Sentencia del caso Geofundaciones S.A. y Vías Construcciones S.A. -Vicon- Unión temporal o la UT o Geovicon- vs Soletanche Bachy Cimas S.A. y HMV Ingenieros Ltda. - Normativa - VLEX 880796207

Sentencia del caso Geofundaciones S.A. y Vías Construcciones S.A. -Vicon- Unión temporal o la UT o Geovicon- vs Soletanche Bachy Cimas S.A. y HMV Ingenieros Ltda.

Número de registro9014277
Año2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., Treinta y Uno (31) de mayo de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 2763 .
Expediente No. 09014277
Demandante: GEOFUNDACIONES S.A. y VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. (VICON S.A.)
Demandado: SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A.
Llamado en garantía: HMV INGENIEROS LTDA.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo en el
proceso iniciado por Geofundaciones S.A. y Vías Construcciones S.A. -Vicon- (en adelante:
la unión temporal o la UT o Geovicon) contra Soletanche Bachy Cimas S.A. (en adelante:
Soletanche), quien llamó en garantía a HMV Ingenieros Ltda. (en adelante: HMV), para lo
cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES.
1.1. Hechos de la demanda:
La parte demandante afirmó que el 8 de agosto del año 2003 conformó una unión temporal
con ocasión a la invitación, consistente en proponer el diseño y la construcción de 3
barreras de baja permeabilidad en el complejo carbonífero ubicado en el Departamento de
la Guajira, realizada por Cerrejón (tercero en el asunto).
Aseguró que además de otras firmas, a dicha convocatoria también se llamó a ofertar a
Soletanche, quien “participó activamente en el proceso licitatorio y demostró un claro
interés en que le fuera adjudicado el contrato”, sin resultar adjudicatario de la misma.
Señaló que una vez le fue adjudicado el contrato (CON-00522003) por parte de Cerrejón,
éste solicitó que el diseño y construcción ya no debería hacerse respecto de tres sino de
seis barreras de baja permeabilidad, ante lo cual, la UT modificó su oferta inicial,
adicionando, para la ejecución del proyecto, una retroexcavadora de características
especiales, la cual -adujo- fue importada con ocasión de la ampliación del contrato que
fuera firmado el 22 de diciembre de 2003, el cual contaba con un plazo de once meses
contado a partir de la correspondiente acta de inicio, que se efectuó el 20 de enero de
2004.
Luego de detallar los costos directos e indirectos por metro cuadrado de obra construida
que incluyó en su oferta, afirmó que a pesar de no haber estado “prevista la contratación de
un interventor”, el 10 de mayo de 2004 le fue informado por parte del Cerrejón que había
celebrado un contrato de asesoría técnica e interventoría, el pasado 5 de mayo (CON-
00722004), con Soletanche, condición que, por su naturaleza, “tiene una injerencia
definitiva en el desarrollo de la obra”.
Advirtió que Soletanche, siendo interventor, ofreció a Cerrejón ejecutar los diseños y la
construcción de la obra que estaba realizando Geovicon, lo que, según la demanda, resultó
haciendo luego de “lograr”, con ocasión de su interventoría, que el contratista diera por
terminado el contrato con la UT.
Argumentó que a la demandada no le interesaba realizar la interventoría sino construir las
SENTENCIA NÚMERO 2763 DE 2012 Hoja N°. 2
barreras, prueba de ello, según su dicho, está en que Soletanche la subcontrató en su
totalidad con HMV el 15 de mayo de 2004 (C1340-001).
Respecto del desarrollo del contrato CON-00522003, indicó que para los diseños de las
barreras subcontrató a la firma Ingetec, así como que se presentaron problemas en obra
que impidieron la ejecución oportuna del proyecto, por lo que mediante el otrosí No. 1,
suscrito el 7 de abril de 2005, se prorrogó el plazo inicial por 15 meses, es decir, hasta el
28 de febrero de 2006 y se le reconocieron, por parte de Cerrejón, algunos sobrecostos así
como una nueva tarifa por metro cuadrado.
Demandó que durante la interventoría realizada por Soletanche, en lugar de contribuir a la
buena marcha de la obra, “obstaculizó constantemente” su desarrollo desde el principio,
gracias a su actitud “conflictiva e intransigente” cuyo propósito era, en sus palabras,
deteriorar las relaciones entre Cerrejón y el constructor a fin de culminar la construcción de
las barreras.
Manifestó que el 18 de diciembre de 2005 presentó a Cerrejón un cronograma de las
actividades faltantes, en donde se plasmaron una serie de pretensiones de tipo económico
y otras concernientes al plazo de las obras (entrega de las barreras 5-6 el 31 de diciembre
de 2005, la barrera 3 el 15 de julio de 2006 y la barrera 2 el 30 de septiembre de 2006).
Informó que como consecuencia de lo anterior, el 20 de diciembre de 2005, Cerrejón le hizo
saber que sus pretensiones eran “inaceptables” y que la construcción de la barrera 3 -
siguiente en el orden de ejecución- no podría adelantarse hasta que no se aclarara la
situación con la unión temporal, situación que originó la inactividad de la obra, que a su vez
generó que la UT enviara comunicaciones a Cerrejón (fechadas el 24 de febrero, 2 de
marzo y 7 de abril de 2006), solicitando información referente a la continuidad del contrato.
Afirmó que durante dicho lapso, Soletanche “trabajaba arduamente para convencer a
Cerrejón que le adjudicara a ella la construcción de las barreras faltantes, la 2 y la 3”.
Dijo que el 2 de mayo de 2006 recibió una comunicación de Cerrejón en donde se le
informaba la declaratoria del incumplimiento del contrato, época para la cual Soletanche
“estaba negociando firme y decididamente las condiciones bajo las cuales construiría las
barreras faltantes”.
En cuanto a su labor contractual con Cerrejón, que terminó por mutuo acuerdo el 9 de abril
de 2007, resaltó que durante el desarrollo de la misma diseñó las 6 barreras de baja
permeabilidad y construyó 4.
Finalmente, anotó que en razón de su interventoría, Soletanche adquirió los conocimientos
técnicos de la obra, entre los que destacó el tema de la bentonita, lo que, a su juicio, resultó
ser un elemento clave para su posterior oferta a Cerrejón.
1.2. Pretensiones:
La demandante, en ejercicio de la acción declarativa y de condena, solicitó que se
declarara que su contraparte incurrió en los actos descritos en los artículos 7º, 8º, 17º y 18º
de la Ley 256 de 1996. Consecuencialmente, que se le ordene a indemnizar los perjuicios
causados.

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