Resolución número 0827 de 2013, por la cual se modifica el parágrafo 2º Transitorio del artículo 3º de la Resolución ANTV 179 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Resolución ANTV449 de 2013 y el artículo 1º de la Resolución ANTV 708 de 2013 - 29 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457142418

Resolución número 0827 de 2013, por la cual se modifica el parágrafo 2º Transitorio del artículo 3º de la Resolución ANTV 179 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Resolución ANTV449 de 2013 y el artículo 1º de la Resolución ANTV 708 de 2013

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín48897

El Director de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 7º numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con el artículo 5º literal c) y el parágrafo 2º del artículo 43 de la Ley 182 de 1995, los artículos , , 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 182 de 1995 contempla la clasificación del servicio de televisión en función de la tecnología de transmisión, esto es, según el medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario del servicio, en televisión cableada, entendida como aquella en la que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución destinado exclusivamente a esta transmisión, y la televisión satelital en la que la señal de televisión llega al usuario desde un satélite de distribución directa.

Que el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995 define la televisión por suscripción como aquella en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.

Que el servicio de televisión por suscripción que responda a la definición consagrada en el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995, podrá soportarse en nuevas tecnologías de transmisión, sin que con ello se desnaturalice esta modalidad del servicio.

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), mediante Acuerdo CNTV 010 del 24 de noviembre de 2006, reglamentó las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción (cableada y satelital), en todo el territorio colombiano.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º del Acuerdo CNTV 010 de 2006, se entiende por servicio de televisión por suscripción, tanto el servicio de televisión cableada como el servicio de televisión satelital (DBS).

Que la CNTV expidió el Acuerdo CNTV 006 de 2010, por medio del cual se modifican las condiciones de acceso a la prestación del servicio público de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones, y en particular su artículo 2º dispuso que las concesiones para la prestación del servicio de televisión por suscripción cableada podrán cubrir todo el territorio nacional, previa autorización de dicha entidad.

Que mediante el artículo 2º de la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, se creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la...

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