Gravamen a los movimientos financieros (Incorporado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000)
Autor | Gherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo |
Páginas | 537-547 |
537
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
Comentarios para el artículo 869-2.
ARTÍCULO 869-3. PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO. [Adicionado por el artículo 99 de la
Ley 1943 de 2018] Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo
Acuerdo —MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia
a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
nales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, serán aquéllos que
disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución. La Autoridad
Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP será el Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los
recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP.
Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del Procedimiento de
Mutuo Acuerdo - MAP establecido en los convenios para evitar la do le imposición, tendrán la misma
naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial denitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo,
no serán susceptibles de recurso alguno, y podrán ser implementados en cualquier momento inde-
pendientemente del periodo de rmeza establecido para las declaraciones pertinentes.
PARÁGRAFO. [Adicionado por el artículo 99 de la Ley 1943 de 2018] En caso de aprobación de una so-
licitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos
interpuestos en sede administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento
de Mutuo Acuerdo - MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de
acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP aprobada y
que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso—administrativa, deberán desistir
de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP.
Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la jurisdicción siempre que con el desistimiento se ad-
junte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP.
Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá cualquier proce-
dimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión nal de Procedimiento de Mutuo
Acuerdo - MAP o se notique de la cesación de procedimiento de mutuo acuerdo por parte de la
Autoridad Competente.
LIBRO SEXTO:
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
(Incorporado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000)
ARTÍCULO 870. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, GMF. [Derogado a partir del 1
de enero de 2018, por el parágrafo adicionado al artículo 872. Artículo incorporado por el artículo
1 de la Ley 633 de 2000] Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1.) de enero del año
2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema nanciero y de
las entidades que lo conforman.
Comentarios para el artículo 870.
ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. [Derogado a partir del 1 de enero de 2018, por el pa-
rágrafo adicionado al artículo 872. Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000] El hecho
generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones
nancieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de aho-
rros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
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