Auto GCTM número 000595 de 2008, junio 6, por el cual se ordena desanotar un área del sistema gráfico del Instituto y en consecuencia archivar el expediente de reconocimiento depropiedad Privada número 007 - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924972

Auto GCTM número 000595 de 2008, junio 6, por el cual se ordena desanotar un área del sistema gráfico del Instituto y en consecuencia archivar el expediente de reconocimiento depropiedad Privada número 007

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas.Grupo de Contratación y Titulación Minera
Número de Boletín47145

La Coordinación del Grupo de Contratación y Titulación Minera del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el Director General mediante las Resoluciones D-224 del 25 de junio de 2007 y D-546 del 18 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que una vez evaluada jurídicamente por el Grupo de Contratación y Titulación Minera el 24 de abril de 2007, el Reconocimiento de Propiedad Privada número 007, así como sus anexos, se estableció: Que mediante Resolución número 001453 del3 de septiembre de 1979, proferida por el Ministerio de Minas y Energía se declaró que la Sociedad Ordinaria de Minas denominada Compañía Minera de Quiapur inició la explotación económica de las minas de Esmeraldas Quiapur Cristales y Quiapur Peña Blanca, ubicadas en jurisdicción del Municipio de Muzo, Departamento de Boyacá y objeto de Reconocimiento de Propiedad Privada número 007.

Que mediante auto de fecha agosto 10 de 1990, el Ministerio de Minas y Energía ordenó el archivo y desanotación del área del R.

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número 007, teniendo en cuenta que el beneficiario del título no lo inscribió en el término concedido por el artículo 296 del Decreto 2655 de 1988.

Que el anterior auto fue notificado por estado número 18de agosto 28 de 1990.

Que el 20 de junio de 1991, el interesado interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 10de agosto de 1990.

Que mediante Resolución número 5-1168 del 30 de septiembre de 1991, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, se resuelve no considerar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Som Compañía Minera de Quiapaur, habida cuenta que el auto recurrido es de trámite ya que no pone fin a una actuación administrativa y como consecuencia no le procede recurso de conformidad con los artículos 49 y 50 del Código Contencioso Administrativo.

Que el 3 de febrero de 1992, los señores Camilo Guido de Luca Mateus, Mario de Luca Mateus y Manuel de Luca Mateus, instauraron ante el honorable Consejo de Estado, demanda de acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los actos administrativos antes señalados.

Que mediante Sentencia del 20 de agosto de 1997, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado se procede a negar las súplicas de la demanda.

Que mediante Sentencia de octubre 4 de 2005, la Sala Especial Transitoria de Decisión...

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