Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 116 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Flandes ? Guando, propiedad de Petrobras Colombia Limited. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 319412407

Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 116 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Flandes ? Guando, propiedad de Petrobras Colombia Limited.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48198
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Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
De otra parte, teniendo en cuenta que en los hoteles usualmente el consumidor-huésped
que se aloja más de un día, acumula el pago de los diferentes bienes y servicios que ha
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y como un mecanismo de control de consumos parciales, la Superintendencia autoriza el
uso de un mecanismo que registre estos consumos parciales, el cual deberá ser totalmente
diferente a la factura y expresar que dicho documento no constit uye una factura y que la
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cual debe ser entregada al consumidor.
3. Instructivo
3.1 Adicionar un segundo inciso al numeral 2.4.3 del Capítulo II del Título II de la
Circular Única, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Queda prohibido expedir al consumidor documentos diferentes a la factura, indepen-
dientemente de que sea denominada como prefactura, cuenta de cobro, precuenta, orden
de pedido o similares”.
3.2 Adicionar el numeral 2.4.4 al Capítulo II del Título II de la Circular Única, cuyo
texto será el siguiente:
2.4.4 Control de consumo en los hoteles
De forma excepcional, la Superintendencia de Industria y Comercio autoriza a los ho-
teles para que cuando un huésped1 disfrute de los bienes y servicios que ofrece el hotel en
diferentes momentos de su estadía, este le presente al consumidor un “control de consumos
parciales”, como mecanismo documental o digital que permita informarle los consumos que
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la prestación del servicio en una factura.
El mecanismo de “control de consumos parciales”, deberá ser totalmente diferente a
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control de consumos”.
4. Vigencia
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el .
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
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(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 116 DE 2011
(agosto 25)
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
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por la s Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad
de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domici-
liario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación
de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se
regirán exclusivamente por esta ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía
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público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el
período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la
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Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y
Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas
natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras
disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales
a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2010-009153, de fecha
11 de octubre del año 2010, Petrobras Colombia Limited, en adelante Petrobras, presentó a
la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto de transporte Flandes -
Guando, propiedad de la empresa, de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.
1 www.rae.es, Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua: “Huésped: persona
alojada en un establecimiento de hostelería”.
Mediante la Comunicación S-2010-004327 de fecha 14 de octubre de 2010, la CREG
solicitó a Petrobras que complementara la información reportada en la solicitud de cargos.
Petrobras dio respuesta con la comunicación con Radicado CREG E-2010-009621 del día
22 de octubre de 2010.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa
para la aprobación de los cargos regulados para el gasoducto de transporte Flandes – Guando.
En cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010,
mediante Comunicación S-2010-005012 de fecha 17 de noviembre de 2010 la Comisión
remitió a Petrobras el resumen de la solicitud de cargos.
Mediante auto de pruebas de fecha 23 de noviembre de 2010 se decidió tener como
prueba la solicitud allegada por Petrobras mediante comunicación con Radicado número
CREG E-2010-009153. También se decretó practicar una auditoría a la información reportada
por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada
con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los
gastos proyectados de compresión.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 31 de la Resolución
CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso
Administrativo, mediante comunicación con Radicado E-2010-000738 de fecha 24 de enero
de 2011, Petrobras reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.
Mediante las Comunicaciones CREG S-2011-000077 y S-2011-000196, de fechas 18
de enero y 28 de enero de 2011, la Comisión remitió a Petrobras, para sus comentarios,
los informes de auditoría a la información reportada por Transgastol S. A. E.S.P. según el
formato del Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010,
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Petrobras no presentó comentarios a los informes de auditoría a la información reportada,
según el formato del Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de
2010, realizada a Transgastol S. A. E.S.P.
Mediante las Comunicaciones CREG S-2011-000119 y S-2011-000488, de fechas 21
de enero y 14 de febrero de 2011, la Comisión envió a Petrobras los informes de auditoría
a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el
gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Petrobras
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auditoría técnica.
Petrobras no presentó comentarios a los informes de auditoría a la información relacio-
nada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y
los gastos proyectados de compresión.
La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-000504, de fecha 9 de febrero de
2011, reiteró a Petrobras la obligación de remitir a la CREG los documentos que demues-
tren que las inversiones por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario
t-1, efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que estaban disponibles para la operación al
momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural. En
la misma comunicación se solicitó diligenciar el Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la
Resolución CREG 126 de 2010, de acuerdo con lo establecido en la metodología.
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9° de la Resolución CREG 126
de 2010, mediante la Circular número 009 del 25 de febrero de 2011 la Dirección Ejecutiva
de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por
Petrobras en su solicitud tarifaria.
Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9° de la Resolución CREG 126
de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información
de demandas esperadas de volumen y capacidad declaradas por Petrobras y publicadas en
la Circular número 009 de 2011.
Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2011-001990, de fecha 28 de febrero
de 2011, Petrobras remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones
realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1, estaban
instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos,
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operación y mantenimiento.
Transcurridos los 8 días concedidos mediante la Comunicación CREG E 2011-001990
de fecha 28 de febrero de 2011, Petrobras no envió la información de gastos de operación y
mantenimiento solicitada, y mediante Comunicación E-2011-002043 de fecha 1° de marzo
de 2011, solicitó una reunión con la CREG para tratar el tema de envío de información de
gastos de operación y mantenimiento.
La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-001136 de fecha 11 de marzo de
2011, resalta que la información de administración para el tramo Flandes-Guando ya fue
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auditoría contable, y programa la reunión requerida para tratar el tema de la información
solicitada para el día 18 de marzo de 2011.
El día 18 de marzo de 2011 se reunieron la CREG y Petrobras. En esta reunión la empresa
manifestó la imposibilidad legal y técnica de entregar la información del Anexo 2 y del
Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, correspondiente a los gastos
de operación y mantenimiento. Lo anterior debido a que subcontrataba los servicios de
operación y mantenimiento del gasoducto, y ninguno estaba obligado a llevar contabilidad
como empresa de servicios públicos.
La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-001071 de fecha 8 de marzo de 2011,
informó que las pruebas decretadas en los numerales 2 y 3 del auto del 23 de noviembre de
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La Comisión, mediante la Comunicación CREG S-2011-001429 de fecha 23 de marzo,
solicitó información sobre los volúmenes transportados, para el gasoducto para e l que se
presentó la solicitud tarifaria.

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