¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo en la ciudad de Pereira? - Generales del impuesto - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455402630

¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo en la ciudad de Pereira?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas106-107
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA106
Se concluye por este aspecto que desapareció del ordenamiento la norma que a ju8icio de la actora
regulaba la “parte exenta” de la corrección monetaria, la que por demás a juicio de la Sala, no era
aplicable, por analogía ni por remisión normativa al impuesto de industria y comercio. (se subraya)
(Consejo de Estado, Exp. 12195, sentencia de fecha septiembre 7 de 2001).
(037) ¿Existe algún pago adicional para el sector nanciero durante el año 2011?.
Si, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40 del Decreto 301 de 1996,
los establecimientos de crédito, instituciones nancieras y compañías de seguros y
reaseguros, de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en Pereira.
a través de más de un establecimiento, sucursal, agencia u o cina abierta al público,
además de la cuantía que resulte liquidada como impuesto de industria y comercio en su
declaración anual, pagarán por cada unidad comercial adicional la suma equivalente a
$10.000 anuales (valor base año1986)
(038) ¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del
petróleo en la ciudad de Pereira?.
De conformidad con el artículo 29 del Decreto 301 de 1996, en concordancia con el
artículo 67 de la Ley 383 de 1997, para efectos del impuesto de industria y comercio,
los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles liquidaran dicho
impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los
combustibles, jado por el Gobierno Nacional para los respectivos distribuidores.
Se entiende por margen bruto de comercialización de combustibles, para el distribuidor
mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el
precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se
entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra
al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público.
En ambos casos, se descontara la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se
establezcan sobre la venta de los combustibles.
Si además de la venta de los derivados del petróleo estos distribuidores realizan otras
actividades comerciales o de servicio, la base impositiva para dichas actividades será la
establecida en el Decreto 301 de 1006.
JURISPRUDENCIA: Margen Bruto de Comercialziación
Pero así como era aceptable la posición de la empresa de querer adoptar una base gravable distinta,
tampoco resultaba justa ni aceptable la pretendida por las autoridades de impuestos distritales
para quienes la base debía ser el ingreso total, cuando precisamente la Ley 14 de 1983 estableció
excepcionalmente una base equivalente a la utilidad propia que obtienen estos intermediarios en la
distribución de combustibles que son productos sometidos a un precio político rígidamente regulado
por el Estado en consideración a su incidencia en la vida económica y social de la comunidad.”
(Subraya fuera del texto) (Consejo de Estado, sentencia del 30 de agosto de 1991, Exp. 3183, C.P.
Dr. Jaime Abella Zárate).

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