Sutatausa, así
como la consecuente renovación de la inscripción en el catastro de los
predios que han sido actualizados, y se determinará que la vigencia scal
de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Ordenar la clausura del proceso de actualización catas-
tral con enfoque multipropósito en el área urbana y rural del municipio
de Sutatausa, Cundinamarca, adelantado durante el año 2022 para la
vigencia scal 2023, conforme con lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º. Ordenar la renovación de la información en las bases de
datos catastrales de los predios del área urbana y rural del municipio de
Sutatausa, Cundinamarca, de acuerdo con los resultados del proceso de
actualización catastral urbana y rural con enfoque multipropósito 2022,
vigencia scal 2023, y de conformidad con lo expuesto en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Artículo 3º. Determinar que los avalúos catastrales resultantes del
proceso de actualización catastral urbana y rural con enfoque multipropó-
sito del municipio de Sutatausa, Cundinamarca, adelantado durante 2022,
tendrán vigencia scal a partir del 1° de enero de 2023.
Artículo 4º. Establecer e informar de la continuidad del proceso de
conservación catastral.
Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de
su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
CARLOS JAIME LINARES ORDÓÑEZ
Gerente General

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