Régimen de transición de justicia y paz - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520694886

Régimen de transición de justicia y paz

Páginas5-5
5
CORTE CONSTITUCIONAL
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Régimen de transición de justicia y paz
La supresión del incidente de reparación integral a las víctimas por la vía judicial penal vulnera
el derecho de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr dicha reparación
La Corte Constit ucional, me-
mayo de 2014 (M.S. Dr. Luis Ernesto
 
los artículos 23, 24 y 25, la expre-
sión “y contra el fallo del incidente

causadas” contenida en el inciso 3º
     
esta oportu nidad debía determi-
artículos 23, 24, 27 parcial, 33 y 40
Por medio de la cual se introdu-
  
”, en los cuales se regula de
manera integral el tem a del inciden-
-
nes causadas a las vícti mas resulta
violatoria de los artículos 29 y 229
       
 
implicar una violación del acceso a
la administ ración de justicia, de un
recurso judicial efectivo y del debi-
do proceso para lograr la gar antía
del derecho fundamenta l de repa-
ración integral de las vícti mas, en

reparación integral por la v ía judi-
cial penal, tal y como se encontraba
consagrado en la Ley 975 de 2005,

    
la reparación integral a la s víctimas
por vía adminis trativa.
Luego de referirse a las carac-
terísticas de la justicia tr ansicio-
nal y a los límites a la liber tad de
   
regímenes tra nsicionales de justicia
y paz por parte de los derechos de
las víctimas a la repa ración inte-
gral en conexidad con el derecho a
la justicia, en sus componentes de
acceso a la admin istración de justi-
cia, de un recurso judicial efectivo
-art. 229- y de debido proceso -art.
29-; de analizar la diferenciación
sustancial entre las v ías judiciales y
administ rativas de reparación inte-
gral; de referirse a la nat uraleza y
alcance del incidente de reparación
previsto en la Ley 975 de 2005 y los
desarrollos jurispr udenciales sobre
este incidente de reparación integ ral
como recurso judicial efectivo; de
establecer el alcance normativo del
  -
taciones previsto en la Ley 1592 de
2012 y de determinar la necesidad
de realizar integr ación normativa
con los artículos 25 y 41 de la Ley

33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012
vulneran el dere cho fundamental de
acceso a la admin istración de justi-
cia y a un recurso judicial efectivo
-art. 229- para logra r una repara-
ción integral, e igualmente r esultan
violatorios de los artículos 2º, 8º y
del Pacto Internacional de Dere -
   
de constitucionalidad.
Lo anterior, por cuanto las dis-
   
con las cuales se realizó integ ra-
ción normativa derogan o suprimen
totalmente el incidente de repar a-
ción integral a las víctima s por la
vía judicial penal del régimen de
transición de justicia y paz contem-
plado en la Ley 975 de 2005, crean-
do en su reemplazo un incidente de
   
se fusiona con los mecanismos de
la vía administ rativa de reparación
integral consagr ada en la Ley 1448
de 2011, lo cual restri nge despro-
porcionadamente el derecho de las
víctimas a contar con u n recurso
judicial efectivo para obtener la
reparación integral por la v ía judi-
cial en el proceso especial de jus-
ticia y paz, remitiéndola a la vía
administ rativa de reparación, o a
   
nugatoria la reparación integ ral en
sede judicial.
En este sentido, la Sala eviden-
   
la Ley 1592 de 2012, al sustit uir o
reemplazar el incidente de repa-
ración integral por la vía pena l de
justicia transicional consagr ada en
la Ley 975 de 2005 por el inciden-
  
regulado por la Ley 1592 de 2012,
    -
mos de reparación integral por la v ía
administ rativa, excedió los límites
competenciales impuestos al legis-
lador para regular los regí menes
de justicia transicional por par te de
los derechos fundament ales de las
víctimas, en este caso a la r epara-
ción integral en conexidad con el
derecho a la justicia en su aspecto
del derecho a un recurso judicial
efectivo, de acceso a la administ ra-
ción de justicia y debido proceso de
conformidad con los ar tículos 250,
229 y 29 CP, así como los art ículos
2º, 8º y 25 de la Convención Ame-
ricana de los Derechos Humanos y
el art. 2.3 del Pacto Inter nacional
de Derechos Civiles y Políticos del
   
consagran el derecho de acceso a
la administ ración de justicia y a un
recurso judicial efectivo y al debido
proceso para obtener la repar ación
judicial integral.

las normas demanda das son incons-
titucionales por cuanto homologan,
fusionan y reemplazan la vía p enal
de reparación integral del régi men
de transición de Justicia y Paz con
la vía administ rativa de reparación
integral, diluyendo las cr uciales

vías, y de contera desconocen con
ello los derechos de las víctimas a
recurri r tanto a la vía judicial como
 
vías deban ser excluyentes, sino por
el contrario complementaria s y
articulada s.
En armonía con lo anter ior, el
Tribunal, al adelantar un juicio de
ponderación, de proporcionalidad o
     
medida adoptada por el legislador
                            -
de el punto de vista constitucional;
no es necesaria en sentido est ricto,
ni idónea, ni adecuad a para solucio-
nar los problemas encontrados por el
legislador respecto del incidente de
reparación integral con sagrado en la
Ley 975 de 2005; y no es proporcio-
     
afecta de manera grave y despropor-
cionada el derecho a la reparación
integral y a un recu rso efectivo para
la obtención de la misma por parte
de las víctimas.
Finalmente, la Corte anal izó la
   
reincorporación de nor mas deroga-
das al ordenamiento jur ídico inter-
no o reviviscencia de disposiciones
derogadas por la declaratoria de
    
las han sustituido, de confor midad
     
jurisprudencia de e sta Corte. En
punto a este tema, encont ró nece-
saria la reincorp oración del artículo
   
regula el incidente de reparación
integral, así como de los art ículos
7º (derecho a la verdad), 8º (derecho
a la reparación), 42 (deber general
de reparar), 43 (orden de reparación
en la sentencia), 45 (solicitud de
reparación), 47 (rehabilitación), 48
(medidas de satisfacción y garantías
de no repetición), y 49 (programas
de reparación colectiva), todos de la
En relación con esta declarato-
     -
     
las cuales se realizó integ ración
normativa, así como respecto de la
reincorporación o revivisce ncia de
las normas derogadas de la L ey 975

reparación integra l, esta Corpora-
     
afecta en ningú n sentido las dispo-
siciones, planes, programas, m eca-
nismos, elementos, componentes,
estrategias y diferente s medidas de
la reparación integral por v ía admi-
nistrativa y la restitu ción de tierras
consagradas en la L ey 1448 de 2011,
y por tanto no desestr uctura la polí-
tica pública de reparación integral a
las víctimas.

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