Gravamen a los movimientos financieros
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 465-476 |
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 465
el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión
de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.
Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
Adicionado por el artículo 99 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
2010 de 2019. Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de
Mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos
por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles
del procedimiento, serán aquéllos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN mediante resolución. La Autoridad Competente para desarrollar el
Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP será el Director General de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los
recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del
Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble
imposición, tendrán la misma naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial
denitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo, no serán susceptibles de recurso alguno,
y podrán ser implementados en cualquier momento independientemente del período de
rmeza establecido para las declaraciones pertinentes.
Parágrafo. En cas o de aprobación de una solicitud de Procedimiento de Mutuo
Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos interpuestos en sede
administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento de Mutuo
Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la
solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP.
Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo
-MAP aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso
administrativa, deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter
a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por
la jurisdicción siempre que con el desistimiento se adjunte copia de la decisión aprobando
la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá
cualquier procedimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión nal de
Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP o se notique de la cesación del procedimiento
de mutuo acuerdo por parte de la Autoridad Competente.
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Derogado a partir del 1º. de enero de 2022, por el parágrafo del art. 872. Adicionado por el
artículo 1º. de la Ley 633 de 2000. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero
(1º.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los
usuarios del sistema nanciero y de las entidades que lo conforman.
Concordancias: Artículo 1.4.2.1. y 1.6.1.13.1.2 DURT 1625 de 2016.
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