Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM - Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogota - Libros y Revistas - VLEX 396820458

Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas121-126
Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM 121
ARTÍCULO 119. PRODUCTOS INTRODUCIDOS EN ZONAS DE RÉGIMEN
ADUANERO ESPECIAL. El cigarrillo y tabaco elaborado, de origen extranjero,
introducido en zonas de régimen aduanero especial causará el impuesto
al consumo. Este impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con
jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes
del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 15702 DE 10 DE ABR IL DE 2008. CONS EJO DE ESTADO.
SECC ION CUARTA. C.P. DR. JUAN ANGE L PALA CIO HINCAP IE. La
expedición y legalización de tornaguías compete exclusivamente a las autoridades
departamentales o distritales de donde se despachan las mercancías transportadas, y
al jefe de rentas o funcionario competente de la entidad territorial a donde se destinan.
ARTÍCULO 120. PROHIBICIÓN. Se prohíbe al Distrito Capital gravar la
producción, importación, distribución y venta de cigarrillos y tabaco elaborado,
de origen extranj ero, gravados con el impuesto al consumo, con otros
impuestos, tasas, sobretasas o contribuciones, con excepción del impuesto
de industria y comercio.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 1111 de 2006: Art 77.
CAPÍTULO IX
SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
(*) ARTÍCULO 121. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa a la gasolina motor
y al ACPM en el Distrito Capital de Bogotá, está autorizada por los artículos 156
del Decreto Ley 1421 de 1993 y 117 de la Ley 488 de 1998, y fue adoptada en
el Distrito Capital mediante los acuerdos 21 de 1995 y 26 de 1998.
(*) NOTA DE VIGENCIA: Debe entenderse como fuentes de autorización legal
los artículos 55 y 56 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 488 de 1998: Art 117.
• *Decreto 1421 de 1993: Art 156.
DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 1048 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL
DE IMPUESTOS. Responsabilidad de los Subdistribuidores.
• CONCEPTO 1021 DE 31 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTO S. Sobretasa a la gasolina Motor. Causación, hecho generador y
responsables.
Art. 121

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR