Grupos Empresariales - Núm. 2, Enero 2011 - Revista Superintendencia de Sociedades - Libros y Revistas - VLEX 480953226

Grupos Empresariales

AutorFrancisco Reyes Villamizar
CargoExsuperintendente de Sociedades
Páginas16-21
Grupos
Empresariales
Por. Francisco Reyes Villamizar
Exsuperintendente de Sociedades
Casi todos reconocen que
los grupos societarios
permiten la generación de
economías de escala,
el mejoramiento de la
efi c iencia y las mayores
posibilidades de enfrentar
empresas competidoras de
grandes dimensiones.
Se estima que en los países
industrializ ados más del se-
senta y cinco por ci ento de
las sociedades pertenecen a un grupo
empres arial. En el c aso d el Ja pón, el
porcentaje llega al noventa por ciento.
La situación en los países en vías de
desarrollo no es del todo diferente. En
América Latina es cada vez más frecuen-
te que los empresarios diversifi quen sus
riesgos y actividades por medio de la es-
tructuración de mecanismos de control
y subordinación societarios.
En un pasado no muy lejano el
grup o e mpresa rial era pr ivileg io de
compañías de gran dimensión. Sólo los
gigantes de la industria podían asumir
los costos de transacción y contar con
la sofistica da ase soría requerida para
ponerlos en ma rcha. En la ac tualidad,
empresas de tamaño mediano y aún de
pequeñas dimensiones acuden a rela-
ciones de subordinación societaria para
defi nir formas de organización óptimas,
a fi n de acometer múltiples emprendi-
mientos sujetos a riesgos disímiles o a
la simple diversifi cación geográfi ca im-
puesta por las necesidades competitivas
del mercado.
Es obvio, que los grupos const itu-
yen una estru ctura empresarial idó nea
para sociedades cotizadas. Ello obedece
a la po sibilidad de canal izar, sin mayo-
res obstáculos, recursos provenientes
del ahorro priv ado h acía activida des
productivas. Para el lo se aprovecha el
régimen de limi tación de responsabi-
lidad que facilita la asignación de r ies-
gos y responsabi lidades de entidades
diversas, así como la centralización de
la gesti ón e n so ciedades mat rices o
“holding co mpanies”.
Pero la agru pación emp resari al
no es hoy privilegio excl usivo de l as
socie dades inscri tas en b olsa. La es-
tructura del grupo es utilizada también
de la fusión o de los costosos trámites
que rodean a las enajenaciones de es-
tablecimientos de comercio. La simple
adquisició n de participaci ones mayo -
ritarias o incluso, la celebración de un
negocio jurídico de dominación puede
dar lugar a la plena conducción unitaria
sobre el conjunto. Según lo afi rma Sán-
chez Calero, es irrelevante si la existencia
del control deriva del estable cimiento
de lazos contractuales o personales o si
surge de la adquisición de la mayoría del
capital. Lo importante, en ambos casos,
es la infl uencia decisiva sobre el resto de
las sociedades intervinientes.
Al m arge n de las c rít icas q ue
abundan en nuestro medio, casi todos
reconocen que los grupos societarios
permiten la generación de economías
de escala, el mejoramie nto d e la efi-
ciencia y las mayores posibilidades de
enfrent ar emp resas c ompetidoras de
grandes dimensiones. Puede afi rmarse
que los benefi cios de la diversifi cación
del riesgo alcanzan su máxima expresión
en la estructura del grupo de sociedades.
La separación de entidades legale s y
patrimonio s protege a las socied ades
solventes y rentables ante la eventual
cris is o fa lencia de otr as c ompañía s
a que están vincu¬lad os los mism os
accionistas. Los efectos positivos o ne-
gativos de los ciclos económico s, que
ocurren en los variados sectores de la
actividad empresarial, pueden aislarse
mediante la estructura de grupo. A sí,
la crisis económica de un sector o sub-
sector de l a industri a o del com ercio,
puede afectar solamente el pa¬trimonio
y la rentabilidad de aquellas sociedades
que dent ro d el g rupo desarr ollan la
respectiva actividad económica. Es evi-
dente, por lo demás, que la posibilidad
que tienen las sociedades controlantes
de imponer la unidad de propósito y
dirección le otorga un valor agregado
a las sociedades subordinadas en razón
de la unidad formal y organizativa que
adquiere el conjunto.
No obstante las ventajas a que se
ha hecho referencia, debe reconocerse
que, en la prác tica, exis te u n r iesgo
por compañías cerradas en las que se
aprovechan las posibilidades de coor-
dinación, cooperación y racionalización
de las actividades empresariales. Por lo
demás, la subordinación societaria es el
mecanismo más expedito para alcanzar
la conc entraci ón e mpresar ial. No es
necesario, por tanto, el cumplimiento
de los com plicado s p rocedim ientos
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