Dirección de Gestión de Aduanas Circular externa número 0000015 de 2010 - 11 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 202421779

Dirección de Gestión de Aduanas Circular externa número 0000015 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47706

es exteRnas 7. Para la salida CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0000015 DE 2010 deposito habilitado 8. Con ocasion Direcciones Seccionales De Aduanas.

Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas.

Importadores, Transportadores, Usuarios de Zonas Francas y Agencias de Aduanas.

Asunto: Aplicacion de las Medidas Adoptadas con la Resolucion 003724 de 2010. Teniendo en cuenta las inquietudes presentadas con ocasion de la expedicion de la Resolucion 003724 del 23 de abril de 2010, me permito hacer las siguientes precisiones: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Coordinacion de Documentacion publicar dichos actos previa su notificacion y ejecutoria.

RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT RECUBRIMIENTOS ELECTROS3481 19/04/2010 TATICOS LIMITADA 830.050.885-6 "TOALLAS 3568 21/04/2010 PETWORLD LTDA. 800.158.901-2 CACHORROS" 3569 21/04/2010 EXPOPANACEA C.I. LTDA. 900.016.934-9 3715 23/04/2010 AGRIFUELS DE COLOMBIA 900.187.318-4 S.A.S.

3729 23/04/2010 VICTORIANA C.I. LTDA. 800.131.914-0 "SISTEMA DE 3730 23/04/2010 DISEÑOS Y SOLUCIONES LTDA. 800.155.204-3 1. Las disposiciones adoptadas con la Resolucion 3724 de 2010, estan enmarcadas entre otras en las facultades previstas en el inciso tercero del articulo 119 del Decreto 2685 de 1999, luego las declaraciones de importacion que se presenten sobre mercancias clasificables a 64 del Arancel de Aduanas, deberan hacerlo de manera anticipada con una antelacion no superior a quince (15) dias calendario y no inferior a cinco (5) dias calendario a la llegada de la mercancia al territorio aduanero nacional.

  1. Las operaciones desde el resto del mundo con destino a una zona franca, son permitidas, por cuanto en estas lo que se genera es un ingreso de mercancias y lo que la Resolucion 3724 de 2010 determino, fue la obligatoriedad de presentar declaracion anticipada para las importen al territorio aduanero nacional clasificables en los capitulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas.

  2. La Resolucion 3724 de 2010 no establecio ninguna excepcion, respecto a la calidad del importador, pais de origen o procedencia, o si sobre la mercancia existe algun Acuerdo Comercial o Tratado de Libre de Comercio.

  3. La Resolucion 3724 de 2010 no restringio las operaciones de transito internacional, por lo que las Direcciones Seccionales deberan garantizar la continuacion de esta actividad. 5. Aunque la Resolucion 3724 de 2010, de manera expresa no haya restringido las operaciones del regimen de transito nacional o de transporte...

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