ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Geología y Minería Resolucion número D-108 de 2007, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos y Denuncias. - 7 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453387

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Geología y Minería Resolucion número D-108 de 2007, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos y Denuncias.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Geología y Minería
Número de Boletín46621

y Mineria RESOLUCION NUMERO D-108 DE 2007 El Director General del Instituto Colombiano de Geologia y Mineria, Ingeominas, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el articulo 10 del Decreto 252 de 2004, numeral 3 del articulo 59 de la Ley 489 de 1998, articulo 32 del Decreto 01 de 1984 y el numero 19 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica en el articulo 209 y el Codigo Contencioso Administrativo en el articulo 3°, establecen como principios orientadores de las actuaciones administrativas los siguientes: buena fe, igualdad, moralidad, economia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccion;

Que la Norma Superior en sus articulos 23 y 74, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interes general o particular, a obtener pronta resolucion y al acceso a los documentos publicos, salvo en los casos que establezca la ley;

Que la Ley 734 de 2002 en su articulo 34 numero 19, expresa que son deberes de los servidores publicos, dictar los reglamentos internos sobre el tramite del derecho de peticion;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 del Codigo Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico deberan reglamentar la tramitacion interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que de acuerdo con lo previsto en los articulos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Codigo Contencioso administrativo, la Procuraduria General de la Nacion debera impartir aprobacion al reglamento que elabore la respectiva entidad para el tramite interno de las peticiones y las quejas;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar en el Ingeominas el tramite del derecho de peticion, quejas, reclamos y denuncias, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia, Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

CAPITULO I Derecho de peticion y consulta de documentos Artículos 1 a 11
Articulo 1° Derecho de peticion

De conformidad con el articulo 23 de la Constitucion Politica y los articulos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 25 del Codigo Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a formular en forma verbal o escrita, ya sea en interes general o particular, peticiones respetuosas a las entidades publicas sobre asuntos de su competencia.

Los funcionarios competentes segun el tema, estan obligados a dar respuesta de conformidad con el tramite dispuesto para cada asunto y dentro de los terminos que se indican en la presente resolucion. A falta de disposicion expresa, se estara a lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo y demas normas vigentes sobre la materia.

Paragrafo. Toda persona podra presentar peticiones, quejas y reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnologico o electronico del cual disponga el instituto, de conformidad con el articulo 6° de la Ley 962 de 2005.

La presentacion de recursos se admitira por los medios indicados en el inciso anterior, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos establecidos para tal fin en el Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 2° Procedencia y contenido

Los derechos de peticion presentados ante el Ingeominas se tramitaran en los terminos de la presente resolucion.

Todo derecho de peticion debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: * Designacion de la autoridad a la que se dirige.

* Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicacion del documento de identidad y de la direccion.

* Objeto de la peticion.

* Relacion de documentos que se acompañan.

* La firma del peticionario, cuando fuera el caso.

Articulo 3° Peticion incompleta

Cuando a una peticion no se adjunten los documentos o informaciones requeridas, en el acto de recibo se le indicaran al peticionario los que falten;

si insiste en que se radique, se le recibira la peticion dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron efectuadas.

Articulo 4° Tramite del derecho de peticion

Los derechos seran recepcionados siguiendo las siguientes reglas: a) La solicitud sera radicada por la dependencia encargada de la recepcion de documentos oficiales;

  1. La solicitud verbal procedera cuando el peticionario manifieste no saber o no poder escribir, o cuando asi lo requiera el interesado. Quien presente una peticion verbal debera acudir al Grupo de Participacion Ciudadana y Comunicaciones del Ingeominas, donde se elaborara el escrito correspondiente, el cual contendra una descripcion de la peticion, la huella dactilar del peticionario, su nombre e identificacion y la direccion en la que recibira respuesta. Una vez surtido este tramite, el peticionario debera presentar el escrito a la oficina encargada de...

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