La garantía del traductor en el proceso penal y la traducción de documentos al idioma del procesado - Núm. 21, Enero 2019 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926327859

La garantía del traductor en el proceso penal y la traducción de documentos al idioma del procesado

AutorJulián Andrés Rendón Londoño
CargoAbogado de la Universidad de Caldas, especialista en Administración Pública de la Universidad Antonio Nariño; magíster en Derecho Universidad Sergio Arboleda; actualmente, fiscal especializado contra la corrupción
Páginas195-248
La garantía del traductor en el proceso penal y la
traducción de documentos al idioma del procesado*
Julián Andrés Rendón Londoño**
Resumen: Cuando un extranjero es judicializado en Colombia, el derecho de de-
fensa se satisface al garantizarle la p resencia de un traductor idóneo durante
el proceso. De igual forma, de acuerdo a lo es tablecido en el proceso penal, los
documentos que quieran mostrarse como elementos materiale s probatorios o
pruebas, según el caso, deben cons tar en castellano como idioma oficial de la
actuación, por lo cual —de presentar se en uno diferente— deben ser traducidos.
No obstante, surge la discusión acerca de si s e deben traducir total o parcial-
mente los documentos al idioma del procesado o únicamente cumplir con la
presentación de los mismos en la lengua oficial del proces o; de allí la necesidad
de proponer una fórmula académica o legal que ayude , desde la investigación, a
dar una posible solución a esta problemática de má ximo interés para el derecho
procesal.
Palabras claves: Der echo de defensa, extranjeros , garantía, igualdad de armas,
proporcionalidad, traductor.
Abstract: When a foreigner is prosecuted in Colombia, the right of defense is
satisfied by guaranteeing the presence of an appropriate trans lator during the
proceedings. In the same way, in accordance with that which is es tablished in
criminal procedure, the documents that they want to present as ev identiary ma-
terial elements or evidence, as the case may be, must b e in Spanish as the offi-
cial language of the action, and therefore, to present it in another manner, they
must be translated. However, the question arise s as to whether it is necessar y
* Artículo de reexión resultado del t rabajo de grado para optar al títu lo de magíster en
Derecho, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá (Colombia), dirigido por el profesor
Guiller mo Ospina López.
** Abogado de la Universidad de Ca ldas, especialista en Administración Pública de la Uni-
versidad Antonio Nariño; magíster en Derecho Universidad Sergio Arboleda; actual-
mente, scal especializado contra la corrupción. Correo de contacto: julianandresren-
don8858@yahoo.com.
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to fully or partially translate the documents into the language of the defendant
or only present them in the official language of the proceedings; hence the nee d
to propose an academic or legal formula that wil l help, from the investigation,
to give a possible solution to this problem of max imum interest for legal proce-
dure.
Keywords: Right of defense, foreigners, guarantee , equality of arms, propor tio-
nality, translator.
Introducción
Cuando se plantea el asunto de la garantía de un traductor durante las au-
diencias y la traducción de documentos al idioma del procesado, que no
habla ni entiende el idioma ocial de la actuación, surgen dos problemas
completamente diferentes: uno, contar en el proceso penal con un intérprete
asignado por la administración de justicia o provisto por el mismo procesado;
y, otro, la traducción de los documentos que hacen parte de la actuación. En
relación con el traductor, la norma es clara al garantizar la presencia de un
traductor idóneo para el extranjero a judicializar; sin embargo, cuando se
habla de la documentación que debe verterse al idioma del inculpado, no hay
un desarrollo legislativo que permita denir el tema.
Para mostrar la importancia del asunto, recuérdese lo sucedido hace po-
co: dentro de una investigación penal adelantada en contra de dos extran-
jeros por las posibles situaciones de corrupción en la ejecución del proyecto
de la Renería de Cartagena —Recar—, en la audiencia preliminar de
medida de aseguramiento la defensa hizo la petición de traducir todos los do-
cumentos al idioma de los imputados como garantía de su derecho a conocer
y entender los mismos, dada la posible privación de libertad que podrían en-
frentar. En esta oportunidad, la Fiscalía planteó que era innecesario traducir-
los todos y adujo que la presencia física del traductor en la sala de audiencias
salvaría cualquier mácula de duda frente al conocimiento de lo surtido en la
diligencia, todo ello aunado a que el idioma en que se adelantaba el proceso
era el castellano y, por ende, se trataba de la lengua ocial de la actuación.
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No obstante, el juez competente decidió dar pleno crédito a la solicitud
de la defensa y ordenó la traducción de todos los documentos soportes de la
solicitud, pese a que muchos de ellos eran voluminosos y, en otras ocasiones,
eran conocidos por los procesados al hacer parte del día a día de la actividad
contractual involucrada. Fue tal la incidencia de la judicatura en el caso de
referencia que la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento desbor-
dó cualquier límite razonable de tiempo en tratándose de una actuación ante
un juez de control de garantías de naturaleza inmediata, por ello demoró más
de cinco meses durante los cuales se surtió la traducción de dichos documen-
tos al idioma inglés. Con lo anterior, emerge la necesidad de proponer una
fórmula académica o legal que contextualice la situación y ayude, desde la
investigación, a dar una posible solución a la problemática de máximo interés
para el derecho procesal.
Con este panorama se plantea el siguiente problema jurídico a resolver:
¿la garantía del traductor en el proceso penal se extiende a la obligación para
el Estado, y el derecho para el imputado, de traducir todos los documentos
producidos en idioma diferente del ocial de la actuación? La discusión emerge
desde la óptica del respeto que debe observar el órgano jurisdiccional de garan-
tizar un traductor en las fases del proceso, con el cual sea posible comunicar al
procesado el desarrollo integral de la actuación, incluso lo relacionado con los
documentos presentados en audiencia, a los cuales el scal le ha dado lectura, y
de toda la información relacionada con el objeto de cada diligencia que requie-
ra el conocimiento del presunto autor o partícipe de la conducta.
Por ello, el punto nodal de la discusión en este trabajo gira en torno a si
los elementos materiales probatorios que hayan servido al ente acusador para
solicitar ante los jueces, incluso la privación del derecho a la libertad, al ser
presentados previamente en las audiencias respectivas, deben ser traducidos
en su integridad al idioma del procesado con el n de garantizar su derecho
a la defensa y no hacer más gravosa la situación en dicho ejercicio.
Con tales miras, entonces, esta exposición se ocupa —en primer lugar—
de bosquejar el debate sobre el asunto con unas consideraciones iniciales que

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