El Juzgado Promiscuo de Familia Granada (Meta), declaró en interdicción a Ana Fedra Cárdenas - 12 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53658052

El Juzgado Promiscuo de Familia Granada (Meta), declaró en interdicción a Ana Fedra Cárdenas

EmisorVarios
Número de Boletín47289

(Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho (2008), procede el despacho a decidir lo que sea pertinente y en derecho corresponda en el proceso de la referencia, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia.

ANTECEDENTES:

La señora Josefa Cardenas de Florido, mayor de edad, de esta vecindad actuando por medio de apoderado judicial, instauro demanda para que previo los tramites del proceso jurisdiccion voluntaria se declare en Interdiccion por causa mental a su mayor hija Ana Fedra Cardenas y se le designe guardador para que asuma la representacion de la misma y la administracion de sus bienes.

Que se ordene la inscripcion de esta sentencia en el registro civil de nacimiento del presunto interdicto.

Fundamenta las pretensiones de su demanda en los Hechos que se resumen asi: La demandada siendo soltera procreo a la hoy mayor de edad, Ana Fedra Cardenas, quien nacio el 8 de diciembre de 1966 con sindrome de DOWN o llamados niños especiales.

La demandante Josefa Cardenas de Florido, adquirio a nombre suyo y de sus hijos entre ellas Ana Fedra Cardenas, un bien inmueble, predio rural por compra que hiciera a Lucindo Gonzalez Saenza mediante la escritura publica numero 562 del 24 de agosto de 1987, otorgada en la Notaria Unica del Circulo de Granada (Meta) e inscrita en el folio de matricula inmobiliaria numero 236-19897.

Por su estado mental la señora Ana Fedra Cardenas no esta en Capacidad de administrar correctamente la cuota parte que del inmueble le corresponde ni de valerse por si misma. Por reunir los requisitos legales el Juzgado admitio la demandada por auto de calenda siete (7) de febrero de dos mil siete, ordenando notificar al agente del Ministerio Publico, igualmente citar a quienes se crean con derecho a la guarda.

Allegado el concepto de Medicina legal, escuchados los parientes de la presunta interdicta y recibido el interrogatorio a la demandante corresponde al Juzgado entrar a proferir la sentencia que sea del caso y en derecho corresponda, toda vez que no existe vicio de nulidad que invalide lo actuado, para lo cual se hacen las siguientes, COSIDERACIONES Dentro del plenario convergen en su integridad los presupuestos procesales, toda vez que este Juzgado es el competente para conocer de la accion impetrada, la solicitante es persona mayor de edad y habil para, deprecar a accion, se encuentra debidamente representada;

igualmente la demandada se ajusto a los lineamientos exigidos por el articulo 75 y S. S. del C. de P....

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