Resolución número 3071 de 2014, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la sumado mil ciento treinta millones de dólares (US$1.130.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 5 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527340442

Resolución número 3071 de 2014, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la sumado mil ciento treinta millones de dólares (US$1.130.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49265

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 3º, el literal a) del artículo 10 y el literal a) del artículo 20 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios número 1-2014-041434 del 5 de junio de 2014 y 1-2014-054212 del 23 de julio de 2014, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM - solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para un cupo global adicional de endeudamiento externo hasta por mil ciento treinta millones de dólares (US$1.130.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, de modo que Empresas Públicas de Medellín E.S.P - EPM - pueda comenzar las gestiones necesarias para acceder a recursos de deuda, utilizando cualquiera de las fuentes de financiación disponibles con las mejores condiciones de mercado, con el objetivo de financiar su plan de inversiones;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal a) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la iniciación de gestiones de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización, mediante Resolución del...

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