Resolución número 00223 de 2014, por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la Dirección de Programas contra Cultivos Ilícitos, se modifica la Resolución número 00285 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 11 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545610

Resolución número 00223 de 2014, por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la Dirección de Programas contra Cultivos Ilícitos, se modifica la Resolución número 00285 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial
Número de Boletín49209

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 4161 de 2011 y el Decreto número 0313 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4161 de 2011 el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Unidad Administrativa, Especial para la Consolidación Territorial.

Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado decreto, la entidad tiene como objeto implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por cultivos ilícitos.

Que el artículo 13 del Decreto número 4161 de 2011 establece las funciones que corresponden a la Dirección de Programas contra Cultivos ilícitos.

Que la Resolución número 00139 de 2014 modificó la reglamentación del Programa contra Cultivos Ilícitos contenida en la Resolución número 00366 de 2012, así como sus Estrategias y Modelos de Intervención, en desarrollo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

Que el Decreto número 4161 de 2011 en su artículo 10 señala que a la Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información le corresponde: "4. Diseñar e implementar la metodología y evaluación de las políticas, los planes, programas y proyectos de la Unidad, incluyendo los planes de acción regional de consolidación y los planes territoriales institucionales contra los cultivos ilícitos; teniendo en cuenta las directrices del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sus órganos rectores y las autoridades competentes".

Que por Resolución número 0393 del 9 se septiembre de 2013 se reglamentaron los instrumentos de planeación y los conceptos básicos para la elaboración del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Acción Anual de la Entidad, los Planes Estratégicos Territoriales, el Plan de Acción Regional de Consolidación y los Planes Territoriales contra Cultivos Ilícitos.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 0313 del 6 de febrero de 2012 estableció la Planta de Personal Global de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, concediendo al Director General la facultad para distribuir los cargos según la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas.

Que mediante Resolución número 00020 del 5 de marzo de 2012 el Director General de la entidad expidió el Manual Específico de Funciones Requisitos y Competencias Laborales de los diferentes empleos de la planta de personal de la Entidad.

Que a través de la Resolución número 00050 del 8 de marzo de 2012, el Director General distribuyó los cargos de la planta de personal global de la Unidad.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece:

"Artículo 115. Planta Global y Grupos Internos de Trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidadesy las demás normas necesarias para su funcionamiento". Que el artículo 8º del Decreto número 2489 de 2006, dispone:

"Artículo 8º. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 los organismos...

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