Hábeas corpus - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261314

Hábeas corpus

Páginas50-50
50 JFACE T
A
URÍDIC
cionados entre sí, con la obligación doméstica de ajustar sus estándares a
la sistemática internacional.
extienden el principio de legalidad al derecho internacional.
en su artículo 15 numeral 1” que ‘Nadie podrá ser condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el
derecho nacional o internacional.
Pero va más allá en su numeral 2 en el que de manera tajante advierte:
‘Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena
de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse,
fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos
por la comunidad internacional.
Por su parte, el Pacto de San José en su artículo 9º al consagrar el
principio de legalidad no lo limita al derecho patrio señalando que: ‘Na-
die puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse derecho aplicable’.
A su tumo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos al reconocer
el principio de legalidad, establece en su artículo 7º una fórmula similar a
advertir en su numeral 1º que: ‘Nadie podrá ser condenado por una acción
u omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya
una infracción según el derecho nacional o internacional’. En su numeral
2”, advierte de manera perentoria que: ‘El presente artículo no impedirá el
juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión
que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios
generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas’.
Esta cláusula colocada, tanto en la Convención Europea como en el
los principios generales del derecho internacional como fuente de derecho
penal internacional, aún frente a la inexistencia de tratado o ley que así lo
dispongan.
 -
rantías del justiciable en pro de la lucha contra la criminalidad que agravia
a la humanidad, se explica en que con frecuencia se trata de una mani-
festación delincuencial auspiciada -o sistemáticamente cometida- por los
Estados totalitarios, que por supuesto no estarían interesados en legislar

    
principio de legalidad a escala internacional se vivió en los procesos de
Núremberg, regidos por unos principios, el primero de los cuales advierte:
‘Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho
internacional es responsable de él y está sujeta a sanción’.
Y en el principio II se estipula que:
‘El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un
acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsa-
bilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido’.
Por su parte, en los ‘Principios de cooperación internacional en la iden-

guerra, o de crímenes de lesa humanidad’ se leen los siguientes:
l. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, donde-
quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán ob-
jeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de
culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas,
enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.
2. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por
crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
Así, es claro que sin importar el momento de comisión del delito... el
mismo debe ser juzgado, pero a la vez que el Estado en que se cometió tie-
ne derecho a investigarlo y en dado caso a imponer las condenas de rigor.
En el mismo instrumento, en su numeral so se dispone que:
‘Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medi-
das de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internaciona-
   
extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes
de lesa humanidad’.
Así, el principio de legalidad en tratándose exclusivamente de crímenes
internacionales -de agresión, de guerra, de lesa humanidad y genocidio-, se
 -
nos del artículo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, a
los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurispru-
dencia y la doctrina internacional”.
Los anteriores pronunciamientos revelan que la jurisprudencia nacio-
nal es clara en advertir que ninguna violación a las garantías o principios
constitucionales se comete cuando se hace prevalecer la imprescriptibi-
lidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad por sobre los
términos de prescripción señalados en la ley penal colombiana.
Documentos públicos
Incorporaciónalprocesopenal Introducción
portestigodeacreditaciónaljuiciooral
La manera de introduci r las evidencias, objetos y documentos al jui-
cio oral se cumple, básicamente, a través de un testigo de acred itación,
   
elemento, objeto o documento es lo que la parte que lo aport a dice que es.
Respalda esta conclusión el artículo 337 de la Ley 906 de 2004,
referido al contenido del escrito de acusación. Est ablece su numeral 5º,
titulado descubri miento probatorio, que un documento anexo al mismo
deberá contener:
“d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aduci rse,
junto con los respectivos testigos de acredit ación.
“g) Las declaraciones o deposiciones”.
Salta a la vista, pues, la obligación de introduci r al juicio los medios
de conocimiento distintos a ent revistas o declaraciones juradas, a t ravés
de testigos de acreditación. De lo contra rio, en el literal g) transcrito se
habría impuesto igual cond ición a la prevista en el d), donde sí resulta
necesaria pues respect o de los elementos materiales allí relaciona dos es
indispensable la refrendación de su proc edencia.
Obviamente que ello no basta para que el documento se a admitido
como prueba en el debate oral, pues previo a ello es imper ioso cumplir
las demás exigencias contenidas en el est atuto adjetivo penal, una de
las cuales es precisamente la de su autent icación, que se entiende satis-
fecha cuando se tiene conocimiento cer tero de su origen o procedencia,
cuya falta de acreditación deriva en la i nadmisión del medio de prueba,
según lo dispone el inciso 2º del ar tículo 430 ibídem, por tratarse de un
documento anóni mo.

que lo aduce debe acudir a cualquiera d e los métodos señalados en el
artículo 426 ejusdem, salvo que se trate de a lguno de los supuestos pre-
    
ley presume su autenticidad, presu nción iuris tantum que admite prueba
en contrario”. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia,
Providencia del 8 de oct ubre de 2014, exp. SP13709-2014, M.S. Dr. José Luis
Barceló Camacho).
Hábeas corpus
Conguraciónycausalesdeprocedencia
El hábeas corpus tutela la liber tad personal cuando alguien es privado
de ella (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) ésta
se prolonga ilegalmente.
La Corte Constitucional h a señalado que procede la garantía de la liber-
tad cuando se presenta alg uno de los siguientes eventos: (1) siempre que
la vulneración de la liber tad se produzca por orden arbitraria de autor idad
no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente pr ivada de la
libertad por vencim iento de los términos legales respectivos; (3) cuando,
pese a existir una providencia judicial que a mpara la limitación del derecho
a la libertad per sonal, la solicitud de hábeas corpus se formuló dura nte el
período de prolongación ilegal de la libertad , es decir, antes de proferida
la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una
auténtica vía de hecho judicial.
Cuando hay un proceso judicial en t rámite, la acción de hábeas corpus
     
los procedimientos judiciales comunes dent ro de los cuales deben formu-
larse las peticiones de libert ad, (ii) reemplazar los recursos ordina rios de
reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para
     
(iii) desplazar al funcionar io judicial competente, y (iv) obtener una opinión
diversa -a manera de inst ancia adicional- de la autoridad llamada a resolver
lo atinente a la libert ad de las personas.
Tratándose de una actuación en cu rso, las solicitudes de libertad pro-
visional deben ser presentada s al interior de la misma en cuanto se tratar ía
de situaciones que eventualmente se cons olidan durante su desarrollo. Ello,
debido a que la acción de hábeas corpus tiene como car acterísticas la resi-
dualidad y subsidiaried ad, tratándose de procesos en curso, aunque excep -

el funcionario judicial incu rre en alguna vía de hecho”. (Cfr. Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema d e Justicia, providencia del 12 de noviembre de 2014,
exp. AHP6894-2014, M.S. Dr. Eugenio Fernández Carlier).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR