Decreto número 4896 de 2007 Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del grupo interno de trabajo para la gestión del pasivo social de puertos de colombia. - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682664

Decreto número 4896 de 2007 Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del grupo interno de trabajo para la gestión del pasivo social de puertos de colombia.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46849

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley numero 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su articulo 6° preceptuo "Atencion de los procesos de caracter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representacion y defensa del Estado, la atencion de los procesos judiciales y demas reclamaciones de caracter laboral a cargo del Fondo -del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- seran asumidos por la Nacion-Ministerio de Trabajo", hoy Ministerio de la Proteccion Social, estas ultimas para ser canceladas a traves del Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolucion numero 3137 del 31 de diciembre de 1998 se creo el Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones numeros 00219, 00002, 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente;

Que el articulo 9° del Decreto 207 de 2003, señala: "En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto estan incluidos noventa y nueve 99 cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relacion con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de caracter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el articulo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podra disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el Ministerio de la Proteccion Social evaluara periodicamente el desarrollo de la mision de esta planta adicional para decidir la supresion paulatina de los empleos que sean innecesarios";

Que mediante los Decretos 4311 del 21 de diciembre de 2004;

4646 del 19 de diciembre de 2005 y 4661 del 27 de diciembre de 2006 se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del Grupo de Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia, siendo la ultima hasta el 31 de...

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