Posición de garante - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695526

Posición de garante

Páginas56-57
56 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Posición de garante
DelosservidorespúblicosydelosmiembrosdelaFuerzaPública
Desde el artículo 1° de la Constitución Polí-
       
social y democrático de derecho fu ndado en el
respeto a la dignidad hu mana, en el trabajo y la
    
la prevalencia del interés general, así como por
la consagración en el art ículo 95 de los deberes
     
       
social, respondiendo con acciones humanit arias


deberes de competencia instit ucional y también
por organización, es decir, obligaciones norma-
    -
      

generales de los ciudadanos de velar por la con-
servación de determ inados bienes jurídicos.
-
petencia instit ucional, como obligaciones nor-
    
propio artículo 2º del texto super ior, según el cual,
las autoridades de la República están i nstituidas
para proteger a todas las per sonas residentes en
Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y
demás derechos y libert ades, sin alguna disc ri-
minación, y para aseg urar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado.
Así mismo, del artículo 6° del mismo texto al
   -
ponsables no solo por infringi r la Constitución y
las leyes, sino por omisión o extralimita ción en
el ejercicio de sus funciones, de lo cual se dibujan
unos deberes positivos frente a la amena za de los
 
Ya tratándose de miembros de la fuerza públi-

las fuerzas mi litares, de defensa de la soberanía ,
la independencia, la integr idad del territorio y del
orden constitucional (artículo 217 de la Constitu-
ción), o de la Policía Nacional del mantenimiento
de las condiciones necesarias par a el ejercicio de
los derechos y libertades públicas, y p ara asegu-
 
paz (artículo 218 ejusdem).
 -
titucionalidad se ha acudido a I nstrumentos
Internacionales, como las nor mas del Derecho
      
-
   
a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 y 8 de junio de 1977.
De esa forma, como el deber de garant ía es
predicable del Estado y se materializ a a través
de sus agentes o servidores públicos, se debe
   
  
garantía ilimit ado y absoluto.
Desde el punto de vista del Estado democ rá-
     
personas y de su igualdad , y de un concepto de

de ambas cualidades, se revela como necesar ia
 
de autoprotección. Más allá de la idea del Estado
democrático y derivada ya de la propia idea del
Estado viene a colación la función de defensa de
      
función de protección de los ciudadanos f rente a
  -
ción de los ciudadanos y de la sociedad frente a
 
“Estos deberes del Estado democrát ico deben
constituirse como debe res de garantía al menos
en dos grupos de supuestos. En pr imer lugar, en
 

     
los presupuestos de su autonomía, sino de prote-

        
  
limite la autonomía del individuo para su auto -
defensa, limitando por ejemplo la posesión y el
uso de armas y las posibilid ades de autodefensa
agresiva, pues debe compensar esa l imitación con
 
de defensa impedidas”

se precisaron normativamente la s posiciones de
garante en las cuales la per sona tiene la obliga-
ción de controlar o proteger determin ado bien
jurídico o de vigilar a otr as personas ante una
fuente de riesgo, pues en el artículo 10º y como
     
sede de tipicidad, en los tipos de omisión el deber
esté consagrado y delim itado claramente en la

artícu lo 25 prevé,
La conducta punible puede ser realiza da por
acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jur ídico de impedir un
resultado pert eneciente a una descripción típica
y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de

-

   
haya encomendado como garante la vigila ncia de
una determi nada fuente de riesgo, conforme a la
Constitución o a la ley.
Son constitutivas de posiciones de garantía la s
siguientes sit uaciones:
1. Cuando se asuma voluntariamente la pro -
tección real de una persona o de u na fuente de
riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2. Cuando exista una e strecha comunidad de
vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de u na
actividad riesgosa por varia s personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente
una situación antijurídica de r iesgo próximo para
el bien juríd ico correspondient e.
Parágrafo. Los numerales 1º, 2º, 3º y 4º sólo se
tendrán en cuenta e n relación con las conductas
  
integridad per sonal, la libertad i ndividual, y la
libertad y for mación sexuales.
Ello impone determina r previamente la com-
petencia del sujeto, esto es, si le correspondía rea-
     
protección frente a determ inados bienes jurídicos
en relación con ciertos riesgos, para de esa form a
evidenciar si el resultado era evitable y cognosci-

1. Situación de peligro para el bien jurídico.
2. No realización de la conducta debida, por
no actuar teniendo el deber de h acerlo para evitar

3. Posibilidad de realizar la acción debida, esto
     
resultado o aminora r el riesgo a través de la acción
debida para lo cual debe tener i) conocimiento de
 
a producir, ii) tener los medios necesarios par a
evitar el resultado, iii) contar c on la posibilidad
 
4. Producción del resultado.
Como corolario de lo expuesto, incurre en
        
      
ostente la posición de garante, correspond iéndo-
 
una conducta activa
        
para interr umpir el curso causal provocado por
los agresores contra la población civil de Mapi-
-
jeron entre el 15 y el 20 de julio de 1997, dada su
pertenencia al Ejército Nacional, rango y posición
en el estamento milita r, la misión institucional

acerca de la presencia en la población de los suje-

de aislar e incomunicar a sus moradore s, retener a
algunos de ellos con la advertencia anu nciada de


defensa de los ciudadanos.
  
el incrimina do deviene de la protección a los
   
Mapiripán en su condición de serv idor público y
Brigadier General del Ejército Nacional, así como
la competencia asignada ad ministrativamente en


   -
sores a los pobladores.
Esa gravedad de los hechos informa dos le
      
territorio donde est aban ocurr iendo los mismos
   
se insiste, al menos debió informar al com andante

en este caso el Jefe de la Brigada Móvil Nº 2, o a
su superior, pues así como lo aclaró el entonces
comandante de la Cuar ta División del Ejército,
General AAU, un comandante no puede reali zar
   -
ción, pero si puede coordinar, es decir, inform ar a
 
al ene migo.
Y si el deber de evitar el resultado le corre s-
   
un militar debe proteger y defender el bien jurí-
       -
narlo para garantiz ar la indemnidad del mi smo,
     
la población de Mapiripán el procesado debía: (i)
informar de esa delicad a situación a su coman-
dante superior o (ii) traslad ar esa información al


nunca se dirigió a esa br igada móvil para infor-

-
    
sus diferentes unida des asumen de primera mano
-
-
nal por parte de cad a unidad militar esté lim itado

cuando la circunst ancias lo ameriten, pueden

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