MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Decreto número 2744 de 2010, por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del GrupoInterno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia. - 30 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 215100703

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Decreto número 2744 de 2010, por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del GrupoInterno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47786
5
Edición 47.786
Viernes, 30 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2743 DE 2010
(julio 30)
por el cual se dictan disposiciones en relación con los servidores públicos civiles o no uni-
formados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
y se reglamenta el Decreto-ley 1792 de 2000.
Gn"Rtgukfgpvg"fg"nc"Tgr¿dnkec"fg"Eqnqodkc."gp" glgtekekq"fg"nc"hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtg"
el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 1214 de 1990 estableció el régimen salarial, prestacional y pensional
de los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional.
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personal para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional.
Que se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del Decreto-ley 1792 de
2000, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado
de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades
adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las normas vigentes
propias de cada organismo.
Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto-ley 1792 de 2000, el servicio que prestan
los servidores públicos civiles o no uniformados es esencial para el cumplimiento de las
funciones básicas del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional, esto es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio
nacional y del orden constitucional, así como para brindar las condiciones necesarias para
garantizar el ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la convivencia
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Que el Decreto-ley 1792 de 2000 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto-ley 1214 de 1990 y el Decreto
2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional.
DECRETA:
Artículo 1°. En concordancia con el artículo 114 del Decreto-ley 1792 de 2000, los
servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de
1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuarán con el mismo régimen
salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las
mencionadas normas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2744 DE 2010
(julio 30)
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Traba-
jo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la
Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su
artículo 6° preceptuó: “Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar
la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás
reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la empresa Puertos
de Colombia –serán asumidos por le Nación– Ministerio de Trabajo”, hoy Ministerio de la
Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas
del Nivel Nacional (Fopep). A su vez, mediante Resolución número 3137 de 1998, se creó al
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mente las Resoluciones números 00219, 00002, y 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente.
Que el artículo 9° del Decreto número 207 de 2003 señala: “En la planta del Despacho
del Ministro que se establece mediante el presente Decreto están incluidos noventa y nueve
(99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604
de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con
el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta
el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27
de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades
del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente
el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir le supresión paulatina de
los empleos que sean innecesarios”.
Que mediante decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de
2007, 3847 de 2008, 1129 y 4783 de 2009, se ha prorrogado la vigencia de la planta de
personal del citado Grupo, siendo esta última hasta el 31 de julio de 2010.
Que, en cumplimiento del Decreto número 4763 de 2009, el Coordinador del Grupo
Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia presentó al
Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, el 23 de marzo de 2010 el crono-
grama de actividades a realizar por el Grupo durante el periodo de prórroga establecido en
el citado Decreto.
Que no obstante la labor desarrollada por al Grupo interno de Trabajo para la Gestión del
Pasivo Social de Puertos de Colombia, hay actividades pendientes de cumplir, tales como:
1. Defensa de la Nación y del erario público, en los procesos penales, laborales y admi-
nistrativos que cursan en diferentes despachos judiciales del país y aquellos que se inicien.
2. Revisión Integral de las pensiones y resolver les peticiones de reconocimiento de
pensión de jubilación, sobrevivientes, recursos, acrecimientos y códigos de control, pen-
dientes y las que se radiquen en el período.
3. Dar cumplimiento, entre otros, a los fallos judiciales relacionados con pensiones,
proferidos por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Foncolpuertos - Ca-
janal, que declararon sin efectos jurídicos actas de Conciliación y resoluciones suscritas,
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4. Estudiar, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, las actas de Conciliación
que reconocieron y ordenaron pagos por prestaciones laborales a ex servidores de Puertos
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efectos jurídicos y económicos de dichos títulos.
5. Continuar el estudio y sustanciación de las reclamaciones contenidas en 1.617 turnos
de 11.563, y 13.626 reclamaciones de 69.818 del Orden Secuencial de Pagos, así como
realizar su segunda etapa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° del
Decreto número 1211 de 1999.
6. Efectuar la recolección y registro de la información relacionada con Puertos de Colombia
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7. Proseguir con la depuración formal y jurídica de la nómina de pensionados para
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integral de pensiones e iniciar las que surjan con ocasión de la depuración, y expedir actos
administrativos resolviendo peticiones.
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vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo
Social de Puertos de Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Para la ejecución de las actividades previamente citadas, el Coordinador General del
Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia presen-
tará al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, cronograma de actividades
para el periodo de prórroga que se establece en el presente decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
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de prorrogar el término de la vigencia de la planta de personal que conforma el Grupo Interno
de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, prorrogado mediante
los Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de
2008, y 1129 y 4763 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, debiéndose efectuar una
evaluación permanente del resultado de su gestión.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq.
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002929 DE 2010
(julio 30)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Tguqnwek„p"4834"fg"42320
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo
de lo establecido en la Resolución 00005435 de 2009, y

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