Resolución número 0557 de 2014, por medio de la cual se aclara la Resolución número 389 del 30 de enero de 2014, 'por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos inscritos al Congreso de la República y Parlamento Andino para los comicios electorales del 2014 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas - 25 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500777294

Resolución número 0557 de 2014, por medio de la cual se aclara la Resolución número 389 del 30 de enero de 2014, 'por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos inscritos al Congreso de la República y Parlamento Andino para los comicios electorales del 2014 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49103

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 389 del 30 de enero de 2014, suscrita por el Presidente y Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral, se fijaron los límites a los montos de gastos de las campañas de las listas de candidatos inscritos al Congreso de la República y Parlamento Andino para los comicios electorales del 2014 y el monto máximo que cada partido o movimientos con personería jurídica puede invertir en ellas;

Que por un error mecanográfico cometido por el Fondo Nacional de Financiación Política al momento de proyectar el precitado Acto Administrativo, en el artículo 6º, literal c), al hacer alusión del valor en letras, se digitó "once mil quinientos treinta y dos millones ochocientos noventa y cuatrocientos cuarenta y siete pesos, cuando lo correcto es once mil quinientos treinta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos", valor que corresponde al citado en términos numéricos;

Que en el mismo sentido, en el literal d) al hacer alusión al censo electoral, en letras, se digitó "trescientos millones", cuando lo correcto es tres millones, tal y como se cita en valor numérico, en el respectivo acto administrativo;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Aclarar los literales c) y d) del artículo 6º de la Resolución número 389 del 30 de enero de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 6º. Fijar el límite máximo del monto de gastos de la campaña de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de las circunscripciones territoriales, de la siguiente manera:

a) En las circunscripciones con censo electoral superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de quince mil cuatrocientos sesenta y cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco pesos ($15.465.258.565) moneda corriente;

b) En los departamentos con censo electoral entre cuatro millones uno (4.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de doce mil...

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