Decreto número 1020 de 2007, por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda. - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50300028

Decreto número 1020 de 2007, por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46586

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y por los articulos 154, literales a) y g), y 215 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con los articulos 11, 13 literal e), 14, literal f) y 16 de la Ley 1122 de 2007, DECRETA:

CAPITULO I Ejecucion y giro de unos recursos del regimen subsidiado Artículos 1 a 5
Articulo 1° Recursos de regimen subsidiado

Son recursos del regimen subsidiado los indicados en el articulo 11 de la Ley 1122 de 2007, por el cual se modifico el articulo 214 de la Ley 100 de 1993.

Los recursos de que trata el literal b) del numeral 1 del articulo 11 mencionado, se contabilizaran como recursos de rentas cedidas, para lo cual se aplicara lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del articulo 11 de la Ley 1122 de 2007. En consecuencia, a partir del año 2009 deberan destinarse para el regimen subsidiado como minimo el 25% de los recursos alli señalados. Durante las vigencias 2007 y 2008, se mantendra como minimo, en pesos constantes, el monto de estos recursos asignados al regimen subsidiado en la vigencia 2006, sin perjuicio de que destinen un mayor porcentaje, en cuyo caso, tales recursos se contabilizaran como esfuerzo propio territorial para efectos de acceder a la cofinanciacion del Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga.

Articulo 2° Recursos que deben destinar los municipios y distritos para la inspeccion, vigilancia y control

Los municipios y distritos, del total de los recursos de regimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularan, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud.

Cuando se produzca una adicion o ajuste presupuestal, los municipios y distritos deberan volver a calcular este porcentaje sobre la suma adicionada o efectuar los ajustes que correspondan al presupuesto definitivo.

Paragrafo 1°. Los recursos de que trata el presente articulo incluye el costo de supervision y control de los distritos y municipios de que trata el articulo 98 de la Ley 488 de 1998.

Paragrafo 2°. Para la vigencia 2007, el total de los recursos de regimen subsidiado apropiados en los presupuestos se calculara el porcentaje destinado a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma proporcional al numero de meses calendario que falten de la vigencia fiscal, contados a partir de la publicacion del presente decreto.

Articulo 3° Procedibilidad del giro de los recursos destinados a la inspeccion, vigilancia y control

Una vez los municipios y distritos suscriban los contratos de administracion de recursos de regimen subsidiado que garantizan la continuidad en el aseguramiento en los terminos...

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