Resolución número 067 de 2013, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P., Progasur S. A. E.S.P. - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911682

Resolución número 067 de 2013, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P., Progasur S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48868

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma resolución.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2012-010667, de fecha 9 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P., en adelante Progasur, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 001 de 2013 la Comisión hizo público el contenido del sobre número 1 que Progasur, radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos del gasoducto Tane/ Cácota - Pamplona.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 016 de 2013 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del gasoducto Tane/Cácota - Pamplona.

Según lo señalado en la Circular número 016 de 2013, el 23 de abril de 2013, a las 5:20 p. m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que Progasur fue la única empresa que manifestó interés en el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona, como consta en el acta con radicado I-2013-002382.

Mediante la comunicación S-2013-000924 la Comisión solicitó a Progasur la siguiente información para el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona: i) tipo de conexiones; ii) número de cruces sísmicos; iii) número de cruces subfluviales; iv) tipo de suelo; v) tipo de vegetación; vi) técnicas de manejo de nivel freático; vii) tipos de localización (i.e. 'class location') según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728; viii) recorrido del gasoducto en terreno extremo, terreno cultivado, en zona poblada con más de 50.001 habitantes y/o en el cual se utilizará la técnica de uniones dobles; y ix) georreferenciación del recorrido, indicando la altitud, longitud y latitud.

Progasur dio respuesta al oficio S-2013-000924 mediante la comunicación E-2013-

003028.

Mediante la comunicación S-2013-002081 la Comisión solicitó a Progasur la siguiente información adicional para el gasoducto Tane/Cácota - Pamplona: i) soporte del cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo; y ii) soportes del cálculo del gas de empaquetamiento.

Progasur dio respuesta al oficio S-2013-002081 mediante la comunicación E-2013-

004862.

Mediante la comunicación S-2013-002316 la Comisión solicitó a Progasur aclaraciones sobre la técnica de manejo del nivel freático que se utilizará en la construcción del gasoducto Tane/Cácota - Pamplona.

Progasur dio respuesta al oficio S-2013-002316...

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