Gobierno y jueces
Recientes acontecimientos llaman a reflexión en torno a las relaciones entre el Gobierno Nacional y la Rama Judicial del poder público. No se olvide que, según la Constitución Política, las ramas y órganos del Estado tienen funciones separadas, sin perjuicio de la colaboración armónica para la realización de los fines estatales. En ese orden, debe ser constante la regla según la cual se respeta la separación funcional y el necesario equilibrio entre esas ramas y órganos, tal como lo diseñó el Constituyente de 1991, en un Estado social y democrático de derecho. El primer punto objeto de análisis, desde la perspectiva constitucional, es el referente al anuncio del presidente de la República sobre designación, como gestores de paz (Ley 418/97, modificada por Ley 2272/22), de personas privadas de su libertad, sindicadas de haber tomado parte en actos de violencia y conductas delictivas durante las protestas que tuvieron lugar durante el prolongado paro del año 2021. En concreto, el presidente manifestó que "centenares de jóvenes (…) serán liberados antes de la Nochebuena". Se ha anunciado la expedición de un decreto al respecto, y lo analizaremos cuando se divulgue. Digamos, por ahora, que la idea del presidente no parece ser -como algunos lo han entendido- la de otorgar amnistía o indulto a quienes ya han sido condenados por los aludidos hechos. Eso solamente lo podría hacer la ley y tan solo por delitos políticos o conexos, que no es el caso de estos jóvenes. En cuanto a los no condenados, gozan de la presunción de inocencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución, cuya garantía olvidan muchas veces medios de comunicación y redes sociales: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Pero, obviamente, los procesos ya iniciados deben continuar ante los jueces competentes -a quienes corresponde decidir sobre su libertad- y el Ejecutivo no puede, por decreto, interrumpirlos, ni ordenar por vía general la libertad de quienes están cobijados por una detención preventiva o medida de aseguramiento. Es posible que algunos de los jóvenes hayan sido capturados sin orden judicial y no en flagrancia, sin que se haya definido judicialmente sobre su libertad, y lo pertinente sería el ejercicio del derecho de habeas corpus, previsto en el artículo 30 de la C...
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