Resolución número 005333 de 2008, por la cual se autoriza el uso del grano de arroz y todos sus derivados comestibles conteniendo el evento LLRICE62 (ACS-OS002-5) en alimentación humana. - 29 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51019202

Resolución número 005333 de 2008, por la cual se autoriza el uso del grano de arroz y todos sus derivados comestibles conteniendo el evento LLRICE62 (ACS-OS002-5) en alimentación humana.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47217

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 4525 de 2005, y CONSIDERANDO:

de Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biologica, denominado de "Ley Global en Biodiversidad", se adopto el 5 de junio de 1992 y fue ratificado por Colomcon las bia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994;

Que el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnologia se aprobo el 29 de enero de 2000 y fue ratificado por Colombia mediante Ley 740 de 2002;

la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4525 de 2005, establecio el marco redel gulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y cuya funcion es, entre otras, recomendar al Ministro de la lo tanto Proteccion Social la expedicion del acto administrativo para la autorizacion de actividades de PAT solicitadas con Organismos Vivos Modificados;

Que mediante la Resolucion 227 de 2007 suscrita por el Ministerio de la Proteccion Social se conforma el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en µg/g Salud o Alimentacion Humana (CTNSalud);

Que el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados (OVM) de uso en salud y alimentacion humana exclusivamente (CTNSalud), en atencion a solicitud recibida por parte de la empresa Bayer Cropscience S.A. con domicilio en la ciudad de Bogota, D. C., el 23 de octubre de 2007 y Radicado numero 6040013, estudiada en sesion del CTNSalud del 8 de agosto de ese mismo año y con base en la respuesta a los requerimientos dejados en la citada sesion remitidos el 10 de septiembre de 2007 y Radicado numero 7040647, realizo el analisis de la informacion que soporta la evaluacion de riesgos y de inocuidad presentada para Arroz tolerante a glufocinato de amonio para consumo humano (LLRICE62);

 Que la evaluacion se condujo con base en lo establecido en la Ley 740 de 2002, el Decreto 4525 de 2005 y la norma CAC/GL 44-2003 y CAC/GL 45-2003 de la Comision del Codex Alimentarius y teniendo en cuenta el uso intencionado para el cual se solicito autorizacion;

Que la empresa Bayer Cropscience S.A. con domicilio en la ciudad de Bogota, D. C., remitio la documentacion y solicito autorizacion de arroz para uso selectivo del herbicida glufosinato de amonio evento LLRICE62 para uso alimenticio humano del grano de arroz y todos sus derivados comestibles (ACS-OS002-5), la cual fue estudiada en sesion del CTNSalud del 8 de agosto del año en curso y se realizo el analisis de la informacion que soporta la evaluacion de riesgos y de inocuidad el arroz LLRICE62;

Que Bayer Cropscience S.A. desarrollo el evento...

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