El Secretario del Juzgado de Familia de Girardota , avisa que se decretó la interdicción de carácter definitiva de María Nazaret Montoya - 12 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70355309

El Secretario del Juzgado de Familia de Girardota , avisa que se decretó la interdicción de carácter definitiva de María Nazaret Montoya

EmisorVarios
Número de Boletín47531
53
Edición 47.531
Jueves 12 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL
Cuarto. Para la efectividad de esta sentencia, expídanse las copias que soliciten los
interesados. Consúltese con el Superior. Ofíciese.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La Juez,
(Fdo.) Octc"Jgngpc"Rtkgvq"fg"Ictec.
Que mediante sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009),
proferida dentro del proceso de interdicción de Irma Cristina Beltrán Romero, se dictó
sentencia que en su fecha y parte pertinente dice:
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. - Sala de Familia.
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
...
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley,
RESUELVE:
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mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Familia de Bogotá, en el proceso
de la referencia.
Segundo. Devolver el expediente al juzgado de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
(Fdo. M. P.) Ectnqu"Cnglq"Dcttgtc"Ctkcu."Kxƒp"Cnhtgfq"Hclctfq"Dgtpcn"{"Inqtkc"Kucdgn"
Espinel Fajardo.
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aviso en la Secretaría del Juzgado, expidiendo copias para las respectivas publicaciones, a
la hora de las 8:00 a. m. de hoy 10 de noviembre de 2009.
El Secretario,
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El Secretario,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903832. 11-XI-2009. Valor $29.500.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander,
EMPLAZA:
A Wílver Mosquera Velasco vecino del municipio de Cimitarra, Santander, y se previene
a quienes tengan noticias suyas, se sirvan comunicar oportunamente a este Despacho, donde
cursa el proceso de jurisdicción voluntaria de declaración de muerte presunta por desapa-
recimiento, propuesta a través de apoderado judicial por Saúl Mosquera Ariza, radicado al
número 2006-0498-00, conforme a la demanda que se extracta, así:
“Primero: El señor Saúl Mosquera Ariza y la señora Mercedes Velasco Murcia, cónyuges
entre sí, procrearon a su hijo Wílver Mosquera Velasco, siendo este hijo legítimo lo cual se
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Segundo: El señor Wílver Mosquera Velasco nació en el municipio de Landazuri, de-
partamento de Santander el primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972).
Tercero: El señor Wílver Mosquera Velasco siempre mantuvo su domicilio y asiento
principal de su trabajo en el municipio de Cimitarra, hasta el año de 1995 aproximadamente
cuando se fue de la región.
Cuarto: A principios del año 1996, se tuvo noticias por intermedio de Germán Pineda
Bernal y de Joaquín Pineda Bernal, de que el señor Wílver Mosquera Velasco estaba por la
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el señor Saúl Mosquera Ariza, viajó a ese municipio en compañía de Francisco Hernández
Vargas y Leonel Pineda Bernal, allí tuvieron noticias de que el señor Wílver Mosquera
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asesinado junto con un compañero de nombre Luis Francisco. Un señor de nombre Arturo
le entregó la cédula de su hijo, pero no tuvieron más información, debido a que esa región
estaba golpeada por problemas de orden público y a la gente le daba miedo hablar. Así que
no se pudo establecer si el señor Wílver Mosquera Velasco fue sepultado o no.
Quinto: El señor Wílver Mosquera Velasco poseía una cuenta de ahorros en la entonces
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mero 8310-006364-9. Hechas las averiguaciones, se pudo constatar que no volvió nunca a
mover esa cuenta; hasta el 19 de marzo de 1998, que se volvió a preguntar, seguía inactiva.
Sexto: A la fecha de presentación de esta demanda, más de ocho años y no obstante las
múltiples diligencias que particularmente y por medio de las autoridades se han realizado,
ninguna información se ha podido obtener sobre la suerte del señor Wílver Mosquera Velasco.
Séptimo: Al señor Wílver Mosquera Velasco se le conoce como único patrimonio el valor
depositado en una cuenta de ahorros en la Caja Agraria, hoy Banco Agrario de Colombia,
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de 1996, arrojaba un saldo de seis millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos
seis pesos ($6.846.806,00) saldo que se ha venido aumentando a través de los años y cuyo
monto a la fecha se ignora.
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requeridas para la declaración de la muerte presunta por causa de desaparecimiento del
señor Wílver Mosquera Velasco.
Noveno: El señor Wílver Mosquera Velasco hasta las últimas noticias que se tuvo de él,
permaneció soltero, en consecuencia carecía de cónyuge. Su padre Saúl Mosquera Ariza,
ha sido la persona que ha hecho lo posible por localizar su paradero, inútilmente y en razón
de calidad de ascendiente, tiene interés en que se haga la declaración de muerte presunta
por desaparecimiento de su hijo Wílver Mosquera Velasco.
Décimo: ...”.
De conformidad con lo normado en el artículo 657 del C. P. C., en concordancia con el
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del Juzgado, por el término de veinte (20) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00
a. m.) de hoy doce (12) de junio de dos mil nueve (2009).
Copias del mismo quedan a disposición de los interesados para su publicación, por tres
(3) veces por lo menos con intervalos de cuatro (4) meses, en un diario de amplia circulación
en la capital de la República y por una radiodifusora local, allegando los comprobantes de
su cumplimiento. Igualmente en el Fkctkq"QÝekcn de la Nación.
La Secretaria Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903819. 10-XI-2009. Valor $29.500.
El suscrito Secretario del Juzgado de Familia de Girardota
AVISA:
Que por sentencia del 1° de abril de 2009, proferida por este Despacho, dentro del
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mental de María Nazaret Montoya, cédula de ciudadanía número 42678315; por lo tanto, no
tiene libre administración y disposición de sus bienes. Se nombró como curadora legítima
general a la señora Rosa Oliva Montoya Montoya, cédula de ciudadanía número 42678953,
quien tendrá la representación legal y administración de los bienes de la interdicta, además
de tener el cuidado personal de la interdicta. Se elabora el presente aviso, para dar cumpli-
miento al artículo 659 numeral 7 del C. P. C.
Girardota, 14 de octubre de 2009.
El Secretario,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903822. 11-XI-2009. Valor $29.500.
El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá D. C.,
EMPLAZA:
A John Humberto Bastidas Castro persona mayor de edad, vecino de esta ciudad y que
su paradero actual se desconoce, para que se presente a este Juzgado a estar a derecho dentro
del proceso que por declaración de muerte por desaparecimiento ha promovido por medio
de apoderado judicial la señora Ana Rita Castro de Bastidas y se previene a todas aquellas
personas que tengan noticias del ausente, lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible.
La demandante solicita que de conformidad con lo ordenado en los artículos 656 del C.
P. Civil y artículo 657 numeral 2 ibídem, numeral 2° del artículo 97 del C. Civil y en con-
cordancia se declare la muerte presunta por desaparecimiento de John Humberto Bastidas
Castro, quien fuera mayor de edad y vecino de esta ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C. y
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en la Notaría respectiva.
Lo anterior con fundamento en la demanda que a la letra y parte pertinente dice:
“Señor Juez de Familia de Santafé de Bogotá D. C.
E. S. D.
Carlos Enrique Gutiérrez Sarmiento, mayor de edad, domiciliado en Santa Fe de Bogotá
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ejercicio con tarjeta profesional número 34.104 del Consejo Superior de la Judicatura, en
mi calidad de apoderado de la señora Ana Rita Castro de Bastidas, mayor, domiciliada en
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Santa fe de Bogotá D. C., actuando en calidad de ascendiente, por medio del presente es-
crito presento demanda para que se tramite proceso de declaración de muerte presunta por
desaparecimiento del señor John Humberto Bastidas Castro, mayor, cuyo último domicilio
fue Santa Fe de Bogotá D. C., con base en los siguientes:
HECHOS:
1. El señor Francisco Bastidas y la señora Ana Rita Castro de Bastidas son padres ma-
trimoniales del señor John Humberto Bastidas Castro.
2. El señor John Humberto Bastidas Castro, residía en la casa de su madre Ana Rita
Castro de Bastidas, ubicada en la Diagonal 21 Sur N° 73 B - 56 de Santa Fe de Bogotá D. C.
3. El señor John Humberto Bastidas Castro se desempeñaba como profesor titular de
matemáticas de la Universidad Nacional de Bogotá, desde enero de 1988 hasta la fecha de
su desaparición el día 9 de julio de 1988.
4. El señor John Humberto Bastidas Castro, viajó en un bus de la compañía Coopetrán
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de sus vacaciones en compañía de los señores Gustavo Rubiano y José Gabriel Calderón.
5. El señor John Humberto Bastidas Castro y los señores Rubiano y Calderón, se des-
plazaron a las playas de Cañaveral - Parque Tayrona, jurisdicción de Santa Marta el día 9
de julio de 1988.
6. El señor John Humberto Bastidas Castro, desapareció el día 9 de julio de 1988 cuando
se encontraba nadando en horas de la noche en las playas de Cañaveral - Parque Tayrona
jurisdicción de Santa Marta.
7. En la mañana siguiente de la desaparición del señor John Humberto Bastidas Castro,
se realizaron las respectivas labores de búsqueda por parte de la Defensa Civil y la Policía
Nacional no encontrándose rastros de supervivencia.
8. Una vez enterada de la desaparición de su hijo, la señora Ana Rita Castro de Bastidas,
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las autoridades locales autoridades de policía y población civil del lugar, sin que se hayan
recibido hasta el momento noticias del mismo.
9. La noticia de la desaparición y presunta muerte del señor John Humberto Bastidas
Castro, ha sido registrada en el diario Gn"Kphqtocfqt de Santa Marta el martes 12 de julio de
1988 y en el diario El Espacio de circulación nacional el miércoles 21 de septiembre de 1988.

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