Resolución número 3698 de 2007, por la cual se transfiere a título gratuito cuatro inmuebles de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. - 12 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677819

Resolución número 3698 de 2007, por la cual se transfiere a título gratuito cuatro inmuebles de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46840
5
Edición 46.840
Miércoles 12 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL
Fecha % sobre monto
desembolsado
1 15-febrero-2016 10,00%
2 15-agosto-2016 10,00%
3 15-febrero-2017 10,00%
4 15-agosto-2017 10,00%
5 15-febrero-2018 10,00%
6 15-agosto-2018 10,00%
7 15-febrero-2019 10,00%
8 15-agosto-2019 10,00%
9 15-febrero-2020 10,00%
10 15-agosto-2020 10,00%
Total 100,00%
• Tasa de Interés: LIBOR más un margen jo determinado por el BIRF el día anterior
a la fecha de rma del respectivo contrato de empréstito.
• Comisión de Financiamiento: Hasta el 0.25% sobre el monto del empréstito.
Artículo 4°. Otros Términos y Condiciones. Los demás términos y condiciones a las
cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
resolución serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo aprobada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del
Tesoro Nacional mediante ocio número 2-2007-031902 del 15 de noviembre de 2007.
Artículo 5°. Inclusión en la base de datos de la Operación. Esta operación deberá in-
cluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.
Artículo 6°. Aplicación Otras Normas. La presente autorización no exime a la Nación
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte del cumplimiento
de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolu-
ción Externa N° 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones
concordantes.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Ocial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2007.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 3698 DE 2007
(diciembre 5)
por la cual se transere a título gratuito cuatro inmuebles de propiedad del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
de las que le conere el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el numeral 12 del artículo 6°
del Decreto 4646 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adquirió el derecho de dominio y
titularidad de varios inmuebles ubicados en el Edicio Uconal, los cuales fueron adquiridos
por Escritura Pública número 01818 del 6 de septiembre de 2004 de la Notaría Cuarenta
y Seis del Círculo de Bogotá, D. C., inmuebles que se recibieron como dación en pago
a favor de Fosadec por parte de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda. Financoop en
Liquidación;
Que el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, establece:
Artículo 8°. Los bienes inmuebles scales de propiedad de las entidades públicas del
orden nacional, de carácter no nanciero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas
del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan
vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran
para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación
onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras
entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el
Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio
de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en
virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.
Parágrafo 1°. A las transferencias de inmuebles referidas en el presente artículo, les será
aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° de la presente ley”;
Que se remitieron los Ocios 017620 y 022140 del 13 de mayo y 17 de junio de 2003
respectivamente, suscritos por la Subdirectora de Servicios, en los cuales se le maniesta
al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público posee unos bienes inmuebles los cuales no requiere para el desarrollo de
sus funciones, por lo tanto, los coloca a disposición de dicha entidad con el n de que se
informe si se requieren para el desarrollo de planes de vivienda de interés social;
Que en Ocio número 3113-2-7423 del 18 de junio de 2003, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial maniesta que dichos bienes no reúnen las características
para ser destinados a la construcción de proyectos de vivienda de interés social; dentro de
estos bienes se encuentran los inmuebles ubicados en el Edicio Uconal;
Que el artículo 4° del Decreto 4695 de 2005, señala:
“Artículo 4°. Adopción y Modicación de los Planes de Enajenación Onerosa. Los
planes de enajenación onerosa deberán ser adoptados mediante resolución administrativa
dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada vigencia scal por el representante legal
de la respectiva entidad pública.
En todo caso los Planes de Enajenación Onerosa podrán ser modicados cuando el
inmueble se hubiera ofrecido para la venta durante un período de seis (6) meses y el mismo
no hubiese podido ser enajenado. Dicho inmueble se ofrecerá a las entidades públicas a
través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional,
ambas en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
contados a partir de la fecha de publicación, soliciten por escrito la transferencia a título
gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
contados a partir del recibo de la misma. La transferencia deberá cumplir con lo previsto
en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 708 de 2001. La solicitud de transferencia debe
justicar la destinación que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la entidad
solicitante, y copia de la misma deberá ser remitida al Programa de Gestión de Activos del
Departamento Nacional de Planeación. Una vez sea aceptada la solicitud de transferen-
cia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución administrativa, procederá a
realizar la transferencia a título gratuito, la cual estará sujeta a una condición resolutoria
para que garantice el uso anteriormente justicado, en un plazo no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma. En el evento de incumplimiento de
la condición resolutoria, el inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia”;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resoluciones 930 de fecha
28 de abril de 2006, 2656 del 21 de julio de 2006 y 836 del 13 de abril de 2007, adoptó el
Plan de Enajenación Onerosa;
Que con ocasión de la Ejecución del Plan de Enajenación Onerosa del Ministerio, se
suscribió el Contrato número 3.164-2006 con el Banco Popular, con el objeto de poner en
venta a través del sistema de martillo los inmuebles que integran el citado Plan, iniciándose
la ejecución del contrato el 15 de diciembre de 2006, y realizándose la primera subasta
del Martillo el 19 de enero de 2007 y de manera sucesiva se realizó una subasta cada mes,
hasta el 15 de junio de 2007, ofreciéndose en venta los inmuebles durante un periodo de
seis (6) meses, sin que se hayan logrado vender, conforme a la certicación expedida por
el supervisor del contrato;
Por lo anterior, el día 4 de julio de 2007, se público simultáneamente el aviso en el diario
La República y en la página web del Ministerio en el cual se ofrecían los inmuebles a las
entidades públicas de conformidad con el artículo 4° del Decreto 4695 de 2005, conforme
a los documentos que se anexan ala presente resolución;
Que mediante Ocios números 20075000316871 y 20075200336051 de fechas 5 y 9
de julio de 2007 respectivamente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
solicitó que se les transera a título gratuito los inmuebles que se relacionan, los cuales
serían destinados para:… “la ubicación de la Dirección Territorial Centro, con el objetivo
de tener una ubicación más estratégica para los diversos usuarios de los Estratos 1 y 2, que
requieren de atención de la entidad”…:
Dirección Munici-
pio
Matrícula
Inmobiliaria
Area
construi-
da en m2
Area
terreno
en m2
% de
propie-
dad
Avalúo
comercial
vigente
Uso de
suelo
Calle 19 N° 13A-12 Ocina 201 Bogotá 50C-623530 445,9 92,50 100 142.678.080 Ocinas
Calle 19 N° 13A-12 Local 202
(cafetería) Bogotá 50C-623531 189,5 39,30 100 56.847.000 Ocinas
Calle 19 N° 13A-12 Local 13A-
12/18 Bogotá 50C-623520 176,3 36,70 100 123.424.000 Ocinas
Calle 19 N° 13A-12 Local 01 Bogotá 50C-623524 193,6 40,20 100 77.420.000 Ocinas
Que los inmuebles se encuentran al día en el pago de: impuesto predial, valorización
y de más contribuciones hasta la vigencia scal 2007, pago de servicios públicos domici-
liarios (agua y alcantarillado y energía) y pago de expensas ordinarias y extraordinarias de
administración, conforme a los documentos que se anexan;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el Comité
de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público, recomendó modicar el Plan de Enajenación Onerosa en el sentido de retirar
los Inmuebles solicitados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo
cual consta en Acta número 9 de fecha 12 de septiembre de 2007. Como consecuencia se
expidió Resolución 2649 de fecha 2 de octubre de 2007,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a
título gratuito cuatro (4) inmuebles de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, los cuales se relacionan a continuación:
Dirección Muni-
cipio
Matrícula
Inmobiliaria
Area
construi-
da en m2
Area
terreno
en m2
% de
propie-
dad
Avalúo
comercial
vigente
Uso de
suelo
Calle 19 N° 13A-12 Local 13A-
12/18 Bogotá 50C-623520 176,3 36,70 100 123.424.000 Ocinas
Calle 19 N° 13A-12 Local 01 Bogotá 50C-623524 193,6 40,20 100 77.420.000 Ocinas
Calle 19 N° 13A-12 Ocina
201 Bogotá 50C-623530 445,9 92,50 100 142.678.080 Ocinas
Calle 19 N° 13A-12 Local 201
(cafetería Bogotá 50C-623531 189,5 39,30 100 56.847.000 Ocinas
Ubicación de la Copropiedad. Inmuebles ubicados en el Edicio Uconal Cuna
Mutual: El cual está ubicado en la esquina Noroccidental de la carrera 13A con calle 19
en la actual nomenclatura urbana le han correspondido los números 19-11/21/23/25 de la
carrera 13A y 13A-02/12/18 de la calle 19, y esta constituido por:
Linderos de la copropiedad: El lote de terreno sobre el cual se construyó el edicio
con área de ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados con veinte decímetros de metros

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