Decreto número 2649 de 2013, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del ministerio de comercio, industria y turismo y se dictan otras disposiciones - 20 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477392730

Decreto número 2649 de 2013, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del ministerio de comercio, industria y turismo y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48980

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Prima especial.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la prima especial de que trata el artículo 4º del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

DENOMINACIÓN DEL CARGO CARGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos
CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 9.456.261
CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 7.119.237
CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 6.573.419
ASESOR COMERCIAL 1060 09 6.299.490
ASESOR COMERCIAL 1060 08 5.994.200
ASESOR COMERCIAL 1060 06 4.906.054
ASESOR COMERCIAL 1060 04 4.224.393
SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 2.309.909
SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.193.686
SECRETARIO COMERCIAL I 2102 01 1.898.884
AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 1.872.160

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8º del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos número 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2º Prohibición.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3º Competencia para...

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