Acuerdo número 017 de 2010, por medio del cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) para adelantar las gestiones tendientes a obtener un crédito con instituciones inancieras legalmente establecidas en el país, para la inanciación y ejecución de las obras necesarias para atender la urgencia maniiesta que se presenta por el fuerte invierno - 12 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 275918791

Acuerdo número 017 de 2010, por medio del cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) para adelantar las gestiones tendientes a obtener un crédito con instituciones inancieras legalmente establecidas en el país, para la inanciación y ejecución de las obras necesarias para atender la urgencia maniiesta que se presenta por el fuerte invierno

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48067
47
Edición 48.067
Jueves, 12 de mayo de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Dado en San José de Cúcuta, a 16 de noviembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta del Consejo Directivo,
Doris Asela Moros.
El Secretario del Consejo Directivo,
José Cáceres Caballero.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1479301. 12-V-2011. Valor
$240.800.
ACUERDO NÚMERO 017 DE 2010
(diciembre 28)
por medio del cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional
de la Frontera Nororiental (Corponor) para adelantar las gestiones tendientes a obtener
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presenta por el fuerte invierno
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
“Corponor”, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas
en el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autó-
nomas Regionales son entes corporativos de carácter público creados por la ley, dotados de
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por la ley de administrar dentro de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible.
Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, relacio-
nado con el régimen de autonomía que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales,
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-275 de 1998 declaró exequible el artículo
del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, bajo
el entendido de que esta norma se aplica exclusivamente a los recursos provenientes de la
Nación y por consiguiente no se extiende al manejo de los recursos propios.
Que los artículos 8°, 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política
de Colombia, determinan la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente,
de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las per-
sonas a gozar de un ambiente sano; así mismo, consagra como deber de las personas y del
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano.
Que el artículo 31 del Decreto-ley 2811 de 1974 en relación con las emergencias am-
bientales establece: “... En incidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir,
que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro
colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro”.
Que el artículo 31 numeral 23 de la Ley 99 de 1993 asigna a las Corporaciones Autó-
nomas Regionales realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de
desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos
medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con
las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas
en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.
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la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de
los organismos del estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”.
Que, ante el inminente riesgo que se presenta en todos los municipios del departamento
Norte de Santander como consecuencia del fuerte invierno, lo cual ha venido causando
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cas del departamento, afectándose de igual manera las vías de comunicación. Se considera
indispensable emprender obras de manera inminente que tienen el carácter de evidentes e
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la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 de
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que se establezcan dentro del análisis de la información recolectada.
Que, a través del Acuerdo número 012 del 16 noviembre de 2010, se autorizó al Direc-
tor General para adelantar las gestiones tendientes a obtener créditos con las instituciones
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hasta por un valor de cuatro mil millones de pesos mcte. ($4.000.000.000), con un plazo
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Que, según los estudios realizados por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera
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afectada por la creciente ola invernal son de nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000).
Que, mediante Decreto número 4629 del 13 de diciembre de 2010 del Ministerio de
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la Ley 99 de 1993, el artículo 4° del Decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones
para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica
nacional con recursos de Transferencias del Sector Eléctrico.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Autorizar al Director General para adelantar las gestiones tendientes a
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afectada por la creciente ola invernal, hasta por un valor adicional de cinco mil millones de
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pignorando la renta Regalías Directas proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
hasta por el 100%, y la renta Transferencias del Sector Eléctrico hasta por el 100%.
Parágrafo. El Consejo Directivo autoriza al Director General para suscribir los corres-
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priorización realizada conjuntamente con el Crepad.
Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
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Dado en San José de Cúcuta, a 28 de diciembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente del Consejo Directivo,
(Firma ilegible).
El Secretario del Consejo Directivo,
José Cáceres Caballero.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1479301. 12-V-2011. Valor
$240.800.
V A R I O S
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0296 DE 2011
(mayo 3)
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populares o internas o interpartidistas
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El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
13 y 39 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 107 y 109 de la Constitución
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CONSIDERANDO:
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número 01 de 2009, dispone:
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y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coali-
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y en la ley.”
Que de acuerdo con la norma transcrita, las consultas populares o internas o interpar-
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políticos, o la escogencia de candidatos; así mismo, cuando se trate de toma de decisiones,
estas podrán ser de carácter nacional, departamental, municipal o local. Todas estas con-
sultas populares o internas o interpartidistas por mandato constitucional tienen un régimen
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Que para las consultas populares o internas o interpartidistas-

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o interpartidistas de alcalde, concejales, gobernadores y diputados para las elecciones a

Gobernador y Asamblea ($1.087,00).
Alcalde y Concejo ($619,00).
Que la coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional
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sumidor, IPC:
AÑO ICP
2007 5,69
2008 7,67
2009 2,00
2010 3,17
Que al desarrollar la norma constitucional del parágrafo 3° transcrito, el valor de
reposición por voto válido depositado, en pesos constantes de 2007 y a febrero de 2011,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, es de un mil
trescientos dos pesos ($1.302), a las gobernaciones, asambleas, y setecientos cuarenta y un
pesos ($741), a las alcaldías y concejos, para el período constitucional 2012-2015, cifras

consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos
y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o la


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