Resolución número 3026 de 2014, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para gestionar la emisión y colocación de bonos en el mercado internacional de capitales, hasta por la suma de dos mil ciento cincuenta millones de dólares (USD 2.150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 2 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526533974

Resolución número 3026 de 2014, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para gestionar la emisión y colocación de bonos en el mercado internacional de capitales, hasta por la suma de dos mil ciento cincuenta millones de dólares (USD 2.150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49262

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere, el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 3º y el literal a) del artículo 20 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2014-061278 del 21 de agosto de 2014, Ecopetrol S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional, por un monto de hasta USD $2.150 millones o su equivalente en otras monedas, que se destinarán a la financiación del plan de inversiones, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva, los costos financieros (fees, comisiones, entre otros) asociados a las mismas operaciones y a propósitos corporativos generales que incluyen capital de trabajo, entre otros;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal a) del artículo 20 del Decreto 2681 de 1993 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá, autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficios números SC-20134380924731...

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