Ganancias ocasionales exentas
Autor | Leonardo Varón García - William Dussan Salazar |
Cargo del Autor | Contadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva) |
Páginas | 227-229 |
Análisis y Comentarios 227
Comentario
Se clari
recibidos a titulo de ganancia ocasional de la siguiente forma:
Transporte.
provisión.
expresados en moneda nacional.
de adquisición más los rendimientos causados y no cobrados.
ejercicio.
o por le mayor valor entre el avalúo catastral y el costos de
o pagos periódicos.
del usufructo, del valor total de los bienes entregados en usufructo
Artículo 104. Ganancias ocasionales exentas.
l artículo 307 del E.T.
Redacción nueva Redacción anterior
Deróguese el artículo 308 Herencia o legados a personas diferentes a
legitimarios y cónyuge. Cuando se trate de herencias
o legados que reciban personas diferentes de los
legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia
ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor
percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT.
Art. 104
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