SUPERINTENDENCIAS Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' Instrucción administrativa conjunta - 25 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796675

SUPERINTENDENCIAS Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' Instrucción administrativa conjunta

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47720

es aDministrativas INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI" NUMERO 01 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NUMERO 11 PARA:

Directores de las autoridades catastrales de Bogota, Cali, Medellin y el Departamento de Antioquia;

Notarios;

Registradores de Instrumentos Publicos;

Subdirector de Catastro y Directores Territoriales en el Instituto Geografico "Agustin Codazzi". del ASUNTO:

Actualizacion y/o aclaracion para correccion de areas y/o linderos de inmuebles. FECHA:

20 de mayo de 2010 Respetados señores: Para el Proyecto de Interrelacion Catastro-Registro es fundamental que en los entes Catastrales y Registral, el dato de area de los predios sea coincidente y que los procesos se de obtencion y modificacion de areas y/o linderos tambien sean armonicos. Segun los articulos 3° del Decreto 3496 de 1983;

73, 76 y 77 del Decreto-ley 1250 de 1970 y 2 de la Resolucion numero 2555 de 1988 del IGAC, el aspecto fisico de los inmuebles en catastro consiste en la identificacion del area, linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos graficos o fotografias aereas u ortofotografias. El articulo 213 del Decreto 1301 de 1940, posibilita la correccion de los errores cometidos en documentos catastrales;

a su vez, el articulo 96 de la Resolucion numero 2555 de 1988 del IGAC indica que "Se entiende por rectificacion la correccion en la inscripcion catastral del predio, por errores en los documentos catastrales advertidos en cualquier momento, de oficio o a peticion de parte". En consecuencia, por la via de a las correcciones catastrales en la descripcion fisica de los inmuebles se puede modificar area y/o linderos para efectos catastrales. Los articulos 102 y 103 del Decreto-ley 960 de 1970 y 49 del Decreto 2148 de 1983, posibilitan el otorgamiento de escrituras aclaratorias para la correccion de errores en la descripcion de los inmuebles. El error en los linderos que no configure cambio en el objeto del contrato, se aclarara unicamente con fundamento en los comprobantes allegados a la escritura en que se cometio el error y en los titulos antecedentes que aparezca el error de manifiesto. Si el error no apareciere de manifiesto, la escritura de aclaracion debera suscribirse por todos los otorgantes de la que se corrige. Una de las finalidades primordiales del Registro de Instrumentos Publicos, es publicitar, con fundamento en los asientos registrales, la realidad juridica de los inmuebles, 1 en lo que influyen el area y sus linderos, por lo que debe existir un maximo cuidado en la etapa de calificacion, de tal manera que al hacerse las inscripciones se tenga certeza que el inmueble descrito en el titulo a inscribir, es el mismo que se identifica por cabida y linderos. El articulo 18 de la Resolucion 2555 de 1988 del IGAC preceptua que "La inscripcion en el catastro no constituye titulo de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulacion o una posesion", disposicion que debe tenerse en cuenta al momento de calificar en registro escrituras de aclaracion o correccion de cabida y linderos. Sobre los anteriores parametros generales se procede a analizar los siguientes casos especiales que se pueden presentar ante Catastro, Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos, respecto de las areas y/o linderos de los inmuebles. 1. Incongruencias entre la cabida y/o linderos citados en el titulo a registrar y los consignados en la matricula inmobiliaria o en los antecedentes que se encuentran en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (cuando no se trata de escrituras de actualizacion o de correccion de cabida y/o linderos). En este caso el registrador debe rechazar la inscripcion del mismo, con fundamento en los articulos 5°, 6°, 52 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 por incongruencia en la identificacion y determinacion del predio. Tambien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR